Divorcio y nulidad.- André
Fecha Monday, 29 April 2013
Tema 078. Supernumerarios_as


El artículo sobre la chica de Argentina cuyos padres "nunca" se casaron puede explicarse de manera sencilla:

1. es posible que a la Cosa no le interesa tener entre los suyos a divorciados, suena mejor que nunca hubo matrimonio. Los divorciados serán un problema y un mal ejemplo. Mejor se utilizan las palancas y la Santa Sede, cede.

2. Los que se casan son los novios, o sea la pareja, el sacerdote no los casa. El Código de Derecho Canónico lo dice muy claro: "El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir". CDC. La única causa para que haya matrimonio es el consentimiento de la pareja. "Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento". CDC. "Si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para asistir al matrimonio, o no se puede acudir a él sin grave dificultad, quienes pretenden contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo válida y lícitamente estando presentes sólo los testigos". CDC El sacerdote bendice la unión, pero no los casa. Los ministros del matrimonio son el hombre y la mujer, no el sacerdote, ni el pastor.

Alguien, no recuerdo quién, me habló de que la Iglesia, a la unión libre, la considera matrimonio natural, pero solo acá entre dos, o sea, en secreto. Si dos personas se aman, se respetan, son fieles y quieren unirse y formar un hogar, no necesitan de alguien que los case. Ya son "marido y mujer" Para los demás sacramentos decimos: lo bautizaron, lo ordenaron, lo confirmaron, pero para el matrimonio, decimos: "se casaron". La niña puede estar tranquila, si hubo de parte de sus padres ese consentimiento, hubo matrimonio, o sea que la Iglesia no los puede separar, porque "lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre". "Se presumen legítimos los hijos nacidos al menos 180 días después de celebrarse el matrimonio, o dentro de 300 días a partir de la disolución de la vida conyugal". CDC

André









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