Las sanciones en la Iglesia.- Sergio Dubrowsky
Fecha Wednesday, 09 March 2016
Tema 125. Iglesia y Opus Dei


Por esas cosas de la Providencia, el destino, mis personales inclinaciones profesionales y las consecuentes opciones al respecto, tuve ocasión de dedicarme al estudio e investigación en materia de la aplicación de sanciones en el seno de la Iglesia Católica, por la comisión de delitos, desde una perspectiva jurídica, en otras etapas de mi vida, antes de ocupar mi posición profesional actual de humilde abogado de provincia de un país periférico. Estimo que entonces pude trabajar a un buen nivel, que tuvo como fruto la presentación y posterior publicación de varios papers en congresos internacionales de canonistas, y alguna otra publicación especializada.

También –cosa no demasiado frecuente, porque hay muy pocos casos- tuve ocasión de actuar como abogado en algunos procesos judiciales en que se debatió la comisión de delitos y la posible aplicación de penas, tanto a clérigos como a laicos. Incluso en uno que llegó a la máxima instancia judicial, y sentó jurisprudencia publicada.

La noticia de los lamentables casos de abusos sexuales y otras cosas que han salido masivamente a la luz en el último decenio, plasmados incluso en algunas buenas películas como la que ganó el último premio Oscar de la Academia de Hollywood, en los años ochenta del siglo pasado eran cosa sabida a nivel de gobierno pastoral (Sede Apostólica, Obispos, etc.).

La sorpresa y los comentarios, a propósito del lamentable caso de un presunto abuso de un alumno menor de edad por parte de un preceptor en el Colegio Gaztelueta, acerca de un posible mal proceder en materia de investigación y resolución de la cuestión en sede canónica, no hace más que poner de manifiesto dos cosas: la primera, que en la Iglesia no existe una verdadera legislación penal, un derecho penal y un procedimiento penal adecuado, excepción hecha del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (cuya operatividad práctica desconozco) análogo o parecido a lo que conocemos al respecto en lo que llamamos Estados de Derecho. La segunda, aún más dura, es que esto sucede porque no hubo y no hay una decisión, una decidida voluntad en el gobierno pastoral, de que así sea, a pesar de las grandes declaraciones jamás concretadas.

            No quiero entrar en tecnicismos ni en citas eruditas para abonar estas duras afirmaciones: el que tenga interés que busque en la poca bibliografía disponible al respecto, y encontrará varias monografías especializadas –publicadas como artículos en revistas especializadas en derecho canónico, o en actas de congresos o en libros de autores varios- que afirman y fundamentan esto mismo: entre dichos autores, hoy tres son Cardenales de la Santa Iglesia Romana… obviamente, no lo eran cuando escribieron.

        De modo que no tiene sentido hacer disquisiciones acerca de la buena o mala praxis de tal o cual Dicasterio, o de lo dicho u ordenado por tal o cual Jerarca. La nebulosa inoperante e inconducente que deja estas cuestiones sin resolver, en una especie de limbo (que algunos teólogos además afirman que no existe…) es parte de la faz visible de la Iglesia en esta etapa de su peregrinación en la historia.

       Sergio Dubrowsky









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