La distinción fuero interno-fuero externo.- Antonio Esquivias
Fecha Friday, 05 June 2015
Tema 070. Costumbres y Praxis


Publicado en Religión Digital5/06/2015

La distinción fuero interno-fuero externo

Se trata de una distinción que utiliza el derecho canónico para entender que ambos aspectos no se pueden mezclar. El gobierno en la Iglesia se ejerce en el fuero externo. El fuero interno es el fuero de la conciencia. Las penas que la Iglesia aplica en el fuero interno, por ejemplo la excomunión latae sententiae no la aplica un juez ni ninguna otra autoridad, sino la misma conciencia de la persona afectada.

La distinción entre fuero interno y fuero externo ha sido elaborada por el derecho canónico de la Iglesia alrededor de la confesión para proteger la confidencialidad de los contenidos manifestados en esta y por extensión en cualquier actividad de dirección espiritual. En la Iglesia está estrictamente prohibido que las personas que bajo cualquier título reciban contenido de fuero interno (confesión y dirección espiritual) tengan una función de gobierno. Además se establece la libertad de escoger la persona a la que manifestar el fuero interno.

Este es un punto clave en el Opus Dei que afirma tener como actividad central la dirección espiritual. Sin embargo en el Opus Dei ninguno de esos dos aspectos está protegido. Las personas que asisten en el fuero interno, el director del centro es quien lleva la dirección espiritual (la confidencia en la terminología interna, pero bastante significativa) y el sacerdote del centro para la confesión son dos personas que tienen función de gobierno (fuero externo). El director es el director del centro y el sacerdote es miembro del Consejo Local y como tal participa en todas las reuniones de gobierno y, aunque formalmente no tiene voto, sí que tiene voz y su consejo es escuchado habitualmente.

Además, ambas personas son nombradas por el gobierno del Opus Dei y no son libremente elegidas por la persona.

Por último, ambas personas son las encargadas de informar a los directores superiores sobre las personas a su cargo, de modo que todas las decisiones de la dirección del Opus Dei sobre las personas se toma con la información de personas que tienen acceso al fuero interno.

Esta praxis que lesiona gravemente el derecho a libertad de conciencia vigente en la Iglesia no ha sido aun investigada por la Iglesia a pesar de las diversas denuncias que se han realizado. Por ejemplo, yo mismo participe en una carta-denuncia, que el Cardenal Elías Yanes llevó a la Santa Sede en 2007.

De cómo es la praxis hablo largamente en mi libro: El Opus Dei, el cielo en una jaula.

Antonio Esquivias

Publicado en Religión Digital5/06/2015









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