Aportación a la colaboración de Gervasio.- Sergio Dubrowsky
Fecha Wednesday, 30 January 2013
Tema 110. Aspectos jurídicos


Muy interesante la colaboración de Gervasio: “La abadesa mandona” publicada el 28.01.2013 -fiesta de Santo Tomás de Aquino- en contrapunto con lo publicado por soyyootravez respecto de La Abadesa de las Huelgas.

 

Coincido con Gervasio en cuanto a la probable intención del luego devenido Marqués de Peralta cuando encaró ese tema de investigación, y también respecto de la evolución de la configuración jurídica del Opus Dei, de lo laical a lo clerical: de una cosa para los laicos gobernada por laicos -de ahí la importancia de la tesis del ejercicio de la potestad de jurisdicción (léase -para no marear con terminología técnica- de gobierno) en la lglesia por parte de los laicos -la Abadesa, mujer, para resaltar si cabe aún más la laicidad por aquello que según la doctrina las féminas no son materia apta para recibir el sacramento del Orden- y no solamente apontocándose en teorías sino con un ejemplo histórico prologando en el tiempo por siglos; a una cosa clerical gobernada por clérigos. O lo que es lo mismo, en la práctica: de unos laicos con los que colaboran algunos pocos clérigos por aquello del muro sacramental, a unos clérigos que se sirven de los laicos como cooperadores orgánicos... o sea, igual a la Acción Católica. Además, todo lo que señala Gervasio coincide con lo que yo he conocido a través de diversas fuentes confiables y calificadas. Nos aporta -es la primera vez que llega a mi conocimiento, con esa claridad y precisión- de que alguna vez del Fundador estudio nada menos que con don Leopoldo, la posibilidad de que los sacerdotes se ordenaran a título patrimonial, y de una fundación laical, constituida al efecto para cada caso.

 

Lo que no obsta a que, efectivamente, como señaló soyyootravez el tema de la costumbre, particularmente de la costumbre contra legem como fuente de derecho en la Iglesia, está estupendamente bien tratado, a esta altura no sé si por obra del presunto autor José María Escrivá, o por la brillante pluma de algún amanuense, en la práctica devenido en ghost writter... Y que la profusa pastoral interna (política de gobierno y de comunicación para sus seguidores) en el Opus Dei, concretada a través de todos los llamados medios de formación, y de los "criterios", "indicaciones", "avisos", "notas", "glosas", "catecismos", y un largo etc., ha estado siempre orientada a crear obligaciones, con todo su peso jurídico y moral, a veces más allá de los textos normativos, a veces directamente contrarios a los textos normativos, y con una prolongación en el tiempo apta para consolidar verdades costumbres contra legem, de valor jurídico vinculante equipolente a la ley. Supe referirme a la cuestión en mi colaboración “Perfil jurídico real del Opus Dei”. Valga como ejemplo que el año pasado nos hemos enterado, por carta nada menos que del Prelado, que los laicos en el Opus Dei ni mandan ni llevan dirección espiritual alguna, que los miembros, fieles, socios o como quiera que actualmente se los llame, son libérrimos para elegir con quién llevar o no llevar esa dirección espiritual... que el martes de la semana pasada, por confesión judicial ante una señora Juez de Madrid de un representante de la Prelatura, nos hemos enterado que la única legislación vinculante que existe en la Prelatura, son los Estatutos, esos a los que casi nadie tiene acceso -salvo a partir del trabajo publicado por DE FUENMAYOR, ILLANES Y GÓMEZ IGLESIAS- y que están escritos en latín.

 

Si ambas cosas -el muy buen tratamiento y exposición de la doctrina canónica acerca de la costumbre contra legem en La Abadesa de las Huelgas, y la inducción de costumbres como forma habitual de gobierno y comunicación por parte de los jerarcas del Opus Dei- tiene relación entre si, como insinúa soyyootravez o no como dice Gervasio... no lo sé. Podría ser como podría no ser. Ma, si non é vero é ben trovato.

 

Sergio Dubrowsky









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