La metamorfosis del gato en liebre.- Josef Knecht
Fecha Friday, 28 March 2014
Tema 110. Aspectos jurídicos


Me uno a la felicitación que Austral (26.03.2014) ha dirigido a Gervasio y a E.B.E. por sus dos recientes artículos del 24.03.2014, que con mucho acierto meten el dedo en la llaga de los errores doctrinales y prácticos cometidos por el Opus Dei. Gervasio expone desde una perspectiva jurídica la misma tesis que, desde un ángulo teológico, sostuve en un escrito que titulé con lenguaje técnico Del cristomonismo al sanjosemaría-monismo (10.08.2012).

Cuando los canonistas y teólogos del Opus...



 

predican a los cuatro vientos que su prelatura es una estructura jerárquica de la Iglesia dotada de una espiritualidad propia, incurren en un error teológico tan grave, que merecería una censura por parte de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. Pero, al menos hasta el momento presente, dicha Congregación ha hecho la vista gorda ante una afirmación teológicamente tan grotesca como esta: la afirmación de que estructuras jerárquicas de la Iglesia tengan una espiritualidad propia. Si el Opus Dei tiene una espiritualidad propia, es precisamente porque no es una iglesia particular ni pertenece a la estructura jerárquica de la Iglesia, sino porque forma parte del fenómeno asociativo de ésta, que es el terreno donde se dan las distintas espiritualidades propias de cada asociación (orden religiosa, instituto secular, prelatura personal, etc.).

En los últimos decenios, desde el Vaticano han sido sometidas a severos análisis y reprimendas no pocas desviaciones doctrinales de diversos teólogos, pero a los canonistas del Opus Dei no se los ha llamado a capítulo a pesar de sostener tamaño disparate. No es aleccionadora para los creyentes la doble vara que la Congregación para la Doctrina de la Fe aplica para medir los supuestos errores doctrinales, porque las dobles varas, como pasa con la doble moral, causan la impresión de que sólo son condenados quienes discrepan de los intereses creados del Vaticano. Actuando de una manera tendenciosa, tan severa con unos y tan condescendiente con otros, no parece que la caza y captura del hereje se rija por el criterio objetivo de la regla de fe, sino por un criterio políticamente interesado.

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Por otra parte, el artículo de Gervasio El ejercicio de la potestad de gobierno en las prelaturas personales me enseñó un dato que desconocía. Yo pensaba que la figura jurídica de las prelaturas personales fue una creación del Concilio Vaticano II (1962-1965) con vistas a mejorar la distribución del clero por razones pastorales (Presbyterorum ordinis n. 10), pero Gervasio apuntó que ya existían en el derecho canónico desde hacía siglos. Le agradezco, pues, esta erudita aclaración.

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Gervasio, además, insistió en su artículo repetidas veces en que el Opus se encuadra en las prelaturas personales sine territorio. De acuerdo. Pero no mencionó que, tal y como están configuradas en los cánones 294-297 del actual Código, promulgado en enero del año 1983, son prelaturas personales sine proprio populo, es decir, sin pueblo propio. Este último dato merece ser destacado porque, en realidad, Álvaro del Portillo, antes de 1983, había solicitado al Papa la transformación del Opus Dei en una prelatura personal “con pueblo propio”, pero la Santa Sede, mediante la promulgación del Código de 1983, le dio gato por liebre, ya que una prelatura personal, según los cánones 294-297, sólo consta de los clérigos en ella incardinados y carece de pueblo propio. Por tanto, el apostolado de esos clérigos no se dirige a “sus fieles”, porque no los tienen, sino a los feligreses de las diócesis territoriales en las que los clérigos de la prelatura personal ejercen su ministerio previa autorización del obispo del lugar.

Es cierto que en las prelaturas personales pueden cooperar laicos, pero hay que precisar que esos laicos cooperantes no constituyen el “pueblo propio” de los sacerdotes prelaticios, sino que sólo son cooperadores en las labores apostólicas promovidas por los clérigos de la prelatura y dirigidas a los feligreses de las diócesis territoriales. Lo que no se puede impedir, claro está, es que el prelado imparta medios de formación espiritual y apostólica a esos laicos en orden a mejorar su cooperación orgánica, sabiendo –insisto– que, por recibir esos medios de formación, no se metamorfosean en el “pueblo propio” ni en los “fieles” de la prelatura. Además, podrían existir prelaturas personales sin laicos cooperantes.

Así es como está diseñada por el Código la figura jurídica de una prelatura personal. Por eso, cuando Álvaro del Portillo recibió el gato prelaticio en vez de la liebre prelaticia por él solicitada, se vio obligado a adiestrar el gato y maquillarlo para presentarlo a la gente del Opus Dei como si fuera una liebre. (De este tema ya traté en un escrito del 10.12.2008). Para un experto en derecho canónico, como él fue, no debió de resultar demasiado agobiante metamorfosear los “laicos cooperantes” en los “fieles” de la prelatura.

En cuanto a la prelatura del Opus Dei, ésta se rige en su organización por los Estatutos de 1982 y por los Decretos del prelado y en su praxis y vida interna se rige por los documentos internos, muy bien analizados en el artículo reciente de E.B.E., El numerario como nuevo estado de perfección y en su monografía del año 2012. Estoy de acuerdo con E.B.E. en que la prelatura personal actúa para el Opus Dei como “disfraz” del instituto secular que fue desde 1947 hasta 1982 y que todavía pervive de hecho dentro de él –pese a su transformación en prelatura personal en noviembre de 1982– gracias a los Estatutos, a los Decretos del prelado y, sobre todo, gracias a los documentos internos; de esta forma, los miembros del Opus siguen viviendo a día de hoy como personas consagradas, es decir, como se vivía en el antiguo instituto secular.

Siempre he pensado que hubiera sido mucho más inteligente por parte de Álvaro del Portillo haber rechazado la erección del Opus Dei en una prelatura personal sin pueblo propio y haber seguido buscando otra figura jurídica que diera cabida tanto a los clérigos como a los laicos. Resulta contradictorio que un fenómeno tan laical como el Opus Dei se haya revestido de una figura jurídica exclusivamente clerical, como es la prelatura personal, que no admite a los laicos como miembros plenos, sino sólo como cooperantes orgánicos de los clérigos prelaticios. Pero Álvaro del Portillo sabrá por qué prefirió aceptar el gato para luego complicarse la vida metamorfoseándolo en liebre. Probablemente, lo acabó aceptando porque, como bien explica E.B.E., lo que buscaban Escrivá y del Portillo era un “disfraz” que ocultase el instituto secular bajo las apariencias de un comportamiento laical de cristianos corrientes en medio del mundo; de ahí que, si bien las prelaturas personales (cánones 294-297), por carecer de pueblo propio, no son la solución ideal para el Opus, sin embargo, puesto que se buscaba una tapadera del instituto secular, la actual prelatura personal, pese a esa deficiencia, cumple bastante bien la función del disfraz pretendido por Escrivá para su Obra. Al fin y al cabo, la deficiencia se arregla con un hábil (y falso) maquillaje: los “cooperantes orgánicos” se convierten en los “fieles” de la prelatura.

En cualquier caso, nadie en el Opus se ha dado cuenta de la metamorfosis del gato en liebre, puesto que se trata de una operación de cirugía estética ejecutada por especialistas en derecho canónico, y a quien no es especialista se le escapan sutilezas complejas del estilo de “cooperante orgánico”, “fiel” y otros tecnicismos. En la Obra de Escrivá, todos los laicos y laicas están convencidos de ser el “pueblo propio”, esto es, los y las “fieles” de la prelatura, cuando en realidad fieles no son, liebres y libres tampoco, pero cooperantes felinos y felinas sí. Algo es algo: fieles no, libres no, felinos sí.

Josef Knecht







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