La incoherencia como norma.- Libero
Fecha Monday, 06 October 2014
Tema 110. Aspectos jurídicos


LA INCOHERENCIA COMO NORMA
Libero, 6/10/2014

No sé si esto puede ayudar a Antonio Esquivias y a otros que se encuentren –¿nos encontramos?– en su misma situación, pero en todo caso me gustaría poner de relieve, una vez más, la habitual conducta del Opus y muchos de sus miembros, por lo menos aquellos que ocupan puestos de gobierno, para sostener, sin inmutarse, una cosa y su contraria al mismo tiempo, en función de lo que en cada momento les pueda convenir...



Todavía recuerdo cuando nos decían que había que pagar impuestos, aunque si se hacía alguna pequeña trampa no había problema moral; quizá por eso en los años 80 –no sé si también antes y después– cuando llegaban los alumnos procedentes de España a Cavabianca, antes de bajar del autobús, los 50 o 55 que viajaban en él tenían que entregar cada uno un sobre que contenía 400.000 pts., y que habían recibido en Madrid antes de subirse al autobús: si se hace el cálculo, se podrá saber cuánto ingresaban solamente por ese concepto (unos 20 millones de pesetas).

Recientemente un amigo me mostró un libro titulado: “Régimen jurídico español del trabajo de eclesiásticos y de religiosos” cuyo autor es Jorge de Otaduy, sacerdote numerario del Opus, editado por Tecnos en 1993, en cuya página 40 dice lo siguiente:

“Los eclesiásticos no carecen de la cualidad de ciudadanos del Estado, título suficiente para percibir determinadas prestaciones sociales en caso de necesidad 61

(Nota: 61 Éstos son los términos que emplean el artículo 22 de la Declaración universal de derechos humanos y el artículo 41 de la Constitución española: «Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener mediante el esfuerzo nacional y cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos del Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad»; «los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres»)”.

“Su formalización en el Código se encuentra junto a este último, en el canon 281 §2: «se ha de cuidar igualmente de que [los clérigos dedicados al ministerio eclesiástico] gocen de asistencia social, mediante la que se provea adecuadamente a sus necesidades en caso de enfermedad, invalidez o vejez» (…). De la exégesis literal de los cánones citados [281 §2 y 1274] deriva la misma conclusión obtenida al tratar acerca del derecho de remuneración: el legislador canónico evita el término «ius» y emplea otras expresiones –provideatur, fines obtineri possunt– que intentan alejar la pretensión de un estricto derecho subjetivo exigible frente a la autoridad eclesiástica 64

(Nota: 64 En cambio, no hay reparo alguno para reconocer a favor de los laicos que de modo permanente o temporal se dedican a un servicio especial de la Iglesia el «derecho a que se provea debidamente a su previsión y seguridad social y a la llamada asistencia sanitaria (can. 231 §2)»).

Hasta aquí la cita completa, contenida toda ella en la página 40, aunque solamente he recogido los párrafos en donde están las notas 61 y 64 pues todo lo demás corrobora lo que aquí se dice.

Con fecha 12 de febrero de 2004, el Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, publicaba una “Nota Explicativa”, en cuyo número III c) dice:

“El Obispo tiene el deber, además, de proveer al efectivo respeto de los derechos de sus presbíteros que provienen de la incardinación y del ejercicio del ministerio en la diócesis; entre ellos se pueden recordar el derecho a la adecuada remuneración y a la previsión social (cfr. can. 281); el derecho a un necesario tiempo de descanso (cfr. can. 283 §2); el derecho a recibir la formación permanente (cfr. can. 279)”. [la traducción es mía; se puede comprobar el original en Communicationes 36 [2004] 33-38 que se corresponde con:

El presidente de dicho Pontificio Consejo, que firma el documento, era: Julián Card. Herranz, numerario del Opus.

A ninguno de los lectores de esta página que haya pertenecido al Opus le extrañará nada de lo que aquí escribo, pero el resto se quedará de piedra, como le sucedió a José Manuel Vidal en la entrevista con Antonio. Y además no tienen ningún reparo en investigar y escribir sobre lo que los demás tienen que hacer, pero ellos se lo pasan por el forro, por ejemplo, no permiten que ningún seminarista o sacerdote numerarios tengan dirección espiritual con sacerdotes que no sean de la Obra, y sin embargo escriben artículos eruditos en revistas eclesiásticas sobre el derecho inalienable de los seminaristas (los demás) a tener dirección espiritual con el sacerdote que ellos elijan. Los ejemplos en este sentido son casi infinitos.

Lo dicho, ¡viva la incoherencia!, o mejor: el fin –si es algo relacionado con el bien de la Obra, porque lo demás tiene una importancia relativa– justifica los medios que se pongan para alcanzarlo, y si no, pensad en vuestras propias vidas y comprobaréis que siempre encuentran alguna justificación para conseguir lo que quieren.

Un saludo,

Líbero







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