Normas diocesanas por las que se rige el Opus Dei.- Gervasio
Fecha Friday, 04 October 2013
Tema 110. Aspectos jurídicos


Normas diocesanas por las que se rige el Opus Dei

Gervasio, 4/10/2013

 

Ottokar nos ha escrito: Pienso en el conocido caso de las “Directivas para el Opus Dei dentro de la Diócesis de Westminster", promulgadas por el Cardenal Hume, Arzobispo de Westminster, Reino Unido, 2 de Diciembre de 1981, en el que -indica el cardenal Hume-: “por estar establecido dentro de la diócesis de Westminster, tengo la responsabilidad, como Obispo, de asegurar el bienestar de toda la Iglesia local así como el mejor interés para el propio Opus Dei.” Desconozco si formalmente, por su rango, estas recomendaciones pueden considerarse “normas de derecho particular, emanadas de la Iglesia particular en donde tienen su sede los respectivos institutos”...



Si bien -continua  Ottokar- para comenzar a actuar en una diócesis la prelatura necesita la autorización del obispo, desconozco si una vez dada esa autorización, el obispo de la diócesis tiene capacidad para establecer normas que apliquen al Opus Dei en su territorio ahora que es una prelatura, y no solo en al anterior forma jurídica de instituto secular que tenía el Opus Dei cuando el cardenal Hume dio sus recomendaciones.

¿Puede alguno de los canonistas que escriben en Opuslibros aclarar este último punto? Creo que es interesante porque si efectivamente el obispo de la diócesis puede establecer normas de aplicación en su diócesis relativas al funcionamiento de la prelatura, entonces el paralelismo de la estructura formal de la normativa jurídica de la prelatura con la de los institutos de vida consagrada sería completo. Pero claro la cuestión de que el obispo pueda establecer normas de funcionamiento al Opus Dei dentro de su diócesis no es algo que el Opus Dei querría difundir en su web.

            Las normas dadas por el cardenal Hume para su diócesis deben ser cumplidas no sólo por los directores del Opus Dei locales o regionales, sino también por el Prelado de la Santa Cruz y Opus Dei. Recientemente un numerario, sin que viniese a cuento, me espetó:

            —Ahora para que un chaval se haga del Opus Dei, le decimos que debe hablarlo con sus padres.

Que el Opus Dei esté configurado como prelatura personal o como instituto secular es irrelevante en todo este “affaire” del proselitismo con menores a escondidas de sus padres. Lo de estar constituido desde 1982 en prelatura personal subraya más aún la dependencia del Opus Dei de los ordinarios locales. Los institutos seculares están compuestos por laicos que desarrollan tareas laicales; tareas que no son propias ni de los ordinarios diocesanos ni de los sacerdotes. Los pastores deben respetar la autonomía en lo temporal de los laicos pertenecientes a institutos seculares. Pero el sucesor de Escrivá de Balaguer optó, para mi sorpresa, por configurar el Opus como una prelatura personal en la que unos laicos cooperan orgánicamente en el “ministerio y vida de los presbíteros” (Cfr. Decreto Presbyterorum Ordinis). Toma laicidad, Ottokar. Lo propio del Opus Dei ha acabado siendo que los laicos cooperen en las tareas pastorales o misioneras de sus clérigos (Cfr. cánones 296 y 297). Bien pensado, no era tan sorprendente, porque ya en vida del fundador el Opus Dei fue derivando hacia una organización cada vez más clerico-céntrica, en la que de vez en cuando se exhibía a un laico o a una laica “normales” como algo representativo del Opus Dei. Había que buscarlos con candil. Esos laicos de escaparate no pintaban nada y menos aún pinchaban o cortaban. No sé por qué me viene a la mente en este contexto el pobre Rafael Calvo Serer (q.e.p.d.).

No quiero divertirme demasiado. El caso es que las normas del cardenal Hume tienen por término la protección de los menores de edad de su diócesis. Esos menores de edad no son ni sacerdotes incardinados en la prelatura denominada “Santa Cruz y Opus Dei”, ni tampoco cooperadores orgánicos en la tareas pastorales y/o misioneras de dicha prelatura. Son simplemente menores de edad. El prelado del Opus Dei, lo mismo que sus clérigos y sus cooperadores orgánicos, carece de jurisdicción o de misión alguna en relación con los menores de edad tanto de la diócesis de Westminster, como de cualquier otra diócesis.

Además, el decreto conciliar “Presbyterorum Ordinis” —que crea la figura de las prelaturas personales—, en su número 10 establece que, en esas prelaturas, siempre han de “quedar a salvo los derechos de los ordinarios del lugar”: Pueden establecerse útilmente algunos seminarios internacionales, diócesis peculiares o prelaturas personales y otras providencias por el estilo, en las que puedan entrar o incardinarse los presbíteros para el bien común de toda la Iglesia, según módulos que hay que determinar para cada caso, quedando siempre a salvo los derechos de los ordinarios del lugar. Cualquier colisión entre las normas de una prelatura personal —en la práctica, del Opus Dei, pues sólo hay esa prelatura personal—  y las normas de la diócesis, ha de resolverse a favor de la normativa de las diócesis. Las del cardenal Hume son ciertamente normas particulares de su diócesis y en consecuencia aplicables y aplicadas a los y a las del Opus Dei presentes en su diócesis. Normas idénticas han sido promulgadas en otras diócesis, sobre todo alemanas. Bien que se lamentaba el prelado por la promulgación de esas normas, que se ha visto obligado a ir comiendo poco a poco con patatas.

El Opus Dei está sometido en la captación de miembros —su actividad favorita— lo mismo que en cualquier otra actividad pastoral a los obispos diocesanos. El diocesano del lugar es responsable y supremo moderador de todas las actividades pastorales que se llevan a cabo dentro de su diócesis, incluidas aquellas actividades que no son tareas diocesanas, sino simplemente eclesiales. Puede incluso imponer o declarar penas canónicas a los miembros del Opus Dei —que por su ingreso en el Opus Dei no pierden su condición de diocesanos—, aunque no a la inversa. Es decir, el prelado del Opus Dei no puede suspender a divinis o excomulgar a un obispo diocesano o a un clérigo diocesano. Los obispos diocesanos están por encima de los “directores” y “directoras” del Opus Dei, tanto los directores y directoras mayores como directores y directoras locales.

En el Opus Dei —como es de suponer— se enseña otra cosa. En el Catecismo del Opus Dei (8ª ed., 2010, nº 306) se afirma: La jurisdicción del Prelado es de la misma naturaleza que la del Obispo diocesano, en cuanto que las dos son determinaciones de la potestad de gobierno en la Iglesia. La jurisdicción del Prelado se circunscribe a la tarea apostólica peculiar de la Prelatura, la de los Obispos diocesanos se extiende sólo a la cura pastoral ordinaria de los fieles. En suma, en el Opus Dei —aunque secretamente— se enseña que las diócesis están cogobernadas por dos prelados: uno que gobierna la “cura pastoral ordinaria” y otro —Echevarría— la tarea apostólica propia del Opus Dei. 

No obstante, como acabamos de ver, si el Opus Dei desarrolla mal su tarea —el proselitismo, su primordial actividad y desvelo— la desviación proselitista ha de ser corregida por el obispo diocesano, como acabamos de ver. Los desmanes del Opus Dei en esta como en otras materias han de ser denunciados no sólo ante la Santa Sede, sino también ante los obispos diocesanos. Aplaudo, además de admirarlos por su valentía, a quienes acuden a los ordinarios locales para denunciar abusos. Los obispos diocesanos no sólo son más cercanos y accesibles que los dicasterios de la Curia Romana, sino que generalmente el Opus está menos preparado para paralizar las quejas que llegan a las diócesis que las que llegan a la Santa Sede.

Se cuenta de Isabel II de España que deseando aclarar si cierto político era monárquico o republicano, le preguntó:

-¿Es usted monárquico?

-Sí, señora. Y un monárquico muy leal.

Isabel II respiró aliviada. Pero el alivio le duró poco, cuando  el político continuó:

-Soy monárquico; es decir, partidario de don Carlos María Isidro. Lo que queremos  es que el rey sea él y no usted.

           El Opus Dei es “diocesano” en el mismo sentido en que era “monárquico” el carlista mencionado. Los del Opus Dei son muy diocesanos, diocesanísimos, en el bien entendido de que su diocesanidad consiste en que se consideran a sí mismos diócesis o algo semejante a una diócesis. ¡Toma diocesanidad! Dicen gozar de potestad de la misma naturaleza que cualquier ordinario del lugar, aunque en campos distintos. Tienen la soberbia de considerarse diócesis verdadera, verdadera Iglesia; se precian de vivir la verdadera liturgia, de tener la buena doctrina, etc. Me indujeron a menospreciar a los obispos diocesanos, así como sus actividades y sus enseñanzas y a rezar por ellos, pobres infelices.

Las prelaturas personales fueron ideadas como una institución puesta al servicio de las diócesis de un determinado país o región y en consecuencia como una estructura diocesana. Como algo lleno, por tanto, de diocesanidad. Pero los del Opus Dei no han tenido inconveniente en tomar el rábano por las hojas. El obispo diocesano —dicen—  que se dedique a lo suyo —zapatero a tus zapatos—, que es la “cura pastoral ordinaria”; y nosotros a lo nuestro. Tan diocesano es lo que hace él como lo que hacemos nosotros. Toma diocesanidad, Ottokar.

Se comprende que el Opus Dei tenga gran interés en que se desconozca el contenido de su catecismo en el que se dicen disparates como el que acabo de transcribir (Catecismo del Opus Dei nº 306). Alegando derechos de autor, el Catecismo ha sido retirado de Opuslibros —esperemos que temporalmente— en cumplimiento de la resolución de medidas cautelares de la magistrada Olga Martín Alonso, del Juzgado nº 10 de lo Mercantil de Madrid. La cuestión de fondo es que enseñan doctrinas que cuanto más ocultas permanezcan, mejor para ellos.

Por más que adoctrinen en secreto a sus seguidores con falsedades, la potestad de los obispos diocesanos no es —ni por asomos— de la misma naturaleza que la del Prelado de la Santa Cruz y Opus Dei. Los obispos diocesanos son sucesores de los apóstoles. Estar al frente del Opus Dei no conlleva sucesión apostólica alguna. En la constitución “Ut sit” se dice con toda claridad que por inspiración divina el Siervo de Dios Josemaría Escrivá de Balaguer fundó el Opus Dei en Madrid el 2 de octubre de 1928. El Opus Dei es un fenómeno fundacional. Al fundador del Opus Dei le pasó lo que a Ángeles María de Méreci, fundadora de las ursulinas. Ángeles María de Méreci cierto día tuvo una visión fundacional, en la que unas jóvenes subían y otras bajaban por unas escaleras que conducían al cielo. De prácticamente todos los fundadores se cuenta que tuvieron visiones e inspiraciones fundacionales. A mí me gusta particularmente la de los cartujos, con su visión correspondiente a la rama masculina  —más simpática— y otra a la rama femenina.

Las jerarquía eclesiástica —denígresela o no se la denigre— no es el resultado de visiones fundacionales. El 25 de marzo de 1964, por poner un ejemplo, se creó la archidiócesis de Madrid. Tal fecha no responde a ninguna visión ni inspiración divina. Así se decidió por la competente autoridad como consecuencia del continuo aumento de la población de Madrid que además había pasado a ser la capital de España. Nada de una inspiración divina para la fundación la sección de hombres y otra inspiración divina para la fundación de la sección de mujeres, ni cosas de este estilo.

Lo dejo aquí. Me propuse ser breve; pero no lo consigo.

Gervasio







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