Comentarios al catecismo de la Obra (III).- Bulautsit
Fecha Wednesday, 22 August 2012
Tema 125. Iglesia y Opus Dei


5. – Ante la gran variedad de sus fieles, ¿qué otras características de la Prelatura conviene señalar?

Ante la gran variedad de sus fieles, conviene señalar que la Prelatura es al mismo tiempo orgánica e indivisa.

La Prelatura es orgánica porque tanto el Prelado como los clérigos incardinados y los fieles laicos incorporados, cooperando con las diversas tareas y funciones propias de cada uno, integran y estructuran orgánicamente la Prelatura, de la que tanto unos como otros son componentes esenciales. Efectivamente, el sacerdocio ministerial de los clérigos y el sacerdocio común de los laicos se entrelazan íntimamente, y mutuamente se reclaman y complementan, para realizar en unidad de vocación y de régimen, la misión propia de la Prelatura.

Al mismo tiempo que orgánica, la Prelatura es indivisa, porque es una institución unitaria dotada de unidad espiritual, moral y jurídica; todos los fieles de la Prelatura, movidos por la misma vocación divina, viven el mismo espíritu y tratan de conseguir el mismo fin bajo el régimen del Prelado con sus Vicarios y Consejos.

(Cfr. Statuta, nn. 4 §§ 2-3; 125 § 1)...



Comentario personal: sobre la organicidad de la Prelatura puede consultarse el artículo de Knetch y Gervarsio. Esta aclaración, aparentemente, tiene su origen en algún comentario vertido en alguna conferencia sobre la forma jurídica del Opus Dei. De hecho, no aparece en la 1ra edición del Catecismo de la Obra y, en el Catecismo del 2003 la vincula con el Código de Derecho Canónico y en la versión del 2010 sólo la refiere a una característica particular – que estuvo siempre presente – en la Prelatura.

 

6. - ¿Quiénes son fieles de la Prelatura del Opus Dei?

Son fieles de la Prelatura del Opus Dei los clérigos incardinados y los fieles seglares incorporados. Unos y otros realizan, bajo el régimen del Prelado, la peculiar tarea apostólica confiada a la Prelatura.

En la prelatura del Opus Dei, mediante la “incorporación” se da una plena participación de los laicos, junto con los sacerdotes, en la común misión apostólica de la Prelatura, bajo el régimen del Prelado.

(Cfr. Statuta, nn. 1 §§ 1-2; 6; 125 § 3)

 

Comentario Personal: pasar a ser fiel de la Prelatura, ya sean clérigos diocesanos o seglares, es depender obediente y servilmente de las directrices del Prelado y los Directores. La expresión “participación” es meramente retórica. Debe entenderse como “se da una plena obediencia de los laicos y sacerdotes a las exigencias del Prelado y sus Directores”. Como de hecho se vive. Una anécdota puede dar mayores luces, cuando Escrivá solicita que las directrices que él envía por correo a Madrid, antes de ser abierto el sobre, se lea de rodillas y se repita en voz alta por tres veces: esto es Voluntad de Dios.

 

7. ¿Qué significa la expresión “cooperación orgánica” de los fieles laicos en la misión de una prelatura, que se utiliza en el Código de Derecho Canónico?

 

La expresión “cooperación orgánica” significa que, en la misión de una prelatura, la cooperación propia de los laicos incorporados no es de carácter externo o auxiliar, sino que la realizan en cuanto miembros del cuerpo u organismo de la prelatura.

            En los Estatutos de cada prelatura se definen las modalidades de esa cooperación.

 

Comentario Personal: Dirá el canon 296: “Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella”. En los “Estatutos de 1982” no se emplea la palabra “orgánica” ni nada semejante. Es por ello que el Catecismo de la Obra redirige la interpretación al Código de Derecho Canónico para caer en un círculo vicioso ya que en los Estatutos, como se ha mencionado anteriormente, esta interpretación de “organicidad” no existe.

 

8. - ¿Los Cooperadores del Opus Dei cooperan orgánicamente en la misión de la Prelatura?

Los Cooperadores, al no ser fieles del Opus Dei, no cooperan orgánicamente en la misión de la Prelatura, sino externamente.

(Cfr. Statuta, nn. 7 § 2; 16)

 

Comentario Personal: La práctica usual en la búsqueda de cooperadores reside en la “Sección Femenina”, específicamente en esposas de miembros civiles adinerados y de poder socio político. Aunque, por no ser fieles de la Prelatura, sus bienes no pasan a ser entregados a la misma, la Prelatura hace uso de los mismos para sus fines proselitistas y de influencia en la vida social y clerical ya que pueden ser también cooperadores sacerdotes, obispos, cardenales y religiosos.

 

9. - ¿Por qué los seglares incorporados a la Prelatura del Opus Dei no se llaman socios?

 

Los seglares incorporados a la Prelatura del Opus Dei no se llaman ni son socios porque, no siendo la Prelatura una asociación sino una institución de naturaleza jerárquica, la vinculación con la Prelatura no es de carácter asociativo sino de índole jurisdiccional.

Así sucede también en otros tipos de circunscripciones eclesiásticas, por ejemplo, en los ordinariatos militares o en las diócesis, que no tienen socios sino fieles.

 

Comentario Personal: Explicado en los enlaces de la pregunta 5.

10. – Pero el hecho de que la incorporación de los laicos a la Prelatura del Opus Dei se realice mediante un acto voluntario de tipo contractual, ¿no identifica o asimila la Prelatura a las instituciones de carácter asociativo?

El hecho de que la incorporación de los laicos a la Prelatura del Opus Dei se realice mediante un acto voluntario de tipo contractual no identifica o asimila la Prelatura a un ente asociativo, porque esta posibilidad la prevé el Código de Derecho Canónico expresamente para las prelaturas personales.

Algo semejante se da también en otras estructuras jerárquicas, por ejemplo, en el cambio de Iglesia ritual; en la incorporación a un ordinariato militar de personas que no son familia de militares; en el cambio de diócesis de incardinación por parte de sacerdotes, etc. Además la Santa Sede ha erigido otras circunscripciones personales a las que los fieles sólo pueden incorporarse por un acto voluntario.

 

Comentario Personal: Nuevamente se cae en el círculo vicioso del canon 296 del Código de Derecho Canónico el cual expresa que depende de los Estatutos de la Prelatura Personal. Este punto no hace referencia a los Estatutos porque en los mismos no se emplea el término “contractual” o “contrato” en el vínculo del laico con la Prelatura sino en al art. 27 §1. “Para la incorporación temporal o definitiva de un fiel, ha de hacerse por parte de la Prelatura y del interesado una declaración formal en presencia de dos testigos sobre los recíprocos derechos y deberes”. Es decir, al modo como lo realizaba al ser una Pía Unión, de carácter religioso y no laical.

11. – Entonces, el vínculo de los fieles con la Prelatura ¿es de naturaleza contractual?

El vínculo de los fieles con la Prelatura no es de naturaleza contractual, aunque la declaración que crea ese vínculo tenga una forma externa de tipo contractual.

El vínculo tiene un origen contractual en cuanto nace de una declaración mutua. En cambio, el vínculo que surge de esa declaración no tiene naturaleza contractual, porque ni la Prelatura ni los fieles pueden establecer o modificar a su arbitrio su contenido.

(Cfr. Const. Ap. Ut sit, III; Statuta, nn. 27§ 1)

 

Comentario Personal: Da mayores luces al comentario del punto anterior. La Constitución Apostólica Ut Sit, aprobada por el Papa Juan Pablo II en la que se reconoce al Opus Dei como Prelatura Personal dice: “c) Los laicos -hombres y mujeres, solteros o casados, de todas las profesiones y condiciones sociales- que se dedican al cumplimiento del fin apostólico propio de la Prelatura asumiendo unos compromisos serios y cualificados, lo hacen mediante un vínculo contractual bien definido, y no en virtud de unos votos”. Hay que resaltar el “bien definido” y el “no en virtud de votos”. Ya hemos dicho que en los Estatutos no se hace mención al vínculo contractual. En cuanto a “no en virtud de votos” cabe mencionar que el acto sigue siendo el mismo al empleado cuando Escrivá recibe la aprobación del Opus Dei como Pía Unión y el término empleado es “consagración. Lo usual, cuando un chico o chica, se vincula con el Opus Dei tras un “plano inclinado” (Escrivá) de relación proselitista (bajo el concepto instrumental de “amistad y confidencia”), sea que el chico o chica no se le provea información sobre sus compromisos. No se le brinda acceso a los Estatutos o documento alguno que le aclare sus derechos y obligaciones. La “declaración mutua” se realiza sin que la parte contratante otorgue información completa al contratado.

 

12. – Los seglares incorporados a la Prelatura ¿son también fieles de la Diócesis donde tienen su domicilio o de la Iglesia de su rito?

Los seglares incorporados a la Prelatura son también fieles de la Diócesis a la que pertenecen por el domicilio o por el rito, como sucede con los fieles de los ordinariatos militares y otros ordinariatos personales. Para todo lo que se refiere a la misión del Opus Dei, sus fieles dependen del propio Prelado.

(Cfr. Statuta, nn. 6; 125 § 2; 172 § 2)

 

Comentario Personal: Dice el Estatuto “… se someten a la potestad del Prelado y de sus Consejos, según las normas del derecho universal y de estos Estatutos”. En la praxis la Prelatura mantiene un régimen de Iglesia paralela.

 

13. – Colaboran los sacerdotes y los seglares en el gobierno de la Prelatura?

 

Algunos sacerdotes y seglares –por ser igualmente fieles de la Prelatura– colaboran en los diversos niveles del gobierno.

Pero la función específica de los laicos en el Opus Dei consiste, ante todo, en vivificar cristianamente las tareas y trabajos que realizan en la sociedad civil. Y la de los sacerdotes, en la predicación de la Palabra de Dios y la administración de los sacramentos.

(Cfr. Statuta, nn. 2; 138)

 

Comentario Personal: Esta “colaboración” de sacerdotes y seglares en funciones de gobierno en las diversas regiones, dirá Escrivá que son “trabajos” como cualquier otro “trabajo” que realice una persona común y corriente. Sin embargo, dicha “colaboración” no es tal puesto que es un “encargo” que se le requiere al fiel numerario, el cual debe aceptar en razón de su “entrega total”. Tampoco puede ser equiparable a un “trabajo ordinario” puesto que no goza de los reconocimientos de ley al respecto de los trabajos profesionales según la OIT. No tienen remuneración, ni beneficios, ni seguridad social.

 

Se podría concluir que algunos laicos dejan de santificarse “según las normas de su derecho particular, mediante el ejercicio de las virtudes cristianas en el estado, profesión y circunstancias propios de cada uno, según su espiritualidad propia que es plenamente laical” (Estatutos, Art. 2 §1). Ahora, estos fieles han de santificarse en el ejercicio de la “obra pastoral bajo el gobierno de un Prelado propio” (Estatutos, Art. 1 §1) renunciando a la “santificación a través del trabajo profesional” (Catecismo pregunta 3) por lo cual se sintieron atraídos al Opus Dei y para lo cual se vincularon con la Prelatura como numerarios o numerarias.

 

Bula Ut Sit / bulautsit@gmail.com

 

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