Hay un principio que Kelsen escribe acerca del derecho que dice: “Lo que no está prohibido expresamente está permitido”. He estado leyendo el Codex Iuris Particularis y he visto que no hay ninguna prohibición a que uno pase de numerario a supernumerario. De hecho, es común que haya gente que pite de supernumerario y después pase a numerario. O que pase a agregado cuando se queda viudo.
¿Hay alguna explicación acerca de que un numerario no pueda pedir a la obra quedarse como supernumerario?
Leía otro día un foro de personas próximas a la Obra en España y ese era el tema de debate.
Un saludo
Gaudi