¿Se puede denunciar a la Signatura Apostólica?.- Gaudí
Fecha Monday, 03 September 2012
Tema 110. Aspectos jurídicos


Josef Knecht hace un perfecto resumen de nuestra discusión acerca de los aspirantes pero pienso que hay un punto que se ha dejado de comentar que no es poco importante.

 

Imaginad que hoy (el año 2012) uno que ha pitado en 1986 como aspirante, acuda a la Signatura Apostólica con la demanda de nulidad de su vínculo con el Opus Dei. El motivo de este numerario se basa en: analogía a los cánones (1083 - edad; 1098 - dolo en el vinculo y 1103 - vinculo contraído por miedo o violencia)

 

Uno puede decir: hombre, ¿estás loco? ¡Estos cánones hablan respecto al matrimonio! O bien, solo se ingresa a la prelatura con 18 años.

 

Es verdad que solo se ingresa jurídicamente a la prelatura con 18 años. Pero cuando uno pita a los 14, se le decía, ahora no es así, que estaba asumiendo (canon 1083) un compromiso de por vida (canon 1098) y que si no era fiel, su salvación eterna estaba en peligro. Un chaval de 14 años puede entonces tener miedo y al llegar a los 18, ingresar con el mismo miedo (canon 1103).

 

¿Podría ser esta petición de nulidad de vínculo con el Opus Dei?

 

Un saludo

 

Gaudi









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