Los estudios filosóficos y teológicos en el Opus Dei.- Daniel_M
Fecha Monday, 08 April 2013
Tema 110. Aspectos jurídicos


El viernes, 5 de abril de 2013, en esta web se hacía la pregunta si era posible conseguir el expediente de las asignaturas del Studium Generale para trasladarlas a una facultad de teología. Quien lo preguntaba, le interesaba terminar el bachillerato en teología y seguir con la licenciatura, en teología. Respondo a su pregunta.

I.- Para resolver esta consulta tenemos que acudir a una primera fuente normativa, los Estatutos de la Prelatura del Opus Dei de 1982.

Respecto a los Estatutos, quiero recordar que según LSS, funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado, en situación de excedencia, y Administrador de la entidad jurídica Región de España de la Prelatura del Opus Dei, «sólo los Estatutos de la Prelatura tienen carácter imperativo» (testimonio manifestado por LSS, bajo juramento de decir verdad, en la vista de los autos del procedimiento 513/2011, seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid y recogido en la sentencia)...



«Sólo los Estatutos de la Prelatura tienen carácter imperativo», es decir, con consecuencias jurídicas ante terceros. Parto de esta manifestación y del articulado de los Estatutos.

El artículo 101 de dichos Estatutos es del tenor literal siguiente:

«§1. Todos los Numerarios, así como los Agregados cuyas circunstancias personales lo aconsejen, realizarán íntegramente los estudios del bienio filosófico y el cuadrienio teológico.

§2. Cada año del bienio y del cuadrienio se dividirá en dos cursos semestrales, cuya duración y número de horas dedicadas a las lecciones debe ser equivalente a la de los cursos semestrales de los estudios de las Universidades Romanas pontificias, también los programas deben tener la misma amplitud que los desarrollados en los estudios de esas mismas Universidades.

§3. Cada alumno dedicará al desarrollo de los doce cursos semestrales, de que se habla en los párrafos anteriores, el número de años necesarios según sus circunstancias personales y su trabajo profesional.

§4. Para las Numerarias Auxiliares, los Centros de Estudio prepararán cursos de formación filosófica y teológica adecuados a sus circunstancias personales. Esos cursos no es necesario que deban incluir íntegramente el curso filosófico-teológico.

§5. También para los otros fieles de la Prelatura la formación doctrinal abarca una adecuada formación doctrinal religiosa, que les haga idóneos para practicar su apostolado

Respecto a estos estudios, el artículo 104 precisa:

«Para todos aquellos que posteriormente sean destinados al sacerdocio, los estudios a que se refiere el nº 101, según establece el derecho y las instrucciones de la Santa Sede, deben considerarse públicos».

Este último artículo establece que los estudios realizados por los miembros del Opus Dei son estudios privados para la generalidad de sus miembros. Sólo para los sacerdotes, adquieren la cualidad de públicos. Por lo que dicho artículo diferencia el efecto jurídico de los estudios en función del tipo de miembro.

¿Qué consecuencias tiene esa diferencia de efectos jurídicos?

En España, el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, daba cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales en materia de estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario, y convalidaba los estudios eclesiásticos con las titulaciones oficiales del Estado.

Este Decreto quedó derogado por el Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, (BOE 276 de 16 de noviembre de 2011) que actualiza dichas convalidaciones a los títulos actuales de Grado, Máster y Doctor. Según este último Real Decreto, actualmente vigente, los estudios «públicos» realizados en instituciones de la Iglesia Católica se convalidan con las nuevas titulaciones universitarias oficiales del Estado.

Si aplicamos el art. 104 de los Estatutos del Opus Dei, en relación al Real Decreto vigente, como los estudios del «bienio filosófico y el cuadrienio teológico» sólo son públicos en los candidatos al sacerdocio; son únicamente estas personas, los sacerdotes del Opus Dei, quienes podrán convalidarlos a los títulos oficiales civiles.

Los demás numerarios y agregados, ni numerarias ni agregadas, jamás podrán convalidar sus estudios, porque sólo son privados. No tienen otra consideración en la Iglesia, por lo que tampoco pueden tenerla ante el Estado. Los numerarios y agregados del Opus Dei han estudiado una carrera dentro del Opus Dei que no tiene ninguna validez en ningún ámbito, ni eclesial, ni estatal.

Por lo que a la persona que ha hecho la pregunta del 5 de abril, tengo que decirle que lo que estudió, no tiene ningún efecto oficial. No tiene «aprobada» ninguna asignatura en ninguna titulación. Así que de nada sirve que solicite a la prelatura del Opus Dei sus notas. Porque dicha certificación, que como ya vimos, se niega sistemáticamente la Prelatura a darla, sólo tiene un efecto privado, sin consecuencias jurídicas ni ante la Iglesia, ni ante el Estado.

Resumiendo, quien estudió ese «bienio filosófico y el cuadrienio teológico» en el Opus Dei… sea miembro o ex-miembro, si no es sacerdote, no tiene nada. Nada de nada. Si quiere estudiar la carrera de ciencias religiosas, tendrá que comenzar de cero.

II.-

El artículo 104 de los Estatutos de la Prelatura del Opus Dei, nos remite al caso de María del Carmen Tapia, ex-numeraria del Opus Dei, quien durante seis años hizo esfuerzos denodados para conseguir que se le certificaran los estudios realizados en el Opus Dei. Doserra explicó adecuadamente la oposición constante, con el recurso a la mentira y la alteridad, de la directiva del Opus Dei a reconocerle los estudios. María del Carmen Tapia consiguió finalmente la certificación porque un sacerdote, que había sido uno de sus profesores, se los certificó. Aquel sacerdote se negó a pecar en la presencia de Dios, mintiendo, e hizo, lo que en justicia tenía que hacer, dar testimonio de la verdad de lo que había estudiado María del Carmen Tapia.

El caso de María del Carmen Tapia sucedió en vida del Fundador del Opus Dei, licenciado en Derecho; cuando el Opus Dei era aún un Instituto Secular, antes de su transformación en Prelatura personal.

Si quedó muy clara la voluntad determinada de la directiva del Opus Dei de negarse a reconocerle los estudios realizados a los ex-miembros, esa voluntad se manifestó jurídicamente en el artículo 104. Con este artículo, el Opus Dei, resolvió cualquier caso “María del Carmen Tapia” que pudiera repetirse en el futuro.

Los mismos estudios realizados no producen la misma consecuencia jurídica según la condición de las personas. Si son sacerdotes, los estudios tienen carácter de públicos y, por tanto, convalidables como titulación universitaria oficial. Si no son sacerdotes, los estudios sólo son privados, sin más valor que un certificado de asistencia de una academia privada.

¿Es esto justo? No. Es una clara discriminación por razón de la condición de las personas. El artículo es arbitrario, esencialmente contrario a cualquier norma jurídica civil. Piénsese en los artículos de la Constitución Española, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Pero está ahí, vigente en unos Estatutos aprobados por la Iglesia Católica.

Dice muy poco de las autoridades de la Iglesia, que aprobaran estos Estatutos en 1982, y no hubieran analizado de manera exhaustiva su contenido. Si lo hubieran hecho, habrían evitado injusticias como las establecidas por este precepto.

Como es bien conocido, el Opus Dei se niega hasta notificar por escrito el rescripto de dispensa a quienes rescinden el contrato con la prelatura personal. Imagínense obtener una certificación de notas de los estudios. De esta imposibilidad de obtención de certificados, aparte de la discriminación jurídica antes explicada, deviene que los ex-miembros que realizaron el bienio filosófico y teológico jamás podrán obtener que sus estudios tengan carácter oficial, ante la Iglesia y ante el Estado.

Es una injusticia que debería ser solucionada por el órgano competente de la Santa Sede.

Daniel_M







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