Lo que pinta el Opus en la Judicatura.- Daniel_M
Fecha Wednesday, 26 June 2013
Tema 100. Aspectos sociológicos


Un tercio de los jueces españoles ¿miembros del Opus Dei? Es imposible demostrar dicha afirmación. Basta con el art. 16.2 CE que impide obligar a nadie que manifieste sus creencias religiosas en España. La consecuencia de este precepto constitucional es que es imposible recusar en España a un Juez o funcionario que pertenezca al Opus Dei, y sea el responsable de la tramitación de un expediente administrativo o judicial, ya que no se puede demostrar que sea miembro de esta prelatura personal y tampoco se le puede exigir que lo diga...



Algún caso se ha dado ya en España. Por ejemplo, el siguiente: Sentencia del Tribunal Constitucional 210/2001, de 29 de octubre de 2001, dictada en el Recurso de amparo 4781/97 promovido por la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) frente a las Sentencias de las Salas de lo Social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que anuló la suspensión en el ejercicio de su cargo de Presidente de la Unión Territorial de Galicia de don JVEG.

La sentencia del Constitucional desestima el recurso de amparo –presentado por supuesta vulneración del derecho al juez imparcial- por falta de diligencia en el ejercicio de la facultad de recusar de los recurrentes. Estos alegaron que no pudieron recusar al Presidente del Tribunal porque:

«Tampoco conocía la Abogada en el momento del juicio la amistad íntima existente entre el Sr. EG y el Magistrado que actuó como Presidente (el Sr. FF), ambos miembros del Opus Dei. Esta amistad es pública y notoria en La Coruña, pero la Letrada reside en Madrid. De ahí que esta Letrada no pudiera solicitar la suspensión del juicio a fin de ejercer el derecho de recusación».

Pero ésta y otras alegaciones no fueron tenidas en cuenta ni por el Supremo ni por el Constitucional. Aun así las sentencias de ambos tribunales no niegan un hecho incontrovertido: que una de las partes en el juicio y el presidente del Tribunal eran ambos miembros del Opus Dei. Y ese presidente no se abstuvo en el procedimiento.

Sobre jueces pertenecientes al Opus Dei. Quien escribe bajo el seudónimo de Sirdan, nos dice el lunes 24-06-2013 que el magistrado Ferrin Calamita es miembro del Opus Dei. Pues no, no lo es. Y puedo afirmar esto porque dicho Juez niega serlo en su libro «Yo, víctima de la Cristofobia. El calvario de un juez católico por cumplir la ley en España» (Editorial Libroslibres).

No califico al Juez que afirmó que 1/3 de los jueces de España eran del Opus. Si sé que los hay. Pues coincidí en convivencias anuales con algunos. También sé del caso de una numeraria que iba detrás de una juez, buscando su amistad, evidentemente, con la intención de acercarla al Opus. Sé que no lo consiguió.

Pienso que hay distinguir entre las presunciones, o las teorías basadas en indicios que no son pruebas, de la realidad. Sirdan afirma:

«La Cosa en la judicatura no pinta nada, como en puridad pinta nada o muy poco en nuestra realidad social. Ellos en su mundo creen que dominan el cotarro, pero no podemos caer en el error de pensar que esto es cierto, pues con estas afirmaciones, lo que se hace es paralizar las reivindicaciones que se puedan hacer por creer que no sirven para nada».

No estoy de acuerdo con esa premisa que el Opus Dei no pinta nada en la Judicatura y menos que no pinta en la Administración. En esta web se ha explicado con cierto detalle cómo ha tratado la Agencia Española de Protección de Datos al Opus Dei. Basta decir que el Opus Dei se ha librado de tres expedientes sancionadores gracias a errores de funcionarios de la Agencia. Que haya error en un expediente, podría entenderse. Pero que siempre haya errores en todos los expedientes que afectan al Opus Dei, no.

Y qué decir de las reclamaciones de seis ex-numerarias ante la Seguridad Social de España, porque el Opus Dei no les dio de alta, ni cotizó por ellas… de esas reclamaciones no se sabe el resultado. Pero no me extrañaría nada que todas hubiesen sido desestimadas en vía administrativa.

Y podemos recordar la sentencia del Juzgado mercantil que ha afectado a Agustina. Sentencia que desde las medidas provisionales estaba «ya dada». Y la sentencia que afectó a Kaiser

Para mí que Sirdan efectúa una presunción y que la realidad es de otra manera. Esos expedientes y procedimientos manifiestan que la realidad es otra. Al menos en España, donde el Opus es todo un poder fáctico, un verdadero lobby.

Daniel_M







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