Sobre la necesidad de la carta de dispensa.- Ottokar
Fecha Wednesday, 31 October 2012
Tema 020. Irse de la Obra


SOBRE LA NECESIDAD DE LA CARTA DE DISPENSA
Ottokar, 31/10/2012

 

Pedía Susa hace una par de días que alguien le explicara ¿Por qué escribir para la dispensa a un prelado que no te va a contestar?"

Pues antes de contestar, es importante comprobar qué dicen los Estatutos de la prelatura. Y en referencia tanto a la petición de admisión como a la dispensa, dicen lo siguiente:

- Los Estatutos de la Prelatura (Artículo 19) establecen que para solicitar la admisión se ha de hacer mediante una carta. ("19. El candidato ha de solicitar su admisión mediante carta dirigida al Ordinario competente de la Prelatura, en la que manifieste su deseo de pertenecer al Opus Dei en calidad de Numerario, Agregado o Supernumerario.")

- Sin embargo, en lo que se refiere a la salida voluntaria de la prelatura, que regula el Art. 29 de los Estatutos, se indica que es necesaria la dispensa del Prelado, pero en ningún sitio se indica que sea necesario escribir una carta o solicitar la dispensa por escrito.   ("29. Mientras dura la incorporación temporal o una vez hecha la definitiva, para que alguien pueda abandonar voluntariamente la Prelatura es necesaria la dispensa que solamente puede conceder el Prelado, oído el propio Consejo y la comisión Regional.")

Es decir, que la "costumbre" de escribir la carta de dispensa es una práctica impuesta por la Obra que no tiene un fundamento en los Estatutos. Fijémonos que la petición de admisión si requiere, en base a los Estatutos, la solicitud por escrito en forma de carta.

Parece evidente que para que el prelado pueda dispensar de los compromisos, tal como establece el punto 29 de los Estatutos, el interesado habrá de solicitarlo. Pero el medio a través del cual se haga esa solicitud (por carta, verbalmente o por email o por sms; directamente al prelado o a través de sus representantes, sea el director local, el de la delegación o el vicario de la región ; en nombre propio o por medio de un apoderado, etc) no está determinado.

Igualmente no está definido en los Estatutos cual deba ser el medio a través del cual se produzca la comunicación del prelado al interesado de que la dispensa ha sido concedida. Y la práctica en este caso es que esa comunicación de dispensa se lleva a cabo verbalmente por un representante del prelado.

Yo pienso que las mismas razones de seguridad jurídica que se pudieran exponer para exigir que la petición de dispensa se haga por escrito serían igualmente válidas para exigir que la contestación a esa petición se hiciera también por escrito.

Lo anterior, y la experiencia vivida por muchos de nosotros que hemos visto como los directores presionan para que la carta de petición de dispensa esté redactada siempre en términos de agradecimiento a la Obra, me lleva a concluir que la práctica de exigir la carta de dispensa, (redactada en esos términos de agradecimiento al la prelatura)  frente a una posible solicitud verbal, tiene por objetivo descargar al Opus Dei de cualquier posible reclamación posterior por parte del interesado,  de forma que la imagen y la responsabilidad de la prelatura pueda permanecer siempre a salvo.

Ottokar









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