Vínculo contractual indisoluble.- Daneel
Fecha Friday, 22 May 2015
Tema 110. Aspectos jurídicos


Estimado EBE,

Gracias por tu escrito, reflexivo e iluminador como siempre. Tan sólo quisiera hacer una contribución a tu análisis.

Respecto a lo que dices: ¿y de qué naturaleza es, entonces, ese vínculo? El Opus Dei no lo dice. Niega que sea contractual, pero no dice de qué tipo es ni por qué es indisoluble.

En realidad el catecismo 2010 no dice que el vínculo sea indisoluble (de hecho, no es indisoluble, aunque desde su punto de vista sólo pueda ser disuelto por la prelatura). Pienso que aquí has tenido un lapsus. Lo que dice el catecismo es que los contrayentes no pueden alterar la naturaleza del vínculo (el vínculo que surge de esa declaración no tiene naturaleza contractual, porque ni la Prelatura ni los fieles pueden establecer o modificar a su arbitrio su contenido).

Entiendo que los redactores del catecismo han querido establecer una analogía con la inalterabilidad del vínculo matrimonial. Según la doctrina católica tradicional, los contrayentes son libres para casarse, pero no son libres para elegir la “modalidad” de matrimonio: el matrimonio es lo que es, independientemente de lo que quieran los contrayentes (y si lo que quieren es otra cosa, entonces su matrimonio es nulo).

Curiosamente, también según la doctrina tradicional, el matrimonio sí es un contrato, sin que ello permita que los contrayentes puedan modificar su naturaleza arbitrariamente. Así que la justificación que da el catecismo para que el vínculo no sea contractual (que su naturaleza es inalterable) es una pifia desde el propio punto de vista canónico.

De hecho, en la misma legislación civil (al menos en España) el contenido de los contratos no puede dejarse al libre arbitrio de los contratantes, precisamente para prevenir abusos de todo tipo. Las cláusulas de un contrato que sean contrarias a la legislación son simplemente inválidas.

Cordialmente,

Daneel









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