(DI)SOLUCIÓN JURÍDICA DEFINITIVA
-Suspender sine die las facultades hasta ahora
atribuidas a los cargos de la institución.
-Cerrar los centros de numerarios/as. Delegaciones y
comisiones coordinarán el cierre, cerrando a su vez cuando aquél se haya
efectuado.
-Los numerarios (sacerdotes incluidos) y numerarias
tendrían tres opciones:
a) dejar la institución
recibiendo previamente la indemnización que en cada caso proceda, de acuerdo
con la legislación ordinaria y en función de las actividades laborales de carácter
interno desempeñadas desde su incorporación.
b) hacer vida filomonástica
en algunas de las casas de retiro situadas en el campo.
c) a los pocos numerarios
que creyeron en la finalidad inicial de influjo intelectual y de serena y
documentada apología de la fe católica, se les cederían para esa labor las
actuales sedes de gobierno y formación de la institución, si así lo
solicitasen.
-Los supernumerarios pasarían en bloque a la
"asociación de cooperadores" ya constituida. Previamente, los
actuales integrantes de dicha asociación causarían baja en ella y, salvo
manifestación en contrario, alta automática en la "acción católica
general" de las diócesis respectivas.
-Todas las relaciones existentes entre la institución
y las numerosas entidades civiles de carácter formativo y asistencial,
incluyendo inmobiliarias y similares, se tendrían, a partir de la fecha que se
determine, con la mencionada "asociación de cooperadores". No se
admitirá en ella a quienes hayan formado parte de la institución como numerarios/as
o agregados/as.
-La autoridad eclesiástica competente adecuará la
normativa canónica vigente a la nueva realidad asociativa. Para los numerarios
que escojan las opciones b) o c) se establecerá un régimen transitorio que
asegure sus derechos y que tendrá carácter de "a extinguir".
News