Mis queridos amigos:
He estado mirando lo de lo pertenencia o no de los laicos al Opus Dei y solo he encontrado, por parte de la Santa Sede lo que sigue: "La Jurisdicción de la Prelatura Personal se extiende a los clérigos en ella incardinados, asi como solo en lo referente al cumplimiento de las obligaciones peculiares asumidas por el vínculo jurídico, mediante convención con la Prelatura, a los laicos que se dedican a las tareas apostólicas de la Prelatura..." O sea que aquí hace referencia a un ""vínculo jurídico". ¿Algún jurista nos podría explicar cual es el alcance de dicho "vínculo.
Agradecido de antemano. Un fuerte abrazo a todos
JCN
Nota de Agustina.- Hay bastantes escritos sobre este tema en Opuslibros. Te recomiendo, para empezar, la lectura de "Sobre contratos y vínculos".