Consulta jurídica a Gervasio y otros expertos.- Josef Knecht
Fecha Wednesday, 27 February 2013
Tema 110. Aspectos jurídicos


El último artículo de Gervasio, Dimisión del Papa y otras dimisiones (25.02.2013), brillante como siempre, ha metido el dedo en la llaga de la figura de “el Padre”, un cargo vitalicio en el que todo está atado y bien atado, más incluso que en el caso del Papa, a quien el derecho canónico permite la posibilidad de la renuncia a su ministerio. Pero, como bien apunta Gervasio, los documentos oficiales del fundador del Opus Dei no tienen el mismo rango que las epístolas y otros documentos oficiales de los Papas. Los documentos de Josemaría Escrivá, por no haber redactado testamento, fueron heredados por su hermano de sangre, Santiago Escrivá, y por eso el Opus Dei los tuvo que comprar por dos millones de pesetas (12.000 €) a don Santiago para podérselos apropiar y tener asegurados, después de esa adquisición, los derechos de autor sobre ellos...

Que yo sepa –y reconozco que no soy experto en la materia–, esta situación hereditaria no suele suceder con los Presidentes de otras órdenes religiosas o de otros institutos seculares (ni con los Papas): ¿heredan los hermanos o sobrinos de estos Presidentes los documentos oficiales que éstos escriben en el ejercicio de su cargo? Es cierto que muchas de las Cartas de Escrivá y las Instrucciones están oficialmente fechadas en los años 30 del siglo XX, cuando el Opus aún no había recibido la aprobación jurídica definitiva de instituto secular: ¿afecta esta datación oficial, anterior a la aprobación del Opus Dei como instituto secular, como para que las mencionadas Cartas e Instrucciones puedan ser consideradas documentos de rango “privado” y no “oficial” de su autor? En cambio, otras cartas, como Non ignoratis (2.10.1958), ya tienen fecha tardía, cuando monseñor Escrivá era Presidente General del Opus Dei. Mi pregunta es: ¿cómo su hermano pudo heredar los documentos de rango oficial redactados por monseñor Escrivá en calidad de Presidente General? Otro asunto es que Santiago hubiera heredado la documentación privada, no oficial, de su hermano mayor, es decir, la documentación independiente de su cargo de Presidente General: esto no me plantea tantas dudas.

Expreso mi duda de otra manera. Si el cargo de “Padre” está tan “atado y bien atado”, ¿cómo es que el hermano de sangre, Santiago Escrivá, heredó los textos oficiales del Presidente General del Opus Dei, Josemaría Escrivá, (y los correspondientes derechos de autor), y estos textos no pasaron a ser, tras el fallecimiento del fundador, propiedad del Opus Dei aun cuando monseñor Escrivá no hubiera redactado testamento alguno?

Por otra parte, tampoco entiendo bien la diferencia entre los dos titulares de los derechos de autor, la Prelatura del Opus Dei y la sociedad “Scriptor, S.A.”, que aparecen en la sentencia 00012/2013 del Jurado de lo Mercantil nº 10 de Madrid (páginas 12 y 13). A primera vista, los derechos de autor de la Prelatura del Opus Dei se aplican a una serie de obras que, escritas por varios autores –de nombre desconocido– en el seno de esa institución acerca de su praxis y espíritu, cuentan con la aprobación del fundador y de los sucesivos prelados, lo que les da categoría de documentos oficiales de esa institución; también se incluye entre los derechos de autor de la Prelatura del Opus Dei una obra del actual prelado, Javier Echevarría. Por su parte, los derechos de autor de “Scriptor, S.A.” se corresponden a las obras de dos autores ya fallecidos, Josemaría Escrivá y Álvaro del Portillo; cabe, pues, preguntarse si los derechos de autor de monseñor Echevarría, tras su fallecimiento, pasarán de la Prelatura del Opus Dei a “Scriptor S.A.”. En resumen: ¿qué diferencia hay entre la sociedad “Scriptor, S.A.” y la Prelatura del Opus Dei en lo referente a la propiedad y derechos de autor de esa serie de obras? Si son dos collares para el mismo perro prelaticio, ¿en qué se diferencian los collares?, ¿qué ventaja jurídica se obtiene distinguiendo un collar de otro?

Me gustaría que Gervasio, que domina las cuestiones jurídicas mejor que yo, me ayudara a disipar estas dudas. Se lo agradezco de antemano. Si algún otro lector de Opuslibros, experto en la materia, quisiera aportar sus conocimientos jurídicos al respecto, también serían bienvenidos por mi parte.

Josef Knecht

Anexo a mi escrito de hoy. En él me he referido a las siguientes obras de monseñor Josemaría Escrivá, enumeradas en la sentencia 00012/2013 del Jurado de lo Mercantil nº 10 de Madrid:

B) Obras de San Josemaría Escrivá de Balaguer, propiedad de "Scriptor, S.A."

27. Instrucción acerca del espíritu sobrenatural de la Obra de Dios, Josemaría Escrivá de Balaguer, 19-III-1934.

28. Instrucción sobre el modo de hacer proselitismo, Josemaría Escrivá de Balaguer, 1-IV-1934.

29. Instrucción sobre la obra de San Gabriel, Josemaría Escrivá de Balaguer, 1941.

30. Instrucción sobre la obra de San Miguel, Josemaría Escrivá de Balaguer, 1941.

31. Instrucción para los directores, Josemaría Escrivá de Balaguer, 31-V-1936.

32. Carta Singuli dies”, Josemaría Escrivá de Balaguer, 24 de marzo de 1930.

33. Carta "Videns eos", Josemaría Escrivá de Balaguer, 24 de marzo de 1931.

34. Carta "Res omnes", Josemaría Escrivá de Balaguer, 9 de enero de 1932.

35. Carta "Vos autem", Josemaría Escrivá de Balaguer, 16 de julio de 1933.

36. Carta Circular, Josemaría Escrivá de Balaguer, Burgos, 9-I-1939.

37. Carta Non ignoratis", Josemaría Escrivá de Balaguer, Roma, 2-10-1958.

38. Carta 28-III-1973. Josemaría Escrivá de Balaguer, Roma 1973.

39. Carta IV-1973. Puntos 36, 37 y 38.

40. Carta 14-II-1974, Josemaría Escrivá de Balaguer, Roma 1974.

41. A solas con Dios, Madrid 1996.

42. Crecer para adentro, Madrid 1997.







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