Sin cauce para pagar la seguridad social. Qué cara más dura.- Ottokar
Fecha Wednesday, 20 August 2014
Tema 120. Aspectos económicos


El artículo publicado en el periódico El Mundo, a raíz de la petición de Antonio Esquivias, al referirse al cauce a través del cual el Opus Dei debería cotizar a la Seguridad Social por sus sacerdotes, dice:

En España, a partir de una orden de 1977 ha sido la Conferencia Episcopal, con el visto bueno del Vaticano y del Estado, la que ha centralizado la cotización por los sacerdotes. El Opus Dei, reconocido como Prelatura personal desde 1982, no depende jerárquicamente de ella, pero tampoco utilizó antes de 2007 otra vía para hacerlo. Su portavoz afirma que, debido a esa especificidad, sólo entonces "se encontró el cauce jurídico para que los sacerdotes de la Prelatura cotizasen a la Seguridad Social, aunque siempre se han atendido todas sus necesidades".

Me parece una muestra de tremenda cara dura por parte del portavoz del Opus Dei, Manuel Garrido. Me explico:

Como explicaba JP en un artículo publicado en Opuslibros en 2003 ("Legislación sobre Seguridad Social de sacerdotes y religiosos.- JP, 23-Sep-2003"), la Seguridad Social de los Clérigos de la Iglesia Católica y demás Ministros de otras Iglesias, quedó regulada en España en 1977. Decía entonces JP: "Aunque la ley española habla de los sacerdotes diocesanos, parece claro en el espíritu de la ley, que al analizar el caso particular los sacerdotes de la prelatura del Opus Dei en España, el criterio debería ser el mismo, y que por tanto el Opus Dei en España debe tener hacia sus sacerdotes las mismas obligaciones en esta materia que tiene una diócesis respecto de los suyos."

En 1981 quedó también regulada la seguridad social de los religiosos.

Pues bien, aunque ya en 1977 la ley estableciera que "Los Clérigos de la Iglesia Católica y demás Ministros de otras iglesias y Confesiones Religiosas debidamente inscritas en el correspondiente Registro del Ministerio de Justicia quedaran incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. " El Opus Dei argumenta que eso no iba con ellos, porque para los suyos no había cauce jurídico ya que sus sacerdotes no son sacerdotes diocesanos.

Ante esta afirmación del portavoz del Opus Dei de que hasta 2007 no se encontró el cauce jurídico para que los sacerdotes de la Prelatura cotizasen a la Seguridad Social, debemos recordar sin embargo que, tras su transformación en prelatura personal, el Opus Dei en España adquiere personalidad jurídica civil en el año 1996 , ("Personalidad jurídica civil del Opus Dei en España. Segunda parte.- Ottokar"), a través de un mecanismo especial reservado para las diócesis, parroquias y otras circunscripciones territoriales. Esto ocurrió en 1996. Sin embargo, hasta 2007 no se encuentra el cauce jurídico adecuado para poder pagar la seguridad social de sus sacerdotes.

Cuando se trata de equipararse con las diócesis para lograr ventajas, entonces sí, entonces siempre se encuentra el cauce jurídico adecuado aunque sea equiparándose a las diócesis. Ahora bien, si se trata de cumplir las obligaciones más básicas de cualquier empresario entonces el pobre Opus Dei, tan especial, tan específico, tan adelantado a su tiempo, ha tardado un montón de años en encontrar el cauce jurídico adecuado. ¡Qué cara dura! ¿Todavía explican Ética Empresarial en el IESE?.

Por cierto, ¿alguien conoce qué norma de 2007 ha permitido encontrar ese cauce? ¿Han pasado a ser considerados los sacerdotes del Opus Dei como sacerdotes diocesanos a efectos civiles? ¿Se ha promulgado alguna norma específica para los sacerdotes del Opus Dei? Si alguien puede indicármelo se lo agradecería mucho.

Saludos,
Ottokar









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