En España:
“Artículo 515.
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
3.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución”.
Desconozco el ordenamiento jurídico penal correspondiente al Derecho comparado en otros países donde el instituto opera.
Saludos.
Roni