Ser aspirante a partir de los 14 años y medio...- Gaudi
Fecha Monday, 20 August 2012
Tema 110. Aspectos jurídicos


Ser aspirante a partir de los 14 años y medio, va en contra de los propios estatutos de la Prelatura

 

He leído el escrito de Desconcertado y me parece que ha hecho un trabajo muy completo al comentar el artículo “Los Aspirantes del Opus Dei” publicado en la web oficial de la Prelatura.

Y me parece que el punto más grave de ese artículo es éste:

“La Santa Sede ha establecido en los Estatutos de la Prelatura del Opus Dei[6] que se puedan incorporar sólo los fieles que han llegado a la mayoría de edad, es decir, que han cumplido ya los dieciocho años, si bien un año y medio antes pueden pedir ya la admisión para ir adquiriendo la necesaria preparación previa a la incorporación jurídica[7]. Como es posible que una persona, incluso siendo más joven, perciba que el proyecto divino de su vida sea formar parte del Opus Dei, la Santa Sede también ha previsto en los Estatutos de esta Prelatura, que esos fieles puedan pedir la admisión como “aspirantes”. Esto se permite a partir de los catorce años y medio.”

¡No es verdad! ¿Qué dice el punto 20 §1 n.4 de los estatutos del Opus Dei?

20 §1. Para que alguno pueda ser admitido en la Prelatura, se requiere:

4º. que se haya ejercitado antes, al menos durante seis meses, en el apostolado propio del Opus Dei, bajo la dirección de la autoridad competente; no hay inconveniente en que el candidato ya desde antes por un cierto tiempo sea considerado aspirante, aunque no pertenezca todavía a la Prelatura;"

No aparece en ningún sitio de los estatutos vigentes la edad de 14 años y medio porque la Iglesia no lo hubiera aprobado. Pero sí en los estatutos de 1950:

"36. § 1. Sería sin validez la admisión en el Instituto como Numerario de aquellos que: abandonando la fe católica, se hayan adherido a una secta acatólica; no hayan cumplido aun quince años de edad; entren en el Instituto por fuerza, inducidos por miedo grave o por engaño, así como aquellos a los que el Superior reciba inducido del mismo modo; los que estén ligados o hayan estado ligados por un vínculo de profesión religiosa o consagración en algún Instituto secular aquellos sobre quienes pese una pena por grave delito que hayan cometido, en razón del cual sean acusados o puedan serlo; asímismo los casados, mientras dure el matrimonio."

¿Por qué se produjo este cambio? Supongo que algo tiene que ver con los cambios del Código de Derecho Canónico de 1917 que ponía como edad límite para el noviciado: Can. 555 §1 - "Para que sea valido el noviciado, debe hacerse: 1) Después de haber cumplido al menos quince años de edad". Pero en el Código de 1983, se cambió por: "643 § 1. Es admitido inválidamente al noviciado: 1 quien aún no haya cumplido diecisiete años;"

Por esto creo que la figura de los aspirantes a los catorce años y medio es un abuso en el contexto del Derecho de la Iglesia. ¿Qué sucedería si todos los que han pitado de aspirantes pusieran una demanda ante un tribunal de la Santa Sede?

El Opus Dei tiene que arreglar las cosas. Y no es suficiente con pedir permiso a los padres.

Un saludo

Gaudi









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