La Iglesia SÍ tiene jurisdicción sobre los laicos.- Bienvenido
Fecha Friday, 09 October 2015
Tema 125. Iglesia y Opus Dei


El pasado lunes leí en el apartado de correspondencia de la web un comentario escrito por Carmen Charo titulado ¡Como si no les conociéramos! En dicho comentario se sorprendía que el portavoz del Opus en unas declaraciones a un periódico dijera que la Iglesia no tiene jurisdicción sobre el profesor fiel numerario del Opus Dei, por ser laico.

Me van a perdonar los lectores que vuelva con el Código a cuestas, porque el tema me parece de lección primera de Derecho Canónico.

Pues bien, estamos ante un supuesto de hecho en el que el presunto pedófilo, pederasta, paidinófilo o paidionerasta, es laico numerario del Opus, profesor de un colegio concertado, obra corporativa del Opus Dei y además profesor de religión y moral católica en Secundaria.

El artículo 125.2 de los mencionados estatutos dice “que en cuanto a los laicos incorporados a la Prelatura la jurisdicción de que goza el Prelado se extiende sólo a lo que se refiere al fin peculiar de la Prelatura. Y el 125.3 señala que “La potestad del Prelado, tanto respecto a los clérigos como a los laicos, se ejerce según las normas del derecho universal y de éste Código”.

El artículo 172 dice que “todos los fieles de la Prelatura están obligados a obedecer humildemente en todo al Romano Pontífice: este deber de obediencia vincula a todos los fieles con dulzura y fortaleza”.

Y el 172.2 señala que “También están sometidos a los Ordinarios del lugar, según prescribe el derecho universal por la misma razón que los otros católicos en la propia diócesis, como prescribe este Código”.

Naturalmente y como es obvio, estamos hablando de una potestad y jurisdicción cumulativa sobre el fiel laico del Opus, tanto del Prelado del Opus Dei como del Ordinario del lugar.

Pero aún hay más, porque resulta, según lo publicado en los medios, que el presunto pederasta profesor de Gaztelueta, parece ser que también era profesor de Religión y Moral Católica de la víctima denunciante de los hechos.

Pero para esta habilitación en el ejercicio de profesor de Religión en Secundaria, hay que obtener la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (DECA), que concede la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis de la Conferencia Episcopal. También es necesaria la Declaración Eclesiástica de Idoneidad (DEI) expedida por el Ordinario de la Diócesis, que supone pertenencia activa a la comunidad eclesial, conocimiento de la recta doctrina y testimonio de vida cristiana, criterios cuya definición corresponde al Obispo diocesano.

La DEI finalmente se confirma con la missio canonica a la persona que acredita la “competencia académica” y la “idoneidad eclesial católica”.

Naturalmente la DEI puede ser revocada por el Ordinario diocesano (no por el Prelado del Opus) cuando deje de cumplirse alguna de las consideraciones por las que se concedió y no tendría validez en otras diócesis.

Si monseñor Mario Iceta, obispo de Bilbao, no lo ha hecho ya aunque sea ad cautelam, está tardando mucho, a no ser que el presunto pederasta ni siquiera tuviera la missio canonica y hubiera estando ejerciendo de profesor de religión de forma ilícita, que todo puede ocurrir.

Por eso es necesario y urgente que todos los Ordinarios de las diócesis revisen los expedientes, sobre todo los referentes a colegios concertados y privados, ya que las administraciones públicas autonómicas de educación si exigen la missio para contratar a los profesores de religión en los colegios públicos.

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