Estudios internos.- Nasius
Fecha Wednesday, 10 April 2013
Tema 110. Aspectos jurídicos


Como complemento de lo que indica Daniel M el 8 de abril, sin ser un experto en la materia (ni querer serlo) me parece que hay una confusión, que como es habitual el opus usa en su favor.

Dicen los Estatutos que en el caso de los sacerdotes, los estudios internos DEBEN tomarse como públicos, pero en ningún momento dice que en el caso de los laicos estos estudios NO PUEDEN tomarse como públicos.

Ante la falta de negativa explícita en los Estatutos, podemos inferir que en el caso de los sacerdotes los estudios internos DEBEN tomarse como públicos, y en el caso de los laicos PUEDEN tomarse como tales, en este caso a pedido del interesado.

Que los pida. Tiene todo el derecho de hacerlo, basado en los Estatutos (a los que ignoro si puede citar en castellano)

Un abrazo

Nasius









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