Conrad, en tu escrito «sobre
jueces y villanos» de 30-08-2013, comentas que no conoces que haya
habido alguna abstención de un juez que fuera miembro del Opus Dei en un caso
que afecte al Opus Dei o alguno de sus miembros. Es cierto que no se conoce
ningún caso. Yo comenté en un artículo anterior un caso donde el Juez, teniendo
el deber de abstenerse, se quedó tan ancho y no lo hizo. Disculpa que me cite, pero
reproduzco seguidamente parte de mi
escrito de 26 de junio de 2013:
«Sentencia del Tribunal Constitucional 210/2001, de
29 de octubre de 2001, dictada en el Recurso de amparo 4781/97 promovido por la
Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios
(CSI-CSIF) frente a las Sentencias de las Salas de lo Social del Tribunal Supremo
y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que anuló la suspensión en el
ejercicio de su cargo de Presidente de la Unión Territorial de Galicia de don
JVEG.
«La sentencia del Constitucional desestima el
recurso de amparo –presentado por supuesta vulneración del derecho al juez
imparcial- por falta de diligencia en el ejercicio de la facultad de recusar de
los recurrentes. Estos alegaron que no pudieron recusar al Presidente del
Tribunal porque:
«Tampoco conocía la Abogada en el momento del
juicio la amistad íntima existente entre el Sr. EG y el Magistrado que actuó
como Presidente (el Sr. FF), ambos miembros del Opus Dei. Esta amistad es
pública y notoria en La Coruña, pero la Letrada reside en Madrid. De ahí que
esta Letrada no pudiera solicitar la suspensión del juicio a fin de ejercer el
derecho de recusación».
Pero ésta y otras alegaciones no fueron tenidas en
cuenta ni por el Supremo ni por el Constitucional. Aun así las sentencias de
ambos tribunales no niegan un hecho incontrovertido: que una de las partes en
el juicio y el presidente del Tribunal eran ambos miembros del Opus Dei. Y ese
presidente no se abstuvo en el procedimiento.»
En la línea de esta sentencia hay otros casos que mencionan escritos interesantes
como el siguiente del año 2008, El padre promovió la objeción, el hijo la avaló en los tribunales de fecha 7-03-2008. Y el
siguiente: El Opus Dei y la Agencia
Española de Protección de Datos de fecha 4-11-2011. Por su equidad
considero interesante recordar la
siguiente entrevista, con motivo del juicio a esta web:
Y finalmente el artículo de Agustina Por
qué no recurro la sentencia de 22-02-2013.
Aprecio tu observación sobre Catherine Tissier y tú suposición
respecto a los gastos que habrá tenido por pleitear durante doce años. Pero no
comparto tu opinión sobre que en España se pudiera hacer justicia a
determinadas conductas de miembros de la Prelatura y especialmente la
conclusión: «No hay que ser un superhéroe, basta ser Catherine Tissier»
Siento disentir, pero creo que los artículos anteriores que he mencionado
te ofrecen una panorámica de la situación bastante opuesta a tu afirmación tan voluntarista.
Para mí Catherine
es una súper heroína solitaria, con una resistencia a prueba de toda la montaña
de mentiras, difamaciones, alteridades, y testimonios falsos que cierta entidad
religiosa no duda en arrojar contra la parte que demande justicia contra ella.
Como si pedir justicia a un tribunal o una administración fuese un pecado. Véase
en esta misma línea lo que nos revela el artículo El
caso de María del Carmen Tapia de 07-12-2012, de Doserra.
Esta entidad religiosa no controla el aparato jurídico ni
administrativo en Francia (aún no) pero en España sí. Hoy en día se puede tener
la seguridad de que en España es un verdadero poder fáctico. Y ese poder
consigue que resoluciones administrativas y judiciales le sean casi siempre
favorables, por obra de sus miembros situados dentro de las administraciones,
lo que puede constituir una verdadera corrupción en un Estado democrático de
Derecho. Otro artículo, Personalidad
jurídica civil del Opus Dei en España. Segunda parte de Ottokar
de fecha 11-02-2013, refleja acertadamente esta situación.
Atentamente,
Daniel_M