Comentarios de buena fe.- JaraySedal
Fecha Monday, 07 March 2016
Tema 110. Aspectos jurídicos


(Introito: no prejuzgo en este escrito la existencia o no de abusos sexuales en el caso del profesor del colegio Gaztelueta, que los jueces del Estado sentenciarán y sobre lo que no tengo ninguna opinión formada y sería temerario formularla de tenerla)

Ante los nuevos datos sobre el caso Gaztelueta, sorprende la “buena fe” que presumen en la actuación de la Iglesia en este caso algunos colaboradores de Opuslibros. Entiendo por “buena fe” la creencia en la rectitud, en la honradez, de la actuación de la Iglesia, o, por lo menos, en el hacer de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Buena fe del Papa Francisco al mandar el caso a la Congregación de la Doctrina de la Fe, a pesar de no tener competencia alguna por tratarse de un laico, pues fue fruto de los “apresuramientos irreflexivos que a veces tiene“ (el Papa) o de que le “ha traicionado el subconsciente”. Una falta menor de diligencia, pues.

Por su parte, la Congregación de la Doctrina de la Fe no quiso desairar al Papa: “ha hecho un rulo, quizá para no dejar en mal predicamento a un Papa que no sabe que la Congregación no tiene jurisdicción sobre determinados delitos sexuales cometidos por laicos“ (Haenobarbo, 4 de marzo). Su actuación se debe a su buena intención.

En esta línea Gervasio (19 de octubre de 2015) diferenciaba en el pronunciamiento de la Congregación para la Doctrina de la Fe entre “hechos probados” y “delitos canónicos” probados. “Puede muy bien darse que haya “hechos probados”, pero que no hayan sido considerados constitutivos de “delitos canónicos”.

Y quien va más lejos, Josef Knecht, afirmaba simplemente que la Congregación de la Doctrina de la Fe sí tenía competencia en el caso por el vínculo asociativo entre los numerarios y la Prelatura (“Aspectos jurídicos del caso Gaztelueta”, 9 de octubre de 2015).

Es cierto también que esta investigación canónica fue requerida por algún medio de comunicación en religión y valores, que ahora vuelve a pedir otra investigación canónica, a resultas curiosamente de los informes periciales aportados en los tribunales estatales, no en vía canónica alguna. Medio que dedica mucha información al tema.

Pues bien, basta con contextualizar la actuación de la Congregación de la Doctrina de la Fe en el largo historial probado de encubrimientos de las autoridades eclesiásticas sobre la materia (y las Instrucciones sobre la materia: "Crimen sollicitationis"), para juzgar con menos benevolencia su actuación. La Iglesia o no ha querido o no ha entendido nunca la competencia de las autoridades civiles sobre el tema, la prevalencia del Derecho del Estado. O pensaba que existían valores superiores que preservar.

En primer lugar, la citada Congregación sí se pronunció sobre el fondo del asunto. El fax publicado con la firma de su Secretario, Arzobispo Ladaria, da cuenta de un encargo papal, una investigación preliminar conforme a Derecho Canónico, un minucioso análisis de documentos públicos y privados. El Dicasterio dice, ha velado para que se acreditara en todo momento la verosimilitud de la "notitia criminis" y la eventual imputabilidad del profesor, con respeto a los derechos de todas las partes. Tras esta investigación de seis meses llega a la conclusión de que “los delitos investigados no han sido probados y que en su consecuencia se debe restablecer el buen nombre y la fama del acusado”, cerrando canónicamente el caso (luego, hubo una causa canónica).

En contra de lo publicado, la Congregación acepta su jurisdicción, pese a no tenerla, investiga el tema, y se pronuncia sobre el fondo dando por no probados los delitos investigados. Aquí no hay ninguna diferenciación entre “hechos probados” y “hechos probados desde la perspectiva canónica”. Máxime cuando, acto seguido, pide que se restablezca el buen nombre del profesor. Y así fue interpretada la comunicación de la Congregación por todos los medios y por los padres.

Contextualizado el asunto en la larga tradición de encubrimiento de abusos de clérigos y sacerdotes –ahora extendido a laicos vinculados a organizaciones religiosa -, de ocultamiento de los mismos a las autoridades civiles (son pecados, pero fundamentalmente son delitos, que existe obligación legal de denunciar por quien tenga conocimiento de ellos), caben otras interpretaciones de la actuación de la Congregación de la asunción de un caso que no les correspondía, y tenían que saberlo.

Por desgracia en este tema, como en tantos otros, por un lado van las declaraciones, los buenos propósitos, los “mea culpa” y, por otro, los hechos. Los hechos son tozudos y pueden desmentir los buenos propósitos.

Sin prejuzgar en lo más mínimo el resultado final del procedimiento penal en curso, una actuación de “buena fe” de la Congregación para la Doctrina de la Fe les hubiera llevado a abstenerse del conocimiento del asunto - por falta de jurisdicción y a requerir a la Prelatura para que prestara toda su colaboración con las autoridades civiles. Es difícil pensar que actuaran de “buena fe”, pues no pueden desconocer que no tenían competencia. Eso es lo primero que examina de oficio cualquier tribunal que se precie. Y el propio colegio, antes de conocer la resolución final, advirtió de esa falta de jurisdicción.

Y no puede sustentarse que existía jurisdicción por el vínculo asociativo de los numerarios laicos del Opus Dei con la Prelatura, ante los taxativos términos del canon 1395.2 del CIC que solamente refiere a clérigos y rige el principio de legalidad penal: no hay pena ni crimen sin ley que las establezca previamente. La Congregación no podía albergar duda alguna sobre su falta de jurisdicción.

En conclusión, tengo algunas dudas sobre la “buena fe” de la Congregación para la Doctrina de la Fe al asumir un caso para el que no tenía jurisdicción. No afirmo que actuaran de "mala fe". En cualquier caso, la fuerza de la inercia les conducía necesariamente en la dirección de siempre.

(Me ha movido a esta pequeña aportación, la buena reacción eclesial al Oscar a la película "Spotlight").

JaraySedal









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