Per medicina, ad astra...- Conrad
Fecha Friday, 26 April 2013
Tema 110. Aspectos jurídicos


“Per medicina, ad astra”.
De nuevo sobre la sentencia favorable a Catharine Tissier

Conrad, 26/04/2013

 

Quizás el título sorprenda (ojo, no sé si está bien la sintaxis), pero si el lector tiene paciencia, espero que acabe entendiéndolo.

En el último comentario que publiqué (19/04/2013) traté de reflejar algunos de los comentarios y pensamientos que como abogado y ex numerario me provocaba la lectura de la sentencia dictada en Francia en el caso de Catherine Tissier (en adelante, perdón por la confianza, también la nombraré como Catherine o la Sra. Tissier). Además, ahora cuento con la traducción de Ana Azanza (22/04/2013) que me ayuda bastante. En esas líneas intentaba dejar claro:

     La sentencia se basa en la consideración de una importante recopilación de testimonios y documentos durante, nada más y nada menos, diez (10) años de instrucción judicial.

     Es el resultado de un verdadero juicio contradictorio en el plano más grave y fundamental en el que puede utilizarse lo jurídico, que no es otro que en el penal...



No sólo se basa en la denuncia de Catherine Tissier, sino también en la acusación constante y sostenida del Ministerio Público francés (el equivalente al Fiscal español), de naturaleza neutral.

La sentencia no es firme, contra ella cabe recurso.

Con independencia de las legítimas opiniones que todos y cada uno de nosotros podemos formar en el plano moral, no es una condena del Opus Dei ni la Prelatura se sentó propiamente en el banquillo.

En relación con la petición de una aclaración que al respecto me hace Josef Knecht (24/04/2013), me permito recordar que lo que se publica en esta página web, cuya responsable es Agustina López de los Mozos, es público y que a ella acceden personas de muy heterogéneo origen. Dicho de otro modo, nunca sabes quién te lee.

Por eso, procuro curarme en salud y ser prudente (quizás excesivamente) con las expresiones que uso: no quiero ponerle fácil a nadie otro caso como el que en su día lamentamos que afectó a Kaiser. Recuérdese que por sentencia dictada el día 8 de junio de 2012 (no discutible por es consecuencia de una conformidad del acusado, discutible en mi opinión, faltándome datos, que se alcanzara dicha conformidad) hubo una condena por un delito de calumnias y otro de coacciones porque se consideró probado que en los artículos publicados en esta página web con el nick o pseudónimo KAISER, con temeridad, el acusado ha venido atribuyendo al Opus Dei, a sus miembros, y a los centros vinculados a la Prelatura —como el Colegio Mayor […]— diversos hechos que posteriormente se ha demostrado que no eran ciertos, com cometer fraude a la Seguridad Social, no abonar sus nóminas a sus trabajadores/as, apropiarse de las prestaciones por incapacidad temporal de sus trabajadores/as, dar de alta a trabajadores en empresas para las que no trabajan, dar de alta a las empleadas del hogar con cabezas de familia ficticios, cometer acoso laboral, no dar de alta en la Seguridad Social a los miembros de la institución que se dedican a “labores internas”, etc. Todo ello, traspasando los límites de la crítica objetiva y de la libertad de expresión.

Además —siguen los hechos probados— en el último año, des la página web www.opuslibros.org, el acusado ha tratado de convencer a diversos antiguos miembros del Opus Dei para que interpusiesen denuncias contra la institución por los referidos hechos. Incluso, llegó a acosar a la trabajadora del Colegio Mayor […], doña […] tratando de convencerla para que denunciara contra su voluntad al Colegio Mayor y a la Prelatura del Opus Dei, mediante continuas y numerosas llamadas telefónicas, mensajes SMS, y correos electrónicos, incluso le facilitó un modelo de denuncia, ignorando la negativa de la Sra. […] a denunciar contra su voluntad. (Es curioso, lo digo ya para lectores avanzados, que tampoco conste denuncia de doña […] contra Kaiser: en fin, paradojas del sistema judicial español que permite una condena cuando ni siquiera se ha sido denunciado).

Por ello, digo lo que digo dentro de un contexto de lectura y comentario que intenta ser objetivo de un texto jurídico, que quizás, con mayor elaboración, se publique en una revista profesional por el propio interés que despiertan las cuestiones técnicas tratadas en una resolución basada en el ordenamiento jurídico francés, con clara influencia en nuestro sistema desde la Codificación y antes. Lógicamente, procuro adaptar el contenido a la heterogeneidad de lectores que presumo concurren en esta página web.

Insisto, mis comentarios van dirigidos a desentrañar la condena a una asociación denominada ACUT y a dos (2) dirigentes de la Escuela Dosnon en Francia, con respeto y comprensión hacia quienes, dentro de ese marco de crítica objetiva y libertad de expresión, manifiesten convicciones que alcancen en virtud de una presunta asociación entre las condenadas y el Opus Dei.

Es lógico preguntarse tras lo ocurrido: ¿cómo es posible que en la civilizada Francia del siglo XXI hayan ocurrido los hechos que narra la sentencia? ¿Es que los jueces y fiscales franceses carecen de la suficiente “visión sobrenatural” para comprender lo verdaderamente ocurrido con la Sra. Tissier? No voy a contestar. De lo que hablo son de hechos probados y de las consecuencias que pueden deducirse de ellos a fin de explicar la génesis de ese documento novedoso. Nada más (y nada menos).

Tras este preámbulo, hoy me fijaría, en la línea de la aportación de Ana Azanza (22/04/2013), en destacar la figura de la propia Catherine Tissier en todo esto. Tras la lectura de la sentencia al menos a mí me queda claro que fue una víctima, como tantos y tantas, pero que ha sido capaz (de ahí su grandeza) de perseverar en una contienda de más de diez (10) años, llegando a un juicio en el que, junto a testimonios que avalaban su versión, tuvo que escuchar los contrarios con el consiguiente sofocón. Además, tuvo que afrontar que estos últimos argumentos resultaran, en principio, más convincentes y permitieran una primera sentencia absolutoria. Pese a ello prosiguió su batalla sosteniendo el recurso de apelación, sin el que no se hubiera dictado la sentencia que celebramos.

Es cierto que Catherine ha obtenido el derecho a una indemnización de 55.000 euros por los daños sufridos en su vertiente económica material (reparación de los sueldos que no percibió y que le correspondían en el período de tiempo en que su reclamación no había prescrito, etc.) y de 35.000 euros por el daño moral padecido (volveré sobre esta cuestión otro día). Pero no es menos cierto que ha aguantado la incertidumbre de años sobre el resultado de la contienda judicial y que seguramente ha tenido que pagar los honorarios de sus abogados (solemos tener la costumbre de cobrar). Fíjese el lector que el tribunal también condena a la parte contraria a pagar 10.000 euros en tal concepto. Se presume que ya los afrontó Catherine.

Ahora bien, no puedo dejar de sentir empatía (identificación mental y afectiva de un sujeto con el estado de ánimo de otro) con Catherine. Y supongo que a la mayor parte de los lectores de esta página les pasará igual. En mis quince (15) años de pertenencia a la institución vi como muchos “crujían”. Este término me parece que llegó incluso a ser parte de la jerga propia de los miembros que íbamos cumpliendo años dentro. ¿Qué le ha pasado a fulanito? “Ha crujido” (también volveré, Dios mediante, sobre esto). Ahora parece más de moda hablar de “muñecas rotas”, pero, sea como fuere, lo que describe la sentencia es que a finales de 2000 la Sra. Tissier “crujió”. En octubre o noviembre de 2000 (no acabo de entender el texto pero es irrelevante a efectos de lo que expreso) se dio de baja, aunque intenta reincorporarse a partir del día 8 de diciembre. ¿Por qué?

Hay un informe médico sobre Catherine fechado el día 12 de enero de 2001 que certifica la existencia entonces de un muy duro tratamiento de neurolépticos que debía reducirse progresivamente, así como que era aconsejable que tuviera una larga baja médica (Considérant que la plaignate a produit un certicicat médical du Dr. Alain Caumont en date du 12 janvier 2001 qui faisait état d’un très lourd traitement par neuroleptiques nécessitant un sevrage médicamenteux progressif, outre un long arrêt de travail; […]). Con fecha 11 de junio de 2001 un servicio de medicina preventiva concluyó que lo que procedía declarar era su incapacidad por inmediato peligro para su salud.

He mirado que son “neurolépticos” y dice la Wikipedia (sin ir más lejos): es un fármaco que comúnmente, aunque no exclusivamente, se usa para el tratamiento de las psicosis. Los neurolépticos ejercen modificaciones fundamentalmente en el cerebro y pueden servir en casos de esquizofrenia para, por ejemplo, hacer desaparecer las alucinaciones, y generalmente —en dosis terapéuticas— no presentan efectos hipnóticos. Se han desarrollado varias generaciones de neurolépticos, la primera la de los antipsicóticos típicos, descubiertos en la década de 1950. La segunda generación constituye un grupo de antipsicóticos atípicos, de descubrimiento más reciente y de mayor uso en la actualidad. Ambos tipos de medicamentos, los típicos y los atípicos, tienden a bloquear los receptores de la vía de la dopamina en el cerebro. Algunos efectos colaterales incluyen la ganancia de peso, agranulocitosis, discinesia y acatisia tardía.

Más paladinamente: En el argot psiquiátrico, los antipsicóticos, también llamados antipsicóticos clásicos, típicos o tranquilizantes mayores, se identifican bajo el término de neurolépticos, del griego neuro, "nervio", y lepto, "atar".

En el momento de su “crujido”, Catherine está a punto de cumplir apenas 30 años. Tampoco me aclaro muy bien con mi francés, pero entiendo que, al menos, fue sobre los 16 cuando tomó una decisión de una madurez insólita y que le marcará toda la vida (como a mí y a otros lectores): incorporarse al Opus Dei. Esa decisión, según, presuntamente, directores de la institución en una “nota interna” publicada en esta web hace pocas semanas y que no ha sido desmentida ni rectificada (al menos que yo sepa), fue la “dar su vida a Dios”, siempre “libremente”.

No me cabe la menor duda de que Catherine Tissier fue siempre fiel y leal a la institución. Mantuvo esa decisión hasta que “crujió”, hasta que no pudo más, porque seguramente la Sra. Tissier (como muchos de los lectores) es una persona que toma en serio sus decisiones y compromisos. Pero también porque se advirtió a su mente juvenil y personalidad inmadura desde el principio con insistencia (ahí estarían las clases del B10, etc.) que fuera de la Obra sólo encontraría la falta de felicidad, la condena eterna, el castigo a su traición y deslealtad.

Vuelvo al informe médico anteriormente citado del año 2001. De acuerdo, Catherine estaba tomando neurolépticos y tenía que “desengancharse” de ellos, así como descansar. Es un hecho probado. ¿Cómo se había llegado a esta situación?

Es curioso que en la sentencia aparezca el testimonio de un tal Dr. Dominique Descout (aclarando expresamente la misma sentencia que se trata de un miembro del Opus Dei) que manifiesta que cuando Catherine tenía apenas 18 años (a partir de julio de 1989, con unos dos [2] años de antigüedad en la institución) la trató porque padecía ansiedad y pérdida de peso (souffrant d’anxiété et de perte de poids). No se dice nada sobre si la siguió tratando hasta los 30 años, pero sí habla también del “empastillamiento” que ya entonces está presente en la vida de esta persona. Eso sí, Descout (del que no consta siquiera la especialidad o formación) deja muy claro que la paciente no se quejaba de las condiciones de trabajo y que el problema de fondo no era otro que una mala relación con su madre (¡ay, la contradicción de los buenos y el dulcísimo precepto, qué recuerdos!) (mais que sa patiente ne s’était jamais plainte de ses conditions de travail, que son mal-être résultait d’une prise massive des médicaments prescrits).

Asimismo, la sentencia (que ya se ve que da para mucho) desvela la existencia de un informe psiquiátrico elaborado durante la instrucción del sumario que concluye que, con carácter previo a su llegada, con 14 años, a la Escuela Dosnon (que, recuerdo, tiene personalidad jurídica distinta al Opus Dei), Catherine Tissier era una persona con vulnerabilidad psíquica, apuntándose una credibilidad que habría que relativizar (Que les expertises de la victime en cours d’instruction ont conclu, l’une à la manifeste et apparente vulnerabilité psychique de la victime préalable à son intégration à l’école Dosnon, partan à une crédibilité à relativiser, […]).

También de manera clara: era una niña de 14 años que salía, posiblemente por primera vez, de su casa. Me basta mirar a mis hijas (18 y 17 años) para darme cuenta de la personalidad de Catherine en ese momento y de la posibilidad de influir en ella y de manipularla.

Pero, a lo que voy, en ese informe no se dice nada de que Catherine necesitara tomar neurolépticos en esa época de su vida. Además, realizándose el dictamen bajo la supervición de un juez, si lo hubiera tenido que decir, lo hubiera dicho y el perito se hubiera quedado tan tranquilo. Tampoco aparece en la sentencia que se hubiera alegado nada al respecto por la defensa de las condenadas.

Así pues, en pocos meses la Sra. Tissier pasó a pretender alcanzar las estrellas divinas pero, apreciándose que quizás necesitara una ayuda para tamaña empresa o plantearse unas metas más asequibles (y no por ello, menos santificables), en vez de obtenerlo en una vida contemplativa sana, recurrió, aconsejada por no se sabe quien, a tomar el atajo de las pastillas al uso.

No hay ningún dato en la sentencia que permita pensar que Catherine dejara ya de tomar ese tratamiento que parece la tenía enganchada en el momento de su “crujido” y salida. Tampoco sabemos quién recetaba y dispensaba dichos medicamentos, ni consta el consentimiento de la paciente para su ingesta, quizás con anterioridad a alcanzar la mayoría de edad.

Y aquí retomamos la palabra “libertad”, que empalaga a personas que escriben notas internas tan equilibradas y caritativas como la dedicada a esta web, y la relaciono con el verbo “consentir”. No hace falta ser jurista para saber que no puede haber consentimiento sin libertad o autonomía de la voluntad. Me causa profunda perplejidad, también como jurista, que alguien se atreva a defender que una decisión como la de Catherine Tissier de entregarse a Dios en el seno de la institución Opus Dei fue tomada con libertad y con un consentimiento pleno, cuando queda acreditada su inmadurez y su falta de conocimiento pleno de las graves consecuencias y compromisos que dicha decisión le iba a acarrear.

Dicho de manera más clara, que no más alta: en mi opinión, hace falta mucha cara dura para tildar también el caso de Catherine Tissier como el de una libre entrega a Dios cuando la decisión fue tomada a los 16 años por una persona no especialmente madura (ex informe psiquiático). Por otro lado, ¿quién fue el (la) artista que vio claro que la Sra. Tissier era idónea para esa decisión? Porque habría que reconocerle que tiene un ojito…

Ya en serio, bien es cierto que pudiera argumentarse que esa decisión inicial fue ratificada posteriormente al menos un (1) día con la fidelidad (se presume que la hizo ya que no se discute que hiciera testamento). Pero no es menos cierto que un consentimiento de tipo tan personal no puede expresarse, también a mi entender, de una manera tácita: como no me voy, es que quiero seguir con esto. Dicho de otro modo: la decisión expresa de irse con 30 años fue, en mi opinión, más libre en Derecho que esa acostumbrada fidelidad desde los 16 (y mucho más desde los 18).

Seamos serios, por favor. Es oportuno recordar ahora que los jueces, con independencia de expertos, trazan otra verdadera causa de la vulnerabilidad y dependencia (al menos en origen) de la Sra. Tissier, que es el carácter obligatorio de unas prácticas para la obtención de un diploma en hostelería y restauración, una subordinación tanto en lo jurídico como en lo moral. Es decir, los jueces están convencidos de que, en lo más íntimo, el dilema de la víctima a lo largo de años fidelidad fue “o tragar o no saber qué iba ocurrir con su vida si era despedida (dimitida)”. ¿Les suena a los lectores (incluidos a los que tienen puestas las gafas de la visión sobrenatural) ese dilema?

Pero es que, además, en mi opinión, la ingesta continuada de neurolépticos permite presumir una falta de plena libertad y, por tanto, consentimiento válido, en decisión tan personalísima como la que tomó con 16 años la Sra. Tissier. No vendría mal que algún médico ilustrara al respecto más allá de la Wikipedia.

Porque, para colmo y para alegría de quien haya leído hasta aquí, existe un segundo informe psiquiátrico realizado durante la instrucción del sumario y que concluye que, gracias a Dios, Catherine Tissier carece en la actualidad (diez años después del abandono de la institución) de anomalía patológica alguna, llevando una equilibrada vida de pareja.

¿Cómo no sentir empatía con la protagonista (posiblemente, a su pesar) de la sentencia que comento? Y no sólo agradecimiento, si no también admiración porque es capaz de levantarse de su “crujimiento” y pedir lo que en Derecho le corresponde. ¡Eres muy grande Catherine! Porque le digo al redactor de esa “nota interna” tan bonita que hacer lo que ha hecho la Sra. Tissier sí que es prueba de libertad. No es tan fácil (ahora hablo como abogado) encontrar personas que, habiendo sufrido injusticia, estén dispuestos a reclamar lo suyo y a perseverar en ello. Quizás las cosas (la administración de justicia, nosotros los mismos abogados) tendrían que ser de otra manera, pero son como son y hacen difícil la reclamación.

Ahora, para el sufrido lector que ha leído hasta aquí pensando que le iba a explicar lo del lema latino, recuerdo siempre aquél del que se apropió alguien: per aspera, ad astra. Por el esfuerzo, alcanzaremos las estrellas. En su época me sirvió de estímulo y ahora, en la vida real, también: no dejo de exponerlo a quienes colaboran conmigo.

El caso de Catherine Tissier me conmueve porque pienso que alguien (lo dice la propia sentencia sin ir más lejos, ya digo que da para mucho) la manipuló y que en sus años de pertenencia fiel y leal al Opus Dei sustituyó dicho lema por el que encabeza el artículo: per medicina, ad astra.

Ya digo, parafraseando a un delicioso poeta (Jacinto Choza sabe), que, a la luz de lo que dice el documento que comento, la institución propuso a una chica normal llegar al Paraíso, pero al saberse que se le caía el invento y que no era idónea para volar tan alto, tan alto, le vendió un atajo en forma de pastillas. Al sentido común (y al sobrenatural), le hubiera bastado dejarla en paz, en su sitio.

Perdón, me he vuelto a extender.

Un abrazo.

Conrad

P.D. Incluyo el link de un reportaje de televisión sobre el caso de Catherine Tissier en francés con subtítulos en castellano. Es anterior incluso a la primera sentencia. Sigue la técnica del reportaje neutro: hablan de un bando, hablan de otro. Podéis ver a la misma Catherine y a su madre (ya sabéis, la que le provocaba todo). Está junto con otros muy interesantes en el canal de Opuslibros en YouTube







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