El Opusdei no está exento de cumplir la ley.- Agustina
Fecha Wednesday, 20 June 2012
Tema 120. Aspectos económicos


Querido Supo,

En los países donde la esclavitud ha sido abolida y la economía sumergida perseguida, es ilegal el sometimiento del trabajador/esclavo y el enriquecimiento del empresario/propietario del esclavo.

Las personas que trabajan con horario, responsabilidad, espacio y medios físicos donde desarrollan su ocupación, que están subordinadas a un superior o son propiamente “jefes”, como sucede con los miembros del opusdei dedicados a las “labores internas”, no pueden, aunque sea por propia voluntad, estar exentas de un ordenamiento laboral.

Estas personas trabajan para una institución, en España para el Opus Dei Región de España, que tiene un CIF (Código de Identificación Fiscal) que es público y le ha sido otorgado por Hacienda como a cualquier empresa. Por lo tanto, esta empresa/institución, por muy supuestamente religiosa que sea, no puede tener trabajadores sin darles de alta en la Seguridad Social. Si no les da de alta, está defraudando al Estado porque le roba impuestos a los que está obligado a declarar y roba al resto de los contribuyentes españoles. Y roba a estas personas/esclavas que, se marchen o no del opusdei, tienen –por ley- el derecho a recibir una prestación si se ha cotizado por ellas. A Hacienda no le sirve que alguien diga “Yo es que no quiero un contrato porque tengo el derecho a no tener derechos…” Más bien, se preguntaría si esa persona está en su sano juicio. También se preguntará si la empresa/institución para la que trabaja no estará más cerca de una secta que de una “partecica” de la Iglesia Católica.

Se trata, por lo tanto, de cumplir la ley que es una ley que OBLIGA, no optativa, ni mucho menos que se adapta al “buen espíritu” de esta empresa/institución que se aprovecha de sus trabajadores/esclavos. 

Un abrazo,

Agustina L. de los Mozos 

P.D. Recomiendo la lectura del escrito de Gervasio “Laboriosidad y profesión” y el de Fueraborda “El Opus Dei incumple las obligaciones salariales con sus propios trabajadores”.









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