¿Paso en falso o paso certero del Papa sobre el caso Gaztelueta?.- Josef Knecht
Fecha Monday, 07 March 2016
Tema 110. Aspectos jurídicos


Quisiera entrar en diálogo con Gervasio (29.02.2016) y con Haenobarbo, en cuya nota del viernes 4.03.2016 dio a entender que el Papa Francisco desacertó dando un paso en falso en la solución del “caso Gaztelueta”. Según Haenobarbo, en continuidad con el pensamiento de Gervasio, el Papa se equivocó por considerar a los laicos del Opus miembros plenos de la prelatura personal equiparándolos así a clérigos o a religiosos, cuando en realidad –y en esto Haenobarbo tiene toda la razón– no son ni pueden ser miembros de la prelatura personal porque las prelaturas personales (cánones 294-297 del Código de Derecho Canónico) son figuras jurídicas a las que sólo pertenecen sacerdotes y no laicos.

Ahora bien, aunque sea cierto que las prelaturas personales son instituciones cien por cien clericales, también es verdad que el canon 296 prevé la posibilidad de que los laicos cooperen en las obras apostólicas promovidas por los sacerdotes de una prelatura personal; en concreto, ese canon habla de una “cooperación orgánica” de los laicos en esas labores apostólicas, a la que Gervasio dedicó el estudio “Cooperación orgánica” el 8.08.2012. Cito el canon 296: «Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella». Es cierto, insisto, que esa “cooperación orgánica” no implica la incorporación del laico a la prelatura personal, porque ésta es sólo una institución de clérigos en ella incardinados, pero sí implica la asunción de los «derechos y deberes» propios de la cooperación, especificados en los estatutos de la prelatura personal.

Pues bien, teniendo en cuenta que el Colegio Gaztelueta es una obra corporativa de la Obra de Escrivá, es decir, es una labor apostólica promovida por los clérigos de esa prelatura personal, y teniendo en cuenta que el profesor de Gaztelueta acusado de presunta pederastia, en cuanto numerario del Opus, es uno de los laicos “cooperantes orgánicos” mencionados en el canon 296, el Papa Francisco no se equivocó, en mi opinión, solicitando a la Congregación de la Doctrina de la Fe que juzgara ese caso. Me explicaré.

Un laico que coopere orgánicamente con los sacerdotes de una prelatura personal trabajando en una obra apostólica promovida por esa prelatura no es un laico cualquiera o un “laico del montón”, como lo fue, por ejemplo, mi querido abuelo que regentaba una zapatería, la cual era su negocio y, por supuesto, no era obra apostólica de ninguna prelatura personal. A tenor del canon 296, un laico cooperante en una prelatura personal contrae con esa prelatura (y, por tanto, con la Iglesia) una serie de «derechos y deberes» que los “laicos del montón”, como fue mi abuelo zapatero, no contraen nunca en su vida. Por ello, si un laico cooperante en una prelatura personal comete un delito grave en el ejercicio de su cooperación orgánica (no hablo de un delito por él cometido en su vida privada ni en sus negocios particulares desligados de la prelatura), sí puede y debe ser objeto de juicio por parte de la autoridad eclesiástica, como ya expuse en una nota del 9.10.2015, porque ha incumplido gravemente sus «deberes» (canon 296) contraídos con la prelatura personal y, por tanto, con la Iglesia; de donde se deriva que la autoridad eclesiástica tenga derecho a exigirle una reparación justa de su delito.

Por eso, opino que el Papa Francisco no desacertó en su decisión de solicitar a la Congregación para la Doctrina de la Fe el estudio del “caso Gaztelueta”, esto es, el estudio y el juicio de la actuación supuestamente delictiva de un laico cooperante con los sacerdotes de una prelatura personal. No fue un error causado por el subconsciente de Francisco a partir de las numerosas complicaciones jurídicas del Opus, como supone Haenobarbo, sino un razonamiento elemental a partir del canon 296: si un laico contrae determinados derechos y deberes con la Iglesia Católica a raíz de su cooperación orgánica en una prelatura personal, se somete a la jurisdicción de la Iglesia en lo referente a esos derechos y deberes, aunque no sea miembro pleno de ninguna institución eclesial y aunque no sea equiparable a un clérigo.

En conclusión, a pesar de que ese numerario y profesor de Gaztelueta no sea miembro pleno de la prelatura personal del Opus, sí es un cooperante orgánico de ella en una de sus obras apostólicas como es el Colegio Gaztelueta y, por tanto, en caso de haber cometido un delito grave en el ejercicio de la “cooperación orgánica” contemplada en el canon 296 del Código, puede y debe ser juzgado por la jurisdicción eclesiástica.

Me gustaría que los amigos Gervasio y Haenobarbo me explicaran en qué se equivocó el Papa Francisco y en qué me equivoco yo.

Josef Knecht









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