Los laicos no son del Opus Dei.- alfonso_pm
Fecha Friday, 27 July 2012
Tema 110. Aspectos jurídicos


El Código de Derecho canónico dice:

Canon 1109: El Ordinario del lugar y el párroco... en virtud del oficio asisten válidamente en su territorio a los matrimonios no sólo de los súbditos, sino también de los que no son súbditos, con tal de que uno de ellos sea de rito latino.
Canon 1110: El Ordinario y el párroco personales, en razón de su oficio sólo asisten válidamente al matrimonio de aquellos de los que uno al menos es súbdito suyo, dentro de los límites de su jurisdicción.
Canon 295: La prelatura personal se rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como Ordinario propio...

Así que tenemos lo siguiente:

a) el Prelado es el Ordinario propio de la Prelatura;

b) evidentemente, es un Ordinario personal, no territorial;

c) sin embargo, todos sabemos que no puede casar a dos laicos de la prelatura (es decir, a un laico y a una laica: :-) ) , salvo que el Obispo de éstos (el de verdad) se lo permita.

Y eso es así porque los laicos no pertenecen propiamente al Opus Dei, y por lo tanto el Prelado no es su Ordinario (el de los laicos).

En cambio, ocurre lo contrario en el caso del Arzobispado Castrense (en España; en otros países la "diócesis" que se ocupa de la atención de los militares recibe otros nombres). En la página http://www.arzobispadocastrense.com/ se lee:

"Así pues, todas las actividades del Arzobispado Castrense son las propias de una Diócesis respecto a su feligresía (el Arzobispo es el Ordinario de esta diócesis personal, los Capellanes son párrocos personales), teniendo en cuenta las peculiaridades de los destinatarios, militares y familias, de esta acción pastoral. Acciones dirigidas a la evangelización, catequesis, caridad, comunión eclesial, sacramentos, atención y promoción humana, etc., y centradas en dos polos fundamentales: a) evangelización y atención humana de la juventud; b) cuidado pastoral ofrecido a los militares y sus familias."

alfonso_pm









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