Las mentiras de Mons. Escrivá: Petición de Tapia al Prefecto de...- Doserra
Fecha Monday, 19 November 2012
Tema 115. Aspectos históricos


Las mentiras de Mons. Escrivá:

4. El caso de María del Carmen Tapia


1. e) Petición de Tapia al Prefecto de la Congregación de Religiosos e Institutos Seculares

Doserra, 19/11/2012

 

Mª Carmen supo aprovechar bien el viaje que hizo a Roma con ocasión del Coloquio Filosófico que se celebraba en la primera semana de enero de 1974. Pues, además de hablar con el Agregado Cultural de la Embajada USA en Roma para que rogarle que pidiera su curriculum a Escrivá —según hemos explicado en la entrega anterior-, al llegar a Roma, se entrevistó con el Card. Arturo Tavera, Prefecto de la Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos Seculares, de la que dependía la Obra, para exponerle detalladamente su problema; y el  3 de enero envió a éste una carta que tenía el siguiente motivo:

 

Quiero agradecerle ante todo su amable acogida, así como la grata conversación que sostuvimos a mi llegada a Roma. De acuerdo y como resumen de la misma, paso a clarificarle y a concretarle los datos referentes al tema de la misma17...



 

Y pasa a detallarle un curriculum de su vida en la Obra, con todos los cargos que había ejercido: entre 1952 y 1956 fue una de las dos secretarias de Escrivá para los asuntos de la Sección femenina de su Obra; Vicesecretaria de san Miguel en la Asesoría Central (responsable de las numerarias y agregadas); y encargada jefe de la imprenta de la casa central de Roma. Y, entre 1956 y 1965, fue la Directora Regional de Venezuela)18. Por lo demás, era asociada inscrita, lo cual constituía una muestra de la especial confianza que en esos años le habían otorgado los superiores de la Obra19.

 

Después, explica al Cardenal el sistema de enseñanza de Filosofía y Teología que se sigue en la Obra para numerarios y numerarias, con todos los pormenores relativos a programas, sistema de exámenes y calificaciones, así como del rellenado, firma (ella misma, como Directora Regional, firmaba todas las actas de la Sección Femenina de Venezuela) y custodia de las correspondientes actas y sus copias de seguridad. Asimismo, deja constancia también de que a todos en la Obra se les advertía que esos estudios internos no tenían validez oficial académica, salvo cuando un numerario hubiera de realizar estudios en las Universidades Pontificias de Roma20.

 

Luego, después de señalar que ella había completado el Bienio filosófico y dos asignaturas del Cuadrienio teológico21, Carmen Tapia detalla al Cardenal las gestiones que había realizado hasta ese momento para intentar conseguir su curriculum: las mencionadas en mis cuatro escritos anteriores22; y le comenta la sorpresa que las respuestas de las autoridades de la Obra habían ido produciendo23 en los responsables de la Universidad de California, en el Nuncio en Venezuela y en las Embajadas USA en Venezuela y en Italia. Por otra parte, le aclara que lo que le interesa es recibir ese certificado de estudios realizados, aunque en él se diga que carecen de validez oficial académica, porque la validez que a ella le interesa es la que les otorgue la Universidad de California y la oficina de Inmigración24.

 

La carta concluye solicitando del Cardenal que le ayude en este asunto, grave en cuanto le crea una situación difícil ante la ley americana25. Y le asegura su deseo de llevarlo adelante del modo más suave y sin causar escándalo26, porque ella no deja de abrigar la esperanza de que todo el problema nazca de algún error de archivo:

 

Pienso sinceramente, Monseñor, que se debe de tratar de un error: lo que yo necesito es simplemente lo siguiente: un certificado diciendo que durante mi estancia en Venezuela yo hice los "estudios internos" de filosofía --indicando las materias y la calificación obtenida27.

– o – O – o –

 

La contestación a su carta dirigida al Prefecto le vino a través del subsecretario de la S. C. de Religiosos e Institutos Seculares, Mons. Verdelli. Está firmada el 26 de febrero de 1974, y en ella se limita a transmitir las respuestas que esa Congregación había recibido del Procurador general de la Obra en relación a las preguntas realizadas sobre el asunto28.

 

Resulta deplorable, ante todo por la baja catadura moral que manifiesta el argumento al que recurre el encargado de Escrivá para justificar sus reiteradas afirmaciones anteriores sobre que Tapia no había realizado estudios filosófico-teológicos en la institución; pero también por la falta de reacción de la Congregación ante la manifiesta falacia, callando ante la flagrante injusticia. Todo un doble monumento a lo que nunca debieran hacer quienes detentan responsabilidades en la Iglesia.

 

El subsecretario de la Congregación explica a María del Carmen que el argumento con que el Procurador General de la Obra justifica su reiterada negativa a facilitar el curriculum se basa en dos puntos: 1º) los estudios internos en la Obra no tienen validez académica mientras no sean revalidados. 2º) Tapia no ha recibido esa revalidación.

 

Veámoslo más detenidamente. En primer lugar, el Procurador Cummings afirma lo siguiente:

 

Los estudios de filosofía y de teología en el Opus Dei sólo adquieren efectivo valor académico, tanto internamente como externamente (efectos públicos), y por tanto sólo pueden ser garantizados por la Institución, cuando son, caso por caso, revalidados29.

Esto es un cuento chino. No sólo porque tal reválida no la cursa ni supera ningún miembro de la Obra de Escrivá, ya que no existe tal reválida; sino porque tampoco figura en las Constituciones de 1950, que era el documento por el que entonces se regía la Obra de Escrivá. En ellas se dice: “En lo que toca a todos aquellos miembros que en el futuro se destinen al sacerdocio, los estudios realizados en estos colegios [se refiere a los centros de estudios] según la norma jurídica y las instrucciones de la Santa Sede, serán considerados como públicos” (art. 129). Obsérvese que no prohíbe que se puedan considerar como públicos los estudios seguidos por los que no van a ser sacerdotes. El hecho es que, además, se dice que la única diferencia entre un caso y otro consiste en que las autoridades de la Obra consideren o no como públicos esos estudios. Es decir, la dichosa reválida es un invento para salir del paso.

 

Pero sigamos, porque el asunto se va haciendo más y más tenebroso. Continúa así la respuesta:

 

La frase de la carta del Procurador General, de fecha 29.V.1973, con la que confirma que "Miss Carmen Tapia did not follow, in this Institution, any course in Philosophy or Theology" [la Srta. Carmen Tapia no ha seguido, en esta Institución, curso alguno de Filosofía o Teología], tiene precisamente ese sentido: mientras no se cursa y se supera la reválida, no llevamos constancia oficial de los estudios o de los cursos previos y, por lo tanto, resulta imposible extender ningún certificado: es como si no los hubiera hecho30.

 

No, señores autoridades de la Obra y, especialmente, no, señor Escrivá. Esa frase del Procurador General sólo tiene un sentido: Mª Carmen no siguió ningún curso, oficial o no oficial, público o privado, de filosofía o de teología. Han dado Vds. falso testimonio. Pero ahora les han pillado y quieren embarrar el terreno, aunque sólo se manchan a sí mismos. ¿Cómo podrían revalidarse unas enseñanzas si no hubiera constancia de los cursos seguidos y de las calificaciones obtenidas? ¿Creen Vds. que por añadir el adjetivo oficial pueden escapar de la constancia de las actas firmadas y de las tesserae, nombre interno de los expedientes? Mienten de modo infantil: claro que había, y hay, constancia, y más que suficiente, para entregar esos certificados.

 

Pero su descaro llega más allá: Es como si no los hubiera hecho. Pero entonces se pregunta uno: Si es como si no los hubiera hecho, ¿para qué hizo Mª Carmen esos estudios, para qué le mandaron Vds. hacerlos? ¿Para qué los hicieron y los hacen las numerarias y los numerarios no destinados al sacerdocio? O sea, para que a Vds. les conste que han hecho o no esos estudios, ¿es necesario que estén destinados esos numerarios al sacerdocio? ¿Para qué hacernos sufrir a los demás el bienio y el cuadrienio mientras tratábamos de hacer bien una carrera civil, agobiados simultáneamente con normas y con encargos materiales y apostólicos? ¿Para qué haber pasado la mitad del tiempo de los cursos anuales (o sea, las únicas vacaciones) estudiando, preparando y sufriendo los exámenes?

 

Pero para Vds. eso no tiene importancia. Porque a ustedes no les importan los miembros más que para utilizarlos. Y por eso ningún laico tiene documento alguno escrito que le diga que es o ha sido miembro, o que ha vivido en este o en este otro centro o ciudad, o qué ganancias ha entregado. Es “como si no hubiéramos sido, vivido, entregado”. ¡Qué bonito! Vds. en su endiosamiento llegan a decidir el ser o no ser de las cosas, haciéndose más que el Creador, que no aniquila más que el pecado cuando el pecador se arrepiente. Vds. aniquilan. Sobre todo aniquilan y cambian el pasado: el vicio escrivasiano de siempre.

 

Pero el venir recorriendo la historia de este desagradable asunto tiene algo de bueno: me está enseñando a mirar con lupa todo lo que la Obra de Escrivá hace, porque no se les puede suponer ya la buena voluntad, la recta intención. Así, uno se pregunta por qué Escrivá incluyó en las Constituciones de 1950 el art. 129 antes citado. Lo ocurrido con Mª Carmen, lo ocurrido con otros casos similares porque así lo mandó Escrivá, es decir, que no se entregaran certificados de los estudios internos a aquellos numerarios que salieran de la Obra, tiene dos explicaciones: una, la represalia contra los que llamaba traidores; la otra, el “apostolado de no dar”, la actitud del perro del hortelano: ¿Que no quieres usar para nosotros la formación recibida? Pues ¡toma!: ni para nosotros, ni para ti, ni para nadie. Como si los numerarios no hubiéramos pagado de sobra esa formación, dando círculos semanalmente, llevando charlas, dando clases de estudios internos y en convivencias de supernumerarios, etc. Y por supuesto, como si no los hubiéramos pagado también con nuestros sueldos. ¡Qué cicatería, qué vileza!

 

No se debió de haber quedado tranquilo Escrivá con esta sarta de sofismas. Parece necesitar una mayor acumulación de falsos argumentos. Y por eso, probablemente dominado por la iracundia de los narcisistas, Escrivá entra ahora en el terreno de la crueldad, haciendo escribir al Procurador General de su Obra lo siguiente:

 

La señorita María del Carmen Tapia no ha cumplido ese requisito. Como ya se ha hecho constar a los diversos organismos ante los que ha acudido la mencionada señorita, ni en Venezuela ni en Roma hay documento alguno que acredite que esa persona haya obtenido la reválida de ningún tipo de estudios: en consecuencia, no es posible expedir ningún certificado al respecto31.

 

Falso de toda falsedad. Pues las autoridades de la Obra no habían respondido hasta ahora que no pudieran expedir ningún certificado oficial porque Tapia no contaba con la reválida exigida para oficializar esos estudios realizados; sino que ella no había realizado ningún tipo de estudios filosófico-teológicos en la institución. Y esto es MENTIRA. Como es MENTIRA que Tapia hubiera afirmado que existiera un documento que acreditara contar con esa reválida, puesto que ella sólo afirmaba que había cursado estudios filosófico-teológicos y que en la Obra queda constancia de todo ello en las tesserae que ella misma firmaba, como Directora Regional de Venezuela que había sido durante 9 años.

 

La crueldad y mendacidad de Escrivá se plasma nuevamente al acabar la carta:

 

Lo dicho en el primer párrafo de esta nota lo conocen todos los socios y las asociadas del Opus Dei. Por eso, ninguno ha pedido jamás en tantos años, una certificación de estudios si no ha hecho previamente la reválida. El caso de la señorita Tapia es el primero que se nos presenta32.

 

O sea, quieren hacernos creer que la señorita Tapia es tonta del bote, un raro espécimen digno de estudio. Pero todo es una patraña: me consta que ha habido numerarios que han pedido esos certificados sin hacer la inexistente reválida. Yo he conocido al menos uno que vivió en mi mismo centro ─recuerdo aún su nombre y apellido-, y que lo pidió varios años antes de 1974. Además, ya entonces era una disposición de Escrivá negar esos certificados a todos los que los pidieran, y eso también lo recuerdo porque se lo negaron a esa persona, y me llevé así uno de los primeros disgustos sobre los modos de proceder de la Obra de Escrivá.

 

No quiero acabar esta entrega sin añadir otro comentario, ahora a la carta de la Congregación de Religiosos. ¿Es eso todo lo que ese Cardenal Prefecto, entonces la máxima autoridad sobre la Obra de Escrivá después del Papa pudo hacer por ayudar a Mª Carmen? ¿No debieron rechazar esas explicaciones como inaceptables, e interrogar a Escrivá sobre la veracidad de Mª Carmen acerca del sistema de actas, su pertenencia a la institución, los cargos que había desempeñado, la existencia efectiva de estudios internos en Venezuela? ¿Cómo es posible que dieran por válido el como si no los hubiera hecho? ¿No vieron el perjuicio que esa respuesta podía ocasionar a Mª Carmen, hasta el extremo de acarrear su expulsión de EE.UU., y tener que iniciar su vida por tercera vez?

 

Lamento haber pertenecido durante tantos años a una organización cuyo fundador y autoridades practican en tal grado la mentira. Me apena que Juan Pablo II se precipitara al proponer como modelo de santidad a un mentiroso tan escandaloso. Y rezo para que en los dicasterios vaticanos haya algo más de temor de Dios que de miras humanas.

______________

17 María del Carmen Tapia, Tras el umbral. Una vida en el Opus Dei, Ediciones B, 2ª ed., 2004, p. 435. Ahí puede verse el texto completo de la carta que, en este caso, está en castellano.

18 Cf. ibidem, n. 1 de la carta.

19 Cf. ibidem, p. 437, en uno de los párrafos finales de la carta.

20 Cf. ibidem, nn. 2-4 de la carta, pp. 435-436.

21 Cf. ibidem, n. 5 de la carta, p. 436.

22 Cf. ibidem, nn. 6-12 de la carta, pp. 436-437.

23 Cf. ibidem, n. 7 de la carta, p. 436.

24 Cf. ibidem, en uno de los párrafos finales de la carta, p. 437.

25 Ibidem, en otro de los párrafos finales de la carta, p. 437.

26 Cf. ibidem.

27 Ibidem, en uno de los párrafos finales de la carta, p. 437.

28 Cf. ibidem, p. 438.

29 Ibidem.

30 Ibidem.

31 Ibidem.

32 Ibidem.

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