La tergiversación de un amigo del Opus.- Daniel_M
Fecha Monday, 05 November 2012
Tema 140. Sobre esta web


Al igual que opuslibros se refiere al Opus Dei, existen otras web que se refieren a opuslibros. Por casualidad, he encontrado un escrito publicado en la web salirdeinternet. No se indica el autor del artículo, ni tampoco manera alguna de conseguir que se rectifique la información, que contiene errores de bulto. Y que, además, denigra a esta web en base a una interpretación sesgada y completamente errónea del procedimiento judicial al que se refiere. La reproduzco por su interés, con las correspondientes glosas, entre paréntesis y a color, sobre las falsedades que contiene.

 

 

Instrumentalización de la LOPD

Publicado en: http://salirdeinternet.com/blog.php?id=53, el 11/01/2012

 

El concepto de “Guerra de LOPD” lo utilizo para referirme a los ataques a instituciones y empresas en las que la Ley Orgánica de Protección de Datos se instrumentaliza y sirve como excusa relativamente ágil, gratuita y con pretensiones de escarmiento (incluso sancionadoras). Ejemplos de estas disputas de LOPD son las que mantienen consumidores frente a empresas, bancos, redes sociales, partidos políticos, antiguos amigos, etc..

Explicado lo que es una “Guerra de LOPD”, intuyo –mejor dicho, afirmo (sin tener conocimiento del tema como seguidamente comprobaremos) - que algo de ello hay tras ciertas noticias: “El Tribunal Supremo ordena al Opus Dei borrar los datos de sus ex miembros” o, más en concreto, “El Tribunal Supremo obliga al Opus Dei a borrar los datos de una exmiembro”...



El procedimiento: desde la AEPD hasta el Tribunal Supremo, pasando por la Audiencia Nacional

La interesada acudió a la Agencia Española de Protección de Datos, ante cuya petición para que se cancelaran esos datos, la institución de la Iglesia católica se negó en ese momento, al considerar esas tres fechas como “hechos históricos, realizados voluntariamente y que no pueden anularse”.

El Tribunal Supremo ha entendido que prevalece el derecho a la intimidad de la reclamante, sin aceptar los argumentos de la Prelatura. En cumplimiento de la sentencia, el Opus Dei ha cursado ya las comunicaciones oportunas informando de la cancelación de esos datos.(recordemos que la AEPD dictó resolución en el año 2007 ordenando al Opus Dei que cancelara los datos de la ex-miembros y que el Opus Dei recurrió ante la Audiencia Nacional, que en sentencia del 2008 le ordenó que los cancelara. El Opus Dei volvió a recurrir ante el Tribunal Supremo, que, finalmente, en noviembre de 2011 ordenó la cancelación de los datos y condenó al Opus Dei a las costas del procedimiento. En todo este iter judicial se detecta una resistencia del Opus Dei a obedecer los preceptos de protección de datos, como si estuviera exenta de su cumplimiento. Especialmente si reclama el cumplimiento un ex-miembro).

Según resulta de la sentencia del TS, (no de la sentencia, sino de lo afirmado únicamente por el Opus Dei que la sentencia se limita a hacer constar. Es distinto que resulte de la sentencia, a que se haga constar en la sentencia) el Opus Dei ya había destruido todo documento relativo a los datos personales de la persona solicitante y únicamente mantenía varias anotaciones manuscritas como la fecha de incorporación y la de baja, precisamente por los procedimientos abiertos ante la AEPD a instancias de la solicitante, que impedían la efectiva y total cancelación.(mezcla los datos obtenidos del expediente de la ex-miembro, con los datos obtenidos por la solicitud de cancelación y el procedimiento de tutela de la cancelación. Es falso que el procedimiento de tutela impidiera la cancelación, precisamente se instruyó por la AEPD porque el Opus Dei se negó a cancelarlos)

El Opus Dei, durante el procedimiento administrativo y judicial, alegó entre otros motivos jurídicos y canónicos que no procedía la cancelación de estos datos, pues ya habían sido suprimidos, siendo además hechos históricos. (falso, el Opus Dei alegó que tenía derecho a saber que persona había pertenecido a su institución, por si el interesado deseaba pedir de nuevo la admisión. Esto implicaba un criterio organizativo y la existencia de un fichero de datos personales de altas y bajas de miembros)

En el caso similar de los Libros Bautismales de la Iglesia Católica, (no es un caso similar. La prelatura personal del Opus Dei carece de libros bautismales, que sólo poseen las entidades jerárquicas de la Iglesia Católica: las diócesis y semejantes. Por tanto, la jurisprudencia del Supremo sobre dicho libros no es aplicable al Opus Dei)

la Justicia había declarado que no procedía acceder a la cancelación solicitada por no tratarse, en ningún caso, de ficheros sujetos a la LOPD. La argumentación jurídica del Opus Dei no fue considerada por el Supremo, quien en pocas líneas (que no puedo compartir) (no puede compartir, porque no puede entender que un ciudadano tenga derechos, incluso frente al Opus Dei. Pues es fácil, existe una normativa de protección de datos cuyo origen está en una directiva europea. Y ese derecho está amparado en la Constitución española y en las normas aprobadas a nivel estatal) diferenció las situaciones, a pesar de similares por referirse a la organización y Derecho de la Iglesia, y rechazó la petición del Opus Dei de regirse por las normas específicas del Derecho Canónico y del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español de 1979, sobre todo al entender que una mera nota manuscrita en un papel en ningún caso es un “fichero” sujeto a la LOPD, y que el posible tratamiento o conservación de los muy concretos datos obedecía exclusivamente a los procedimientos administrativos iniciados por la interesada.

(El autor del texto vuelve a liarse. La normativa europea y española de protección de datos prevalece claramente sobre la normativa canónica que ni siquiera contempla la existencia de un derecho a la protección de datos personal. Por otra parte, tampoco es cierto que el "tratamiento o conservación" de los datos respondiera a los procedimientos iniciados por la interesada. La conservación de datos devenía de la posesión de los mismos por haberlos obtenidos el Opus Dei cuando la interesada fue miembro. Y además, no es una mera nota manuscrita, ya que los datos debían constar en algun libro registral del que nunca se facilitó acceso. Tenemos que distinguir la mera comunicación en papel de unos datos, a la entrega de copia de la hoja del libro registral donde constan dichos datos. El Opus Dei tenía los datos, pero siempre se negó a facilitar información de donde estaban recogidos -¿qué libro y dónde?- y se limitó a repetir que estaban "mecanografiados" y en "soporte papel")

 

La Guerra abierta

La “Guerra de LOPD” abierta frente al Opus Dei realmente la ha protagonizado y animado una página web denominada Opuslibros, creada y mantenida en contra de la Prelatura del Opus Dei.

(Pues tampoco, en la web opuslibros se ha comentado este procedimiento judicial, pues tiene un foro para que la gente exponga su opinión, sobre la AEPD y sobre la protección de datos de los ex-miembros y sobre cualquier tema de interés para los ex-miembros. Lo que es natural, porque cualquiera puede exponer sus ideas y sus temas en relación al Opus.

Los comentarios sobre este derecho y su relación con el Opus Dei no es una "guerra creada y mantenida en contra del Opus Dei". Es una necedad la confusión entre el concepto "hablar sobre algo" con el de " promover una guerra contra algo")

Parece ser que desde esa página web, además de orientar a la reclamante, (falso, ¿cómo lo sabe el autor? Afirma cosas sin probarlas ni conocerlas, alucinante) se han difundido consignas para fomentar el ataque, instrumentalizando los derechos que otorga la LOPD y los procedimientos que se tramitan ante la AEPD, como declara alguno de sus participantes (volvemos a lo mismo, recordar a la gente a que tiene unos derechos que la ley y la constitución le otorgan y que pueden usarlos, no significa que fomente un ataque. El autor del texto tiene el empeño deliberado de tergiversar los comentarios publicados en opuslibros. El sabrá a quien está sirviendo con su deformada interpretación).

En la Web Opuslibros, en la que participan escribiendo algunos exmiembros del Opus Dei, puede observarse con todo lujo de detalles la manera en que ciertas personas identificadas (e identificables) comentan los pasos y particularidades internas de esta reclamación ante el Supremo e instan a que estas reclamaciones proliferen.

(pues tampoco. comentar que una sentencia de la audiencia Nacional ordena al Opus Dei que cancele los datos de una ex-miembro, es sólo difundir información que puede interesar a cualquier ex-miembro. Sacar otra conclusión de esta difusión, que sea un indicio de que se promueva una guerra contra el Opus, es simplemente irracional)

Sin embargo, sorprende que en ocasiones esas mismas personas utilicen “nicks” o pseudónimos para ocultar su identidad. (el autor desconoce como es realmente el Opus Dei, más allá de la imagen que difunde de sí misma al exterior. Por otra parte, critica que se publique con nicks, pero el ni siquiera indica su nombre.)

La reclamación derivada de un derecho de cancelación de datos personales imposible de cumplir, por el sencillo hecho de haberse suprimido los datos antes incluso de haberse solicitado, no parece responder a la normalidad de las cosas. (Cómo puede afirmar el autor que era imposible de cumplir. ¿Es acaso miembro de la Comisión Regional del Opus Dei? ¿Tiene acceso a los ficheros del Opus Dei? )

En condiciones normales, ¿alguien llega hasta el Supremo para cancelar unos datos básicos en un papel entregado a una entidad? ¿Es cierto que es sólo por cancelar unas fechas por lo que se monta este despliegue, provocando un mayor tratamiento precisamente de los datos que se pretenden cancelar, incluso por los medios de comunicación social?

(El autor trata de confundir a los lectores, o no se entera de nada. Fue el Opus Dei quien recurrió la resolución de la AEPD, quien luego volvió a recurrir la sentencia de la Audiencia Nacional dictada en su contra y quien finalmente sostuvo una argumentación ante el Tribunal Supremo que fue rechazada por contraria a la normativa constitucional y estatal)

 

Contrapunto

Como punto final, destaco que, contradictoriamente, la página web Opuslibros en que se hace un tratamiento masivo, generalizado y universal de datos personales de nivel alto, por referirlos a datos especialmente protegidos, no parece cumplir con la propia Ley y no realiza declaración legal de ningún tipo (ni de LOPD, ni de LSSI, y ni siquiera ha declarado sus ficheros ante la AEPD ni ha solicitado la autorización de transferencia internacional de datos a Nueva York). (¿De dónde saca esta supuesta información? ¿Cómo lo sabe? Llegados a este punto de su artículo, pensamos que su autor es miembro del Opus Dei. Su conjunto de errores y técnicas desinformativas ha llegado a un punto que choca con el sentido común)

Su última acción consiste, nada más y nada menos, que en publicar supuestos “informes de conciencia” sobre personas que hipotéticamente han pertenecido al Opus Dei, y resulta más que sospechoso que no aclaren cómo han podido obtener legítimamente informes que se sostiene –aunque con muchas dudas- son totalmente confidnciales. No habría que descartar que se trate de informes inventados.( lo que no dice el autor es que los informes de conciencia son inmorales en la Iglesia Católica. ¿le suena algo del secreto de confesión? Pues tanto la materia propia del secreto, sea dicha en la confesión, o en la dirección espiritual, no se pueden comunicar a terceros. En este punto, al autor -por su aceptación implícita de la existencia de informes en el Opus Dei- se le descubre su pertenencia a la entidad.)

A pesar del éxito que atribuye la Coordinadora y sus colaboradores a la reclamación ante el Supremo de una persona también colaboradora, en ningún sitio de esa Web he visto publicadas las diversas Resoluciones y Requerimientos en las que la Agencia Española de Protección de Datos ordena a Opuslibros cancelar datos personales de su propio fichero.(creo que se publicó una resolución de la AEPD que desestimaba la reclamación del vicario general del Opus Dei de que opuslibros cancelara sus datos. El autor sigue afirmando cosas prescindiendo de los datos reales. La conocida alteridad del Opus orientada a la difamación de quienes no comparten sus actuaciones)

 

** Actualización (11.04.2012)

Una de las principales Web que se dedicaban a atacar al Opus Dei haciendo listados de sus miembros (y supuestos miembros), ha sido sancionada con 2000 € por la AEPD. (nuestro autor actualiza su escrito, y ha aprovechado la resolución contraria a una web que nada tiene que ver con opuslibros, para que por asociación se la relacione con opuslibros. Táctica manipuladora. Difamar por asociación)

 

Atentamente, Daniel_M







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