Donativos y declaración de la renta. Para Almagro.- Ottokar
Fecha Monday, 13 May 2013
Tema 120. Aspectos económicos


Pregunta Almagro sobre la posible deducción fiscal de los donativos entregados al Opus Dei. Aunque no indica desde qué país escribe, entiendo que se refiere a España, ya que estamos en plena campaña de presentación de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuyo plazo termina el próximo día 1 de julio.

La pregunta es interesante porque la gestión del dinero en la prelatura es muy opaca y muy poca gente sabe cómo funciona y qué se hace con el dinero de los donativos y las aportaciones de los miembros...



En el marco tributario español:

a)     Tienen derecho a una deducción del 25% del importe de la donación (con el límite del 10% de la base liquidable) “Las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede y las entidades de otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos Acuerdos de Cooperación con el Estado español.”

b)    Los donativos a ciertas organizaciones (ONGs, Fundaciones,…) que cumplan determinados requisitos da derecho a una deducción de un porcentaje (25% o 10% según los casos) de la aportación realizada.

c)     Para poder aplicarse las deducciones anteriores al realizar la declaración de IRPF, es necesario un certificado que debe emitir y enviar a cada donante la entidad que haya recibido la donación.

Entre las aportaciones que deberíamos considerar si pueden acogerse a alguna de las deducciones indicadas en a) o b) estarían:

a)     Entrega del sueldo o ingresos profesionales íntegros por parte de los numerarios, agregados.

b)    Entrega de la aportación mensual por parte de los supernumerarios.

c)     Cualquier otra aportación “extraordinaria” realizada por miembros del Opus Dei o por donantes externos.

 Basado en lo anterior, mi interpretación sobre la posible deducción fiscal de los donativos al Opus Dei es la siguiente:

1.     Los donativos a la Prelatura del Opus Dei (Región de España) equivalen a donativos a la Iglesia Católica a efectos fiscales.  Y ello porque el reconocimiento de la personalidad jurídica civil del Opus Dei en España se llevó a cabo a través del mismo mecanismo excepcional que los acuerdos de España con la Santa Sede contemplan para las diócesis, parroquias y otras circunscripciones territoriales. (Por supuesto lo anterior es a efectos puramente civiles, e independientemente del debate teológico-canónico sobre la posición del Opus Dei en la Iglesia)

2.     Por ello, a los donativos hechos a la Prelatura del Opus Dei (Región de España), le son aplicables las deducciones que la ley tributaria española contempla para los donativos a la Iglesia Católica.

3.     De modo que cualquiera que haya hecho un donativo al Opus Dei en España, sea un numerario o agregado que aporta su sueldo, un supernumerario que hace la aportación o una persona externa que realiza un donativo al Opus Dei, tiene derecho a solicitar de su centro el certificado indicando la cantidad aportada, que le permitirá justificar ante Hacienda el donativo realizado y la aplicación de la deducción del 25% de la citada cantidad en su declaración de la renta.

Sin embargo, es necesario saber si realmente los donativos quedan reflejados en la contabilidad de la prelatura del Opus Dei (Región de España). Pueden darse las siguientes situaciones:

a)     Que la Prelatura refleje en su contabilidad los donativos recibidos. En ese caso las aportaciones serían deducibles acogiéndose a la norma que regula los donativos a la Iglesia Católica.

b)    Que la Prelatura no refleje en su contabilidad los donativos recibidos, pero que desvíe esos fondos a alguna de las fundaciones o asociaciones controladas por ellos, y que sea alguna de estas fundaciones o asociaciones la que refleje esos ingresos en su contabilidad. En este caso la aportación sería deducible cuando la entidad receptora del dinero cumpla con los requisitos establecidos en la ley tributaria. Algunas de ellas desde luego sí pueden acogerse a la deducción.

c)     La tercera posibilidad es que los donativos recibidos no queden reflejados en ninguna contabilidad. En ese caso no hay posibilidad de deducción porque ninguna entidad emitirá el certificado necesario indicando la recepción de ese donativo.

La mayor parte de las ONGs no ligadas al Opus Dei que reciben donativos (Caritas, Manos Unidas, las propias parroquias) suelen actuar de oficio y envían a los donantes el certificado correspondiente sin necesidad de solicitarlo. El Opus Dei no ha actuado habitualmente de esta manera, pero esto no quiere decir que si se le solicita no vaya a entregar el certificado. En algún caso que conozco, de supernumerarios que han solicitado el certificado correspondiente a su aportación, han recibido un certificado emitido por una de las fundaciones controladas por la prelatura.  Se han deducido las aportaciones en su declaración y Hacienda lo ha aceptado sin problemas.

Mi opinión es que la estrategia de la prelatura de contabilizar los donativos a través de las fundaciones o asociaciones bajo su control es la que se utiliza para todos aquellos ingresos que deban ser transparentes ante Hacienda. La solicitud de un certificado por parte del donante hace transparente esos ingresos, y por ello creo que ante la petición del certificado correspondiente a las aportaciones realizadas lo que se recibirá será un certificado emitido por una de las asociaciones o fundaciones, y no por la propia prelatura. Y lo anterior porque históricamente la prelatura no quiere tener nada a su nombre, de modo que esos bienes no pueden ser considerados bienes eclesiásticos.

En el caso de las aportaciones o donativos sobre los cuales no se solicite un certificado o recibo, especialmente si se hace en un sobre con billetes, la transparencia sobre el origen o destino de esos fondos desaparece completamente.

Mi recomendación, Almagro, es que tu madre pida en su centro el certificado de las aportaciones realizadas en el año 2012. Cuando lo reciba y vea cual es la entidad emisora del certificado, si no fuera la Prelatura del Opus Dei (Región de España), llama  por teléfono a esa entidad y pregunta si los donativos realizados a esa entidad son deducibles en el IRPF. Creo que en general sí lo serán. Una vez confirmado, incluye la cantidad aportada en la declaración de la renta para aplicar la deducción.

Ottokar







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