Cooperación orgánica.- Gervasio
Fecha Wednesday, 08 August 2012
Tema 125. Iglesia y Opus Dei


Cooperación orgánica

Autor: Gervasio,
8/08/2012

 

            La cooperación orgánica de que habla el canon 296 del vigente Código de Derecho canónico, es concepto de nuevo cuño. Aparece por vez primera en ese texto legislativo y carece de  precedentes en el Derecho histórico. Los canonistas del Opus Dei  (Cfr. por todos José Luis Gutiérrez Código de EUNSA comentado) sostienen que los laicos que cooperan orgánicamente con una prelatura son por eso mismo sus “fieles”, son su “pueblo”. Laico que se compromete a cooperar orgánicamente con una prelatura, laico que, sin perder su vinculación con el obispo de su diócesis, pasa a formar parte de esa prelatura en calidad de fiel o pueblo. Los canonistas que no son del Opus Dei, rechazan expresamente tal interpretación. En los comentarios al Código de Derecho canónico, a cargo de los profesores de la Universidad Pontificia de Salamanca, leemos: No puede decirse que los laicos incorporados a la prelatura, poniendo a disposición sus dotes y su pericia personal sean su “pueblo propio”, porque su presencia en la prelatura no es la del destinatario de la acción pastoral (5ª ed.)...



Supongamos que la finalidad de una hipotética prelatura sea la cristianización de la clase obrera de un determinado país. Si uno o varios laicos cooperan orgánicamente con esa concreta prelatura, no se sigue de ahí que esos laicos se conviertan en los destinatarios de la acción pastoral de la prelatura —los destinatarios son los obreros—, sino en cooperadores de la acción pastoral a favor de los obreros. Para los canonistas del Opus Dei los laicos simultáneamente son los destinatarios de la misión de la prelatura y sus cooperadores. Como don Juan Palomo: yo me lo guiso y yo me lo como. Quizá así sea en el caso del Opus Dei —por lo demás la única prelatura personal existente—, en la medida en que la finalidad del Opus Dei son los propios cooperantes. La Prelatura se propone la santificación de sus fieles, según las normas de su derecho particular, mediante el ejercicio de las virtudes cristianas en el estado, profesión y circunstancias propios de cada uno, según su espiritualidad propia (Estatutos 2§1). Por “espiritualidad propia” se entiende la espiritualidad propia del Opus Dei; no la espiritualidad propia de cada cooperador orgánico. En el seno de una diócesis —y en general en cualquier estructura eclesiástica secular, como las curias romana y las diocesanas— entre sus componentes caben diversas espiritualidades. En la prelatura Opus Dei sólo cabe la espiritualidad del Opus Dei. Y es que el Opus Dei, a diferencia de lo que sucede con las diócesis y con las circunscripciones territoriales a ella asimiladas, tiene un fundador. Las órdenes y congregaciones religiosas también tienen sus respectivos fundadores al que suelen llamar “nuestro padre”. Las diócesis, las prelaturas territoriales, las administraciones apostólicas, etc. carecen de fundador. Nos miran —dejó escrito lamentándose el fundador del Opus Dei— con el prejuicio de creer que somos religiosos que ocultan su condición (Instrucción 8-XII-1941, nº 44). La situación me recuerdo a la de un niño —se llamaba Gildito— que llegó desconsolado a su casa, mientras le decía a su madre entre hipidos:

 

— ¡Mamá! En el colegio me llaman maricón.

— No lo consientas, Gildito. Tú defiéndete.

—Ya lo hago. Les pego con el bolso. Y hasta los amenazo con descalzarme y clavarles uno de mis zapatos de tacón.

 

El fin de la Iglesia es la salvación de las almas, la “salus animarum”. El Opus Dei dice tener ese mismo fin, pero con un matiz específico: que la salus animarun se busque conforme al espíritu del Opus Dei; espíritu que encarnaba Sanjosemaría Escrivá de Balaguer. Se debe imitar a ese santo —tal es el camino reglamentario—, que entre otras cosas fue prelado doméstico de su Santidad. Tal imitación no llega al punto de que los miembros del Opus Dei deban sentirse obligados a ser también prelados domésticos. No obstante es una espiritualidad con unos modos de hacer muy precisos, entre los que se incluye tomar crespillos —un postre— el viernes de Dolores, en recuerdo de la madre del fundador del Opus Dei. Otra peculiaridad consiste en tener semanalmente una especie de “capítulo de culpas”, similar al que practican los religiosos. ¡Pobre Gildito!

 

El Opus Dei procura que todos —incluidos el papa, los obispos y los sacerdotes diocesanos—, pertenezcan o al menos vivan el espíritu del Opus Dei. La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz inicialmente estaba destinada a que en se incardinasen en ella los sacerdotes numerarios. A partir de 1950 esa la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, se amplió para que también pudiese albergar a los sacerdotes diocesanos, que hasta entonces nunca habían pertenecido ni podían pertenecer al Opus Dei por ser diocesanos. Lo propio del Opus Dei no es fomentar las vocaciones de sacerdotes diocesanos, sino que los que son sacerdotes diocesanos se hagan del Opus Dei. Por expresarlo con el lenguaje propio de Félix Rodríguez de la Fuente, el Opus Dei se sitúa en el último eslabón de la cadena alimenticia. La tierra produce hierba, que comen los rumiantes. Los leones a su vez se comen a los rumiantes: cebras, ñúes, etc. Los leones ya no son el alimento básico de nadie. Forman el último eslabón de la cadena alimenticia. Como consecuencia donde escasea la hierba los leones se quedan sin alimento y se extinguen por inanición. El decrecimiento de la población del lince ibérico se debió, al parecer, a la escasez de conejos, que son su principal alimento. La mixomatosis, aunque no afecta al lince ibérico, sino a los conejos, puso al lince ibérico al borde de la extinción, porque los linces no tenían conejos que llevarse a la boca.

 

Se ha comentado en estas páginas de Opuslibros el descenso de vocaciones que se percibe en el Opus Dei. Alguien argumentaba que tal descenso no es significativo de la decadencia del Opus Dei, pues el fenómeno es común a la mayoría de congregaciones religiosas y demás institutos de vida consagrada. Esa disminución de vocaciones religiosas no se compensa con que existan más vocaciones para imitar a Sanjosemaría. El Opus Dei, en buena medida dependía y depende para su florecimiento de las órdenes y congregaciones religiosas así como de la existencia de sacerdotes no dedicados a las tareas prelaticias propias del Opus Dei. Se les decía a quienes tenían inquietudes espirituales:

 

—Pues también te puedes hacer santo sin necesidad de ser ni cura, ni fraile, ni monja. Hazte del Opus Dei.

 

El Opus Dei es el último eslabón de la cadena. El resultado es que, cuantas menos vocaciones de sacerdotes y religiosos hay, menos personas quieren hacerse del Opus Dei. Quizá la solución pase por que el Opus Dei en vez de dedicarse exclusivamente a hacer proselitismo para la prelatura, se dedique a suscitar vocaciones de sacerdotes diocesanos y de religiosos y de religiosas. Creado ese ambiente propicio —presente en la España de la postguerra—, sería fácil encontrar universitarios con que llenar los centros de estudio. Pero me estoy divirtiendo demasiado. Vayamos al tema de la cooperación orgánica.

 

Mediante acuerdos establecidos con la prelatura —dice el canon 296—, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal. Esos acuerdos, suponen un cambio de dedicación en el fiel, sin que por ello pierda su previa condición eclesial diocesana y parroquial. El Opus Dei denomina a esos acuerdos oblaciones, si tienen carácter anual y fidelidades, si son perpetuos. Esos acuerdos se corresponden, pues tienen su misma la misma estructura y naturaleza, con los votos temporales y los votos perpetuos de los religiosos, como ya comenté en La intencionísima. ¡Pobre Gildito!

 

Según el nº 11 del citado catecismo, las oblaciones y las fidelidades tienen la virtud de causar, en el caso de los laicos, la incorporación a la “circunscripción eclesiástica” Opus Dei. En el caso de los sacerdotes seculares no causan incorporación a esa circunscripción eclesiástica, sino a una sociedad —la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz— que casualmente tiene por presidente al Prelado de la mencionada circunscripción eclesiástica. No se entiende bien por qué la prelatura Opus Dei se autocalificada de “circunscripción eclesiástica”, siendo así que el Opus Dei se define como “prelatura personal de ámbito universal” (Cfr. Catecismo, nº 1). Si tiene ámbito universal, difícilmente puede ser considerada una circunscripción. Las diócesis sí que son circunscripciones. No tengo noticia de que exista una diócesis universal, ni que sean universales las circunscripciones equiparadas a las diócesis, cuales son las prelaturas territoriales, la abadía territorial y los vicariatos y prefecturas apostólicas (Cfr. c. 368). Por definición, si algo es circunscripción no es universal.

 

Universal puede tomarse en dos sentidos. La jurisdicción del Opus Dei sobre los crespillos — cuándo y cómo se deben elaborar y comer— es geográficamente universal. Debe de haber unas cuantas notas sobre el particular. Es la estructura organizativa del Opus Dei la que determina lo que proceda sobre los crespillos en todo el mundo. En cambio, el Opus Dei resulta muy poco universal en el sentido de que tiene unos modos de hacer muy peculiares. Una circunscripción eclesiástica, en cambio, es universal en el sentido de que en ella caben tanto quienes toman crespillos como quienes no los toman. En una curia diocesana o archidiocesana, caben tanto los que andan descalzos, como Santa Teresa, como los que usan calcetines y zapatos. Ese tipo de universalidad se da en las circunscripciones eclesiásticas, aunque estén limitadas territorialmente. Por eso el Opus Dei no es apto para formar parte de la jerarquía ordinaria de la Iglesia. Tiene un fundador —muy respetable e incluso santo—, pero con espíritu propio; es más “esculpido”. Impone demasiados crespillos.

 

Los laicos que cooperan orgánicamente con la prelatura Opus Dei, dejan de cooperar con la diócesis de su domicilio a la que, no obstante, siguen perteneciendo. Un ejemplo ilustrativo es que —tal decía la nota que se nos leyó en ese medio de formación semanal llamado Círculo Breve— los numerarios no deben aportar económicamente nada a la parroquia a la que pertenecen, ni siquiera echar por cortesía unos céntimos en la bandeja que se pasa en algunas misas. A los supernumerarios se les permite echar algo en la bandeja, siempre que se trate de una aportación de mera cortesía, pero el grueso de sus aportaciones ha de ir al Opus Dei. No sé si la cooperación económica es orgánica o no es orgánica; pero no me cabe duda de que es cooperación. Leemos en el nº 59 del citado catecismo: cada fiel debe sostenerse económicamente y ayudar a las labores apostólicas. Por labores apostólicas se entiende las del Opus Dei; no las de la diócesis o las de la parroquia. Todos —incluidos los sacerdotes agregados y supernumerarios— están obligados a ayudar económicamente no a sus diócesis, sino a la prelatura. Los sacerdotes diocesanos lo hacen con los honorarios que reciben de su diócesis. Además de ayudar económicamente al Opus Dei los sacerdotes diocesanos, en la medida de lo posible, han de poner también al servicio del Opus Dei su ministerio sacerdotal. No sabría decir si esa cooperación de os sacerdotes diocesanos con el Opus Dei es orgánica o no. En cualquier caso se trata de cooperación. Dice el nº 99 del catecismo, la adscripción de los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz se hace por medio de la Admisión, la Oblación y la Fidelidad, de modo análogo al de los Agregados y Supernumerarios de la Prelatura. En suma, establecen con la prelatura el mismo tipo de convenio que los laicos. ¿Será orgánica? No lo sé.

 

No es de extrañar, por lo dicho, que en el Catecismo de la Obra se recalque que para formar parte del Opus Dei se precisa una vocación divina. Son vocaciones un tanto ruinosas para la diócesis. Pero claro, si es el Señor el que las suscita… En el caso de Sanjosemaría su condición de seminarista becado en Zaragoza le permitió cursar la carrera de Derecho en la Universidad de Zaragoza, cosa que no podría haber hecho en la casa paterna de Logroño. Una vez ordenado, sólo trabajó para esa diócesis durante un mes y pico en Perdiguera y en seguida se trasladó a Madrid, para hacer su tesis doctoral. La diocesanidad del Opus Dei es una diocesanidad bastante chusca. Consiste en reafirmar y repetir “no somos religiosos”, no se nos puede aplicar el Derecho de los religiosos, lo nuestro no es la vida consagrada. Nos molesta la palabra “exentos”. Etc. Tampoco los hindúes ni los mahometanos son religiosos, ni se les puede aplicar el Derecho de los religiosos Pero no se deduce de ahí que destaquen por su diocesanidad. Colaboran muy poco con las diócesis. De que no sean religiosos no se deduce que sean diocesanos.

 

Gracias al diario “El País” puedo trascribir este pasaje del Catecismo del Opus Dei: Para formar parte de la Dei, se precisa una vocación divina, que es una específica determinación de la vocación cristiana. Esta vocación no saca a quien la recibe de su estado y condición en la Iglesia y en la sociedad civil (nº 14). Conviene aclarar que ese no sacar de su condición en la Iglesia a las personas, significa que los laicos del Opus Dei siguen perteneciendo a la parroquia de su domicilio y han de utilizarla a la hora de casarse, bautizar a sus hijos, enseñarles catecismo o recibir la unción de enfermos. Los sacerdotes incardinados en una diócesis tampoco pierden su incardinación por hacerse del Opus Dei. Simplemente sucede que, al ingresar en el Opus Dei pasan a colaborar —orgánica o inorgánicamente según los casos— con la prelatura en vez de con la diócesis. La condición en la Iglesia y en la sociedad civil no cambia.







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