Sobre la sentencia de la ex numeraria auxiliar francesa.- Conrad
Fecha Friday, 19 April 2013
Tema 110. Aspectos jurídicos


La sentencia obtenida por Catherine Tissier tras un esfuerzo de más de diez años merece muchos comentarios por diversas razones. Perdonad que en las próximas semanas posiblemente, si la falta de tiempo no me lo impide y con permiso de la autoridad, la glose en pequeñas dosis. Comprenderéis que en mi doble condición de ex numerario y de abogado en ejercicio tenga para mí una lectura especial que pienso resultará útil compartir con los lectores. También parte de esa utilidad consistirá, a mi entender, en extremar la objetividad en el análisis, dejando de lado los sentimientos y emociones que, también por aquella doble condición, suscita. Ya habrá tiempo y lugar para desarrollarlos.

En primer lugar, tenemos que tener claro que es una sentencia recurrible, no es firme. Por lo que entiendo, la aventura de Catherine Tissier parte de una denuncia (no sé si de ella o de la propia Inspección de Trabajo) que se formula allá sobre el año 2001. Como en España, la denuncia abrió una fase de sumario o instrucción en la que se fueron recopilando pruebas y datos sobre lo denunciado, un acarreo parecido a lo que estamos acostumbrados a ver en las noticias de famosos imputados que van a declarar, que vuelven de declarar, etc...



El sumario instruido mereció ir a juicio. Este es un detalle importante en mi opinión. Tanto en Francia como en España, si el juez instructor, tras acabar el sumario, no ve que haya materia para un juicio penal, puede archivar y sobreseer el asunto, y es como si hubiera una sentencia absolutoria (ya advierto de que estoy hablando sin profundidad técnica, pido perdón por anticipado a los lectores entendidos en esta materia). Si pasó a juicio es porque hubo una primera valoración judicial de que en el sumario "había tema".

Se celebró el juicio y los acusados salieron absueltos, no hubo condena. Ante ello, hay recurso interpuesto tanto por el Ministerio Público como por Catherine Tissier. Es como fruto de este recurso cómo se revoca la primera sentencia y se obtiene la que celebramos (por obtenerla, no por los hechos que la provocan). En mi opinión, queda acudir al recurso de casación ante el Tribunal Supremo francés. Por ello, insisto, la sentencia no es firme, contra ella cabe recurso. Desconozco las posibilidades reales de ese eventual recurso, pero teniendo en cuenta lo que dice la sentencia, yo, si fuera el abogado de las condenadas, lo aconsejaría.

Aclaro que, de manera objetiva, es muy distinto una condena en vía penal por haber cometido un delito, que una condena de otra naturaleza (por ejemplo, civil, laboral, canónica,…). Es un salto cualitativo y de gravedad, porque un juez que condena por un delito no condena por un “error”, un “malentendido”, un “descuido”. Quienes son condenados en vía penal lo son porque hicieron cosas malas y sabían perfectamente (y así ha quedado probado más allá de toda duda razonable) que las estaban haciendo mal.

Por eso, por ejemplo la reciente y desgraciada condena a Agustina por publicar en la web obras de las que no es autora o le pertenecen, es de un plano radicalmente distinto, de una menor gravedad o importancia por así decirlo (dicho sea con todo el cariño y comprensión para el sofocón que ha supuesto y que me consta directamente) que si se le hubiera condenado por un delito. Dicho al estilo de los juristas (disculpad de nuevo por lo que puede parecer una boutade o un tono pretencioso) la vía penal es la ultima ratio, lo último que se puede utilizar del ordenamiento jurídico para corregir y castigar con la autoridad del Estado. Por eso se preserva para las conductas más graves.

Y aunque en su día fuera condenado en vía penal, tampoco tiene nada que ver cualitativamente el caso de Kaiser con el que pone de manifiesto la sentencia francesa. El primero fue una sentencia penal obtenida por la conformidad del acusado (mejor o peor aconsejado, pero legítimamente), sin juicio, por un pacto. Lo de Catherine Tissier es una condena obtenida tras la celebración de innumerables pruebas y su valoración judicial.

Un detalle más que quiero destacar hoy: la actuación del Ministerio Público francés, del Ministerio Fiscal. Si partimos de que su actitud por imperativo legal ha de ser la de la imparcialidad, me llama la atención que siempre ha estado apoyando la acusación, que ha sido recurrente. Esa actitud, al menos visto con los ojos de un abogado de provincias español, refleja que para quienes conocen mejor las circunstancias del caso, existe un plus de credibilidad en la denuncia de Catherine Tissier. Si no, el fiscal no hubiera acusado, o, al menos, no hubiera recurrido.

En fin, no me quiero extender. Es evidente que no se ha juzgado (y por tanto condenado) al Opus Dei, pero también entiendo que, a partir de una noticia, cada uno es libre de interpretar los datos que le llegan, más si cabe con fundamento en su propia historia personal y en el conocimiento de las biografías de personas algún día cercanas. Me vais a permitir que esa interpretación, como he apuntado antes, me la guarde.

Volveré sobre la sentencia en la medida en que, objetivamente, piense que pueda aportar algo. También si alguien quiere plantear alguna cuestión al respecto. Disculpad, de nuevo, por el ladrillazo jurídico.

Un abrazo.

Conrad.







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