Los estudios internos: ¿públicos o privados?.- Daniel_M
Fecha Friday, 12 April 2013
Tema 110. Aspectos jurídicos


Alude Nasius, al art. 104 de los Estatutos, que dice lo siguiente, traducido al español:

«Para todos aquellos que posteriormente sean destinados al sacerdocio, los estudios a que se refiere el nº 101, según establece el derecho y las instrucciones de la Santa Sede, deben considerarse públicos».

Y Nasius expone:  

«Dicen los Estatutos que en el caso de los sacerdotes, los estudios internos DEBEN tomarse como públicos, pero en ningún momento dice que en el caso de los laicos estos estudios NO PUEDEN tomarse como públicos.

Ante la falta de negativa explícita en los Estatutos, podemos inferir que en el caso de los sacerdotes los estudios internos DEBEN tomarse como públicos, y en el caso de los laicos PUEDEN tomarse como tales, en este caso a pedido del interesado»

I. Nasius realiza lo que se llama una interpretación extensiva de la norma. Es decir, que él considera que su efecto se extiende a más casos de los que el precepto literalmente señala. Sin embargo, y con todo respeto, no me parece que la redacción del precepto permita considerar válida esa interpretación.

Tendríamos que tener en cuenta el antecedente que originó este artículo: el caso Mª del Carmen Tapia. Este antecedente apunta a una clara intención del redactor, por lo que efectuando una interpretación finalista, se ve cual es ese fin: otorgar la cualidad de públicos a los estudios realizados sólo por los sacerdotes.

Pero, por otra parte, la redacción del precepto es tan clara, que no permite discusión alguna. Lo reproduzco, suprimiendo la proposición que se insertó en el medio del mismo:

«Para todos aquellos que posteriormente sean destinados al sacerdocio, los estudios a que se refiere el nº 101 deben considerarse públicos».

No hay otra interpretación posible. La cualidad de públicos se asocia a los estudios sólo si se da una condición personal determinada en el estudiante: que sea destinado al sacerdocio.

En esta web se ha hablado del modo del Opus Dei para destinar a un miembro al sacerdocio. Sólo aquellos que escriben al Prelado tras decidir que su vocación es el sacerdocio y que reciben su aceptación explícita, son «destinados al sacerdocio».

Por tanto, no cabe aceptar una interpretación extensiva de la norma, adonde expresamente la voluntad de su redactor no ha querido, ni tampoco el legislador (que fue quien lo aprobó, publicó y con ello, le dio carta jurídica en la Iglesia: la Santa Sede).

II. Quiero mencionar el inciso «según establece el derecho y las instrucciones de la Santa Sede». Es tan clara la discriminación del precepto, que se ha insertado este inciso en medio de su redacción, con la evidente intención de ser una eximente de responsabilidad.

El inciso es engañoso, pues introduce la idea de que el precepto se ajusta al derecho de la Santa Sede o que, incluso, se ha redactado en cumplimiento de lo dispuesto por ese derecho. No es posible aceptar que una discriminación tan clara pueda estar amparada por el derecho de la Santa Sede.

Es un inciso que, indirectamente, por ser tan manipulador, por buscar una eximente del contenido del precepto, refuerza la interpretación restrictiva del mismo.

Por lo antes expuesto, parece claro que el precepto excluye del reconocimiento del carácter público –eclesial y estatal- a los estudios realizados por los miembros que no son destinados al sacerdocio. Que son la inmensa mayoría.

III. Ahora bien, el miércoles, algunos han comentado en este foro que muchos miembros, con el tiempo, van aprobando la carrera, a través de la Universidad de Navarra, que les convalida las asignaturas. Y recuerdo que eso hacía el numerario con el que tenía la charla. Poco a poco, se fue sacando la carrera de ese modo.

De ser así, sería una alternativa, ir aprobando las asignaturas por libre, en una Universidad, que todos sabemos es del Opus Dei. Y no digo que no haya una facilidad específica para que esos miembros obtengan la carrera de esa manera.

Ahora bien, la obtención de una carrera pública por esa vía no es a través de la vía regulada por los Estatutos del Opus Dei. Esas asignaturas aprobadas, son aprobadas por una Universidad que se guía por una legislación establecida por el Estado. Por eso, las asignaturas allí aprobadas tienen carácter oficial.

Atentamente,

Daniel_M









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