Modesta opinión del caso Gaztelueta.- JaraySedal
Fecha Wednesday, 21 October 2015
Tema 110. Aspectos jurídicos


Sorprende el empecinamiento de estos padres en que su caso sea enjuiciado por el Vaticano. Por muy cristianos que sean debieran saber que su denuncia trata de presuntos delitos, no de pecados, y corresponde al Estado, no a la Iglesia Católica, su persecución, porque afortunadamente existe un Estado de Derecho y una separación de la Iglesia y el Estado.

Siglos luchando por esta separación y estos padres insistiendo en llevar su caso a instancias religiosas. Decenios pugnando porque los clérigos no sean encubiertos en sus abusos y sean juzgados por las autoridades civiles, para que ahora ante el caso de un laico entregado a una organización religiosa, estos padres pongan su caso en manos eclesiásticas, en una investigación paralela que solo sirve para reforzar la posición de sus denunciados.

Un contrario argumentaría que tanta insistencia en esta vía es porque la vía de los tribunales ordinarios la tienen cerrada.

La cuestión no estriba en si los tribunales eclesiásticos tienen o no jurisdicción sobre un numerario del Opus Dei laico, sino las consecuencias que para el mismo pudieran derivarse de la actuación de esta jurisdicción eclesiástica. Por lo que parece de la nota exculpatoria de la Congregación para la Doctrina de la Fe admite su jurisdicción sobre el caso, pues ordena una investigación, realiza una serie de pruebas ( según ella ) y acaba concluyendo con la inexistencia de pruebas de los delitos investigados y con el cierre canónico del caso, y pidiendo la restitución de la buena fama del docente.
Ahora bien, ¿ cuáles serían las consecuencias penales para el docente desde el punto de vista canónico de llegar a distinta conclusión la citada Congregación?. Pues habría que decir que el CIC no prevé ninguna pena concreta para fieles laicos ni siquiera prevé la comisión de este delito por los mismos ( si lo he leído bien ). Solamente para clérigos expresa en su canon 1395.2 que “ El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera”

No existe previsión alguna sobre laicos en esta materia ( corrijánme los canonistas , por favor ) y en aplicación del principio “nullum crimen nulla poena sine lege” , la condena canónica del laico por abusos sexuales pueden acarrearle consecuencias en otros órdenes pero no en éste. Puede tener consecuencias en la pérdida de la venia docente como profesor de religión, podría conllevar que el Prelado del Opus Dei le invitara a abandonar la institución, fundamentaría su despido.

La condena vaticana afectaría fundamentalmente al buen nombre y la reputación del Colegio, más que al docente, que nadie sabe quien es. Y este entiendo es el “quid” de la cuestión para los padres, el porqué de su interés en la vía canónica, que exista una condena vaticana de un docente de un colegio privado de doctrina católica, un docente de religión precisamente. Sus quejas se dirigen fundamentalmente al colegio, tanto por el acoso como por los abusos. Por decirlo llanamente su enojo empecinado ( iba a utilizar otro término ) es con el colegio.  De ahí también el interés numantino del colegio en la defensa del profesor, pues, puestos en esta tesitura, acarrea la suya propia.. Y la propia nota de monseñor Ladaria que cuando refiere al restablecimiento del buen nombre y la fama del acusado, que repite dos veces, hay que entender , sin duda, el buen nombre y fama del propio colegio, puesto que al docente fuera de círculos concretos no lo conoce nadie , ni siquiera su nombre, y no hay fama alguna que restablecer. Casi me maliciaría que la Congregación asumió el caso sin rechistar ante el mandato del Papa con esa finalidad.

Así pues, entiendo, por esta vía canónica no van a conseguir ni la reparación de la presunta injusticia, ni la retribución del presunto delincuente ni el restablecimiento psicológico del presunto abusado, además de hacer un flaco favor a la Justicia con mayúsculas, dando vela en este entierro a quien no debe: a la Iglesia Católica.

Sin embargo, en el Código Penal español los abusos o el acoso sexual están claramente tipificados , severamente penados, y dispone de las garantías necesarias para que se le haga justicia en lo que la merezca, disponiendo de dos instancias para hacer valer su derecho. No se trata de determinar qué vía, eclesiástica o estatal, ofrece mayores posibilidades de éxito, sino señalar cual es la competente para enjuiciar el asunto: sólo el Estado. Repito no son pecados, son presuntos delitos.

JaraySedal









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