El abad de las Huelgas.- Soyyootravez
Fecha Friday, 30 November 2012
Tema 115. Aspectos históricos


Creo que ya es hora de reconocerle el título de abad de las Huelgas a nuestro común amigo. Y paso a fundamentar (perdón, me salió muy académico).

En el prólogo a la primera edición de La abadesa de las Huelgas (1944) podemos leer:

“Aquí te presento, amable lector, a la famosa Abadesa de Las Huelgas. Quiero contarte, de esta Ilustrísima Señora, lo que fue su gloria y su blasón durante siglos.

Vas a verla gobernar, como lo hiciera una reina…”

 

¿No son palabras que –cambiando el género- soñaría con aplicarse él mismo?: Voy a hablarte especialmente de su jurisdicción cuasi episcopal vere nullius, que le permitía obrar en su territorio separado como un obispo en su diócesis … ”.

 

¿No es lo que siempre buscó para su obra?: “Espero que llegues a sentir admiración por una de las mayores glorias de nuestra historia

¿No era lo que deseaba? ¿Que lo admiraran por haber hecho precisamente la obra de…? ¡por Dios! ¡Suena a blasfemia!

En el prólogo a la segunda edición (1972) señala:

“ … En el caso de la Señora Abadesa de Las Huelgas, de que se ocupa este libro, no es posible señalar el límite entre el abuso y la legitimidad. La Historia sólo sirve —y es servicio por demás valioso— para certificarnos, con el relato de un cúmulo de hechos fidedignos, que la Señora Abadesa ejerció, efectivamente y contra legem, jurisdicción episcopal vere nullius. Por eso justamente la costumbre es, en este singularísimo caso, el único título legitimador. A la genética histórica hay que responder con la genética de la costumbre, capaz ella sola de crear derecho a través de unos hechos que, aisladamente considerados, parecen ilegítimos, abusivos y, por eso, antijurídicos. Es la genética de la costumbre —ex facto oritur ius— la única que explica esa metamorfosis, merced a la cual puede atribuirse a la Abadesa un título legitimador de su conducta, capaz no sólo de convertir en correctos los actos anteriores, tal vez abusivos, sino de elevar estos hechos desde el plano del ser al plano superior del deber ser, es decir, al plano del Derecho.”

¿No se podría aplicar al opus dei que es la costumbre –hasta abusiva- lo que supuestamente ‘legitima’ el encontrarse ‘fuera de la ley’? ¿no es una sociedad sacerdotal que se presenta como una institución laical? ¿No es la praxis diaria ajena a los mandatos que le estableció expresa y explícitamente la Iglesia?

Lo más patético es que esto fue así desde un principio: cuando quedó convertida en ‘pía unión’, cuando fue ‘instituto secular’ y por último desde que es ‘prelatura’. Es, pero… no. El derecho por un lado y la práctica por otro.

Por último, me imagino este diálogo.

- Felicitaciones, padre, ahora ya tiene usted su pía unión! Qué nos puede decir?

- ¡Huelga decir que no vamos a comportarnos como tal ya que nosotros somos otra cosa!

- ¡Felicitaciones padre, ahora ya tiene el reconocimiento de instituto secular! ¿Qué nos puede decir?

- ¡Huelga decir que no vamos a comportarnos como tal ya que nosotros somos otra cosa!

- Felicitaciones prelado (es obvio que ya hay un sucesor)… ¿qué nos puede decir?

- ¡Huelga decir que no vamos a comportarnos como tal ya que nosotros somos otra cosa!

Esta es la otra razón por la que entiendo se lo puede llamar ‘abad de las Huelgas’…

Ya sé que van a decir que es un chiste malo y coincido en que es malo, muy malo, pero de chiste no tiene nada.

Abrazo a todos ¡y que las abadesas me perdonen!... Y ustedes también!

*Prólogos de la edición de 1972, págs. 5-10, resaltados míos.

Soyyootravez









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