Las donaciones al Opus Dei.- Daniel_M
Fecha Monday, 17 June 2013
Tema 110. Aspectos jurídicos


Conrad:

Nos recuerdas parte de una sentencia de un tribunal francés (caso Catherine Tissier (22/04/2013) y razonas, en tu escrito publicado el lunes 10-06-2013, lo siguiente:

«En sí, con base en este razonamiento judicial (que es pura lógica jurídica) podemos hablar de que todos los actos dentro de la institución que pudieran tener trascendencia jurídica, efectivamente la tenían, por mucho que hubiera un compromiso religioso que los fundamentara en última instancia.

Dicho de otro modo, por ejemplo, las donaciones de los miembros del Opus Dei a la Prelatura o a sus iniciativas no dejan de ser donaciones (sujetas, por seguir poniendo ejemplos, a revocación bajo determinadas circunstancias) por el hecho de que se fundamentaran en un compromiso religioso. Como veréis, esto puede dar para mucho.»...



Conrad, discúlpame la corrección, pero disiento de tu afirmación sobre las donaciones efectuadas al Opus Dei. Sobre esta cuestión, especialmente para quienes residan en España, creo que es muy interesante la fundamentación del Tribunal Supremo Español respecto a las donaciones efectuadas por un miembro del Opus Dei (STS 3332/2011, de 20 de mayo de 2011, fundamento de derecho primero):

«El supuesto fáctico  que sustenta la acción ejercitada por la actora doña … es el siguiente: ésta perteneció a la organización religiosa OPUS DEI durante veintiocho años; durante este largo tiempo estuvo en la República democrática del Congo (Zaire) trabajando como profesora y más tarde como funcionaria en la Embajada de España; sus retribuciones salariales eran transferidas a la cuenta bancaria del club Virunga, donde vivía y le eran atendidas todas sus necesidades de subsistencia y ella formaba parte de su dirección; club que jurídicamente no tenía vinculación con el OPUS DEI; pero si se hallaba bajo su amparo y seguimiento de sus directrices, como centro donde desarrollaban su vocación religiosa, por lo que los ingresos en el Club Virunga tenía por causa el hecho de la pertenencia de la actora al OPUS DEI.

Causada baja en la organización OPUS DEI reclama y formula la demanda contra la misma, rectora del presente proceso en la que interesa la revocación de la donación por causa de ingratitud al negarle los alimentos, fijando una renta temporal anual o el importe de la liquidación de las relaciones jurídico-económicas. […]

Y razona el ponente de la sala de lo Civil:

«Sobre la donación. Siendo esta una liberalidad que se realiza mediante contrato, que recoge el artículo 618 del Código civil, siendo uno de los tipos la donación modal, que impone al donatario una carga o modo, el caso que aquí se presenta no merece esta calificación jurídica. Es el caso que puede darse en una familia, en una asociación o en una organización religiosa: una persona recibe atención de la familia o de la organización, y satisfacción de sus necesidades personales y económicas y ésta, a su vez, admite voluntariamente entrar dentro de la familia o de la organización e ingresa en ella sus propias remuneraciones y emolumentos. Esta relación humana, con una aceptación personal de una y otra parte no implica una donación de una a la otra, ni tampoco a la inversa. La causa de la donación como tal, es para el donante el aumento del patrimonio del donatario, lo cual es independiente de sus móviles subjetivos y para el donatario es un enriquecimiento gratuito, es decir, sin contraprestación a cambio, que se resume en la expresión animus donandi que realmente es el propio consentimiento del donante aceptada por el donatario.

Este no es el caso de autos. La demandante, doña … ingresa sus retribuciones en el Club Virunga, integrado en el OPUS DEI y acepta una forma concreta de vida –como dice la sentencia recurrida- que implica la renuncia o dación a los fines de la organización religiosa a la que pertenecía, de los ingresos habidos en su trabajo, en cumplimiento precisamente de los fines vitales religiosos, que en tal organización abrazó; no puede suponer o importar, la creación de un título jurídico que implique, ni la obligación de prestar alimentos a la actora por dicha organización, ni menos aún, que implique la existencia y prueba de una donación modal, con la regulación que la misma efectúa el Código Civil»

[…]

Reiterando en el fundamento de derecho segundo,

 «No es así, no es cierto: no hubo donación alguna y no son aplicables los artículos citados sobre la misma; ya se ha dicho que la demandante aceptó un sistema de vida y aceptación personal, religiosa, de una organización y, conforme a ella, vivía, hacía su trabajo, vivía en una residencia (el club mencionado) y entregaba sus emolumentos. Ello no responde al concepto de liberalidad gratuita como esencia de la donación. Es una entrega de dinero y una aceptación de subsistencia, todo bajo la organización OPUS DEI que informaba su vida personal, religiosa e incluso económica.»

Está claro que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo español rechaza que cuando un miembro del Opus Dei entrega sus bienes –sus salarios- haya donación al Opus Dei.

El caso que resuelve el Tribunal Supremo español es bien distinto al del Tribunal francés. En el caso español, la reclamación económica se dirige a la Prelatura del Opus Dei y no a la asociación a la que real y materialmente ingresó su salario la ex-numeraria. En el caso francés, Catherine Tissier reclamó contra una Asociación civil, pero creo –si no me equivoco- que no contra el Opus Dei. Con mucha dificultad, ha conseguido ganar –temporalmente- tras 12 años de pleitos. Y digo gran dificultad, pues el Opus Dei lucha como sea para no perder ningún pleito, pues parece ser que piensan que una sentencia condenatoria es una especie de mancha que afecta al honor de su inmaculada Prelatura personal.

En anteriores comentarios en este foro, se ha señalado el trabajo exhaustivo que realizó el Tribunal que resolvió el caso de Catherine Tissier. Esperemos que Catherine reciba definitivamente la justicia que merece, y que el Opus no gane ese último recurso que piensa interponer contra esta última sentencia.

Daniel_M







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