¿Sigue la legalidad la percepción de los sueldos de numerarios y agregados?.- Ji
Fecha Monday, 16 September 2013
Tema 120. Aspectos económicos


Hace unos días conversaba con mi mujer acerca de un numerario –viejo conocido mío- al que casualmente nos habíamos encontrado días antes por la calle. Ella se interesó sobre la forma en que colaboran económicamente los numerarios con la Obra, a lo que yo, de la forma más natural, le respondí que todo lo que perciben por su trabajo lo dan a la institución y desde ese momento ese dinero deja de ser suyo para pasar a ser de la Obra.

Mi mujer, que conoce del Opus Dei lo justito, y aún menos de lo justito, me miró extrañada y me preguntó a bocajarro: “¿y eso es legal?”. Iba a contestarle automáticamente que sí –curiosamente conservo todavía chips de mi estancia allá dentro a pesar de tantos años- cuando reflexionando unos instantes se  me abrió un mar de dudas que jamás me había planteado. Vaya con la preguntita: ¿es legal donar miles de euros anualmente a una institución, que automáticamente se convierten en dinero negro –no declarado- sin que el Estado tenga un control de ello? Pues… ahora ya no lo sé.

Un numerario o agregado con un sueldo modesto, pongamos de 1.500 euros, entrega a la Obra cada año 18.000 euros. Unos euros que, si el trámite se sigue haciendo hoy como en mis tiempos, años 80, entran en secretaría fresquitos y a cambio el numerario/agregado sólo percibe un modesto papel justificativo. El fisco, por supuesto, ni se entera.  Estas cantidades, pueden multiplicarse por mucho en aquellos numerarios/agregados con profesiones muy bien remuneradas. A lo que voy es que el Opus Dei percibe al cabo del mes muchos millones de euros libres de impuestos y sin control.

El argumento de uso interno de que la Obra es una familia donde los hijos contribuyen y bla, bla, bla, al Estado de cada país le importa tres pepinos puesto que legalmente el Opus Dei es un ente jurídico que debe pagar sus tributos en función de los ingresos que percibe. Creo incluso haber leído en algún artículo antiguo de Opuslibros que la Obra legalmente, por voluntad propia, está configurada de tal forma que sus bienes no son considerados como bienes de la Iglesia, sino como una institución civil.

Me gustaría que los especialistas en derecho que menudean en esta página opinaran al respecto y me sacaran de dudas. Y así, de paso, podré responderle adecuadamente a mi esposa.

Saludos,

Jiménez









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