Aclaración a André.- Josef Knecht
Fecha Wednesday, 01 May 2013
Tema 900. Sin clasificar


 

El comentario de André sobre Divorcio y nulidad (29.04.2013) contiene algunas imprecisiones. Por un lado, recuerda con acierto la tesis del Código de Derecho Canónico de que el ministro del matrimonio son los propios contrayentes (canon 1057) y no el clérigo que preside la ceremonia y bendice a los esposos. Esto es correcto: son los propios esposos los que dándose el consentimiento mutuo contraen matrimonio. Pero se olvida de decir que el mismo Código de Derecho Canónico prevé la posibilidad de la nulidad matrimonial. Esta, como ya expliqué (29.04.2013), no es separación ni divorcio, aunque se parezca a estos externamente; es la constatación por parte de un tribunal eclesiástico, tras haber hecho las averiguaciones pertinentes, de que los contrayentes no dieron en realidad su consentimiento en el momento de la celebración de su matrimonio (parecía que lo estaban dando, pero a causa de un vicio o error, entonces consciente o no, el consentimiento no tuvo lugar, y por consiguiente no contrajeron matrimonio aunque pareciera que sí). Me extraña que André, que cita bien el Código de Derecho Canónico, no haya tenido en cuenta que el propio Código prevé la posibilidad de investigar si hubo nulidad o no en la celebración de un matrimonio por causa de algún impedimento o defecto de forma: cánones 1073-1107.

 

Otra cuestión es si uno está de acuerdo o no con esta praxis multisecular de la Iglesia. No deseo centrarme en esta controversia porque no entra dentro de los objetivos de esta página web. A lo que me refiero es que, si se cita el Código, hay que citarlo todo y no a medias.

 

Josef Knecht









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