¿Los decretos del prelado son vinculantes para los miembros?.- Josef Knecht
Fecha Monday, 30 September 2013
Tema 110. Aspectos jurídicos


Dando vueltas al artículo Normas jurídicas, publicado en la web oficial del Opus Dei el pasado 12 de septiembre, que tan bien ha comentado Gervasio en Delirio de identidad (25.09.2013), he caído en la cuenta de un detalle que quisiera poner de relieve a continuación.

 

El mencionado artículo sistematiza tres tipos de normas jurídicas por las que se rige el Opus Dei: a) el Código de Derecho Canónico; b) los Estatutos de la prelatura, también llamados Código de derecho particular del Opus Dei; c) normas jurídicas particulares del prelado, entre las que destacan los decretos por él promulgados y publicados (aunque no siempre: ver mi nota del 16.09.2013) en Romana, el boletín oficial de la prelatura. En el artículo se afirma: “El prelado tiene la potestad de promulgar normas que desarrollen el derecho particular de la prelatura”.

 

Esta última afirmación contradice lo que un director de la Comisión Regional de España declaró, en calidad de representante legal de la prelatura, ante la juez en el pleito judicial con el que el Opus Dei consiguió eliminar de esta página web Opuslibros la publicación de algunos de sus documentos internos. Aquel director sostuvo ante la juez que para los miembros del Opus Dei sólo son vinculantes los Estatutos de la prelatura: “sólo los Estatutos de la Prelatura tienen carácter imperativo”, dijo textualmente según recoge la sentencia del juicio fechada el 24 de enero de 2013. Y no es así, pues también los decretos promulgados por el prelado, por los que se desarrolla el derecho particular de la prelatura, tienen carácter imperativo, no sólo exhortativo o moralizante. En realidad, los documentos internos (el Catecismo, los Vademécum, las Glosas, las Instrucciones, etc.) no son más que una concreción de los Estatutos y de los decretos prelaticios de cara a la vida práctica de los miembros del Opus; hay que advertir, además, que en los documentos internos se especifican algunas praxis y costumbres que no están contempladas explícitamente en los Estatutos; en cualquier caso, esos documentos internos vinculan en la realidad práctica a los miembros del Opus.

 

Todos sabemos que aquel director de la Comisión Regional de España mintió a la juez con esa declaración. No hacía falta la publicación de Normas jurídicas para saber que mintió; los miembros y ex miembros del Opus lo sabemos por experiencia personal. Pero con Normas jurídicas disponemos ahora de una afirmación oficial de la propia prelatura que contradice la declaración de aquel director durante el mencionado juicio, declaración que –insisto– se recogió por escrito en el texto de la sentencia dictada por la juez.

 

Josef Knecht









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