¿Se puede condenar a la Iglesia y no al Opus Dei?.- André
Fecha Wednesday, 02 December 2015
Tema 110. Aspectos jurídicos


Por primera vez en Colombia, y esperemos que no sea la primera, la iglesia Católica ha sido condenada por pederastia. Es decir, junto con el responsable individual, la iglesia debe asumir su responsabilidad, puesto que el acusado, actuó “en nombre de la Iglesia”.

“…Hace ocho años, por esa misma fe, se acercaron a la parroquia de San Antonio de Padua, en el Líbano, Tolima, a pedir ayuda porque no tenían cómo mantener a sus hijos. El párroco Luis Enrique Duque Valencia les ofreció cuidar a los dos mayores (eran cuatro niños en total), de 8 y 7 años. La pareja aceptó agradecida. Semanas después descubrieron que, durante los días en que sus hijos permanecían allí, Duque abusaba sexualmente de ellos. Por este caso, la Iglesia Católica colombiana recibió, el miércoles pasado, la primera condena por pederastia. Dice el fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia: “(...) El aludido clérigo, aprovechándose de su actividad pastoral y sacerdotal, del respeto a la fe que profesan los fieles, de la credibilidad que ostentaba ante la sociedad y de la inmadurez psicológica de los menores, los sometió y accedió carnalmente en las instalaciones de la misma parroquia”. La decisión, además, obliga a la Iglesia a reparar económicamente a los niños y a su familia”.

Mi pregunta es: ¿Por qué el opus dei (las minúsculas con intencionales) siempre sale al paso diciendo que las responsabilidades de sus miembros son individuales, si estos han actuado en nombre la cosa? ¿No tendría el opus que responder por la –de- formación de cada uno de sus numerarios, supernumerarios, etc. por la cantidad de delitos, como el caso de Jesús Balda Vallejo, -por citar el más reciente y por no hacer una lista interminable- cometidos por sus miembros?

Yo que he sido víctima de miembros del opus, incluyendo sacerdotes, confié en ellos por ser precisamente del opus. Adjunto la noticia completa porque considero que los argumentos, del abogado de las víctimas son tan válidos como coherentes.

“Se abre el capítulo de los fallos contra la Iglesia por pederastia Corte Suprema ordenó reparación económica por abuso sexual de un sacerdote a menores en Tolima. El trabajo espiritual y terrenal que cumplen los sacerdotes no es un ejercicio individual. Lo hacen a nombre de la Iglesia a la que pertenecen, la cual tendrá que responder civilmente “por los daños ocasionados por el ejercicio abusivo de ese ministerio”. Así lo concluyó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en un histórico fallo en el que confirmó la responsabilidad civil de la Iglesia católica, a través de la Diócesis de Líbano-Honda (Tolima), en el abuso sexual de dos niños de 7 y 8 años en el 2007 en ese municipio. El pronunciamiento lo hizo al dejar en firme la condena de 18 años de cárcel impuesta por el Tribunal de Ibagué al sacerdote Luis Enrique Duque, quien para esa época era el párroco de la iglesia San Antonio de Padua, en Líbano, donde ocurrió el delito. Duque permanece en la cárcel Bellavista, de Medellín, desde el 2010. La sentencia incluía el pago de 50 salarios mínimos mensuales a cada una de las víctimas, 25 salarios mínimos a cada uno de sus hermanos y 30 salarios mínimos para sus padres. El abogado Jaime Berján, representante de las víctimas, calculó en cerca de 600 millones el pago que tendrá que hacer la Iglesia a los niños y su familia. En 66 páginas, la Sala Civil señaló que cuando un religioso o ministro comete un delito por fuera de su ámbito eclesiástico y en el marco de su autonomía personal responderá individualmente por sus actos. Pero si se aprovecha de su posición en el seno de la organización religiosa o en ejercicio de su misión pastoral, “la Iglesia tendrá responsabilidad civil, directa y solidaria por los actos culposos o dolosos de los agentes a ella incardinados”.

Aprovecho para desearle a todos y cada uno unas Felices Pascuas, que celebradas fuera de la cosa, sí son Pascuas de verdad.

Un abrazo.
André









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