El Opus y la relación laboral con sus hijos-trabajadores...- LaNoCotizada
Fecha Wednesday, 06 June 2012
Tema 110. Aspectos jurídicos


SOBRE LAS IRREGULARIDADES DEL OPUS EN LO REFERENTE A LA RELACIÓN LABORAL CON LOS MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN QUE TRABAJAN EN LABORES INTERNAS

 

El objeto de este artículo es ilustrar punto por punto los mencionados en el apartado 2 del artículo publicado por Kaiser el día lunes 4 de junio de 2012.

A modo de introducción:

He pertenecido al opus (y lo pongo a propósito con minúscula) mas de 24 años, de los cuales casi 20 años los he dedicado a trabajar en la administración, el resto a otras “labores internas”…

Llevo tiempo como mera observadora-lectora de esta web y he seguido de cerca todas las publicaciones que hacían referencia a la NO COTIZACIÓN en la Seguridad Social y hoy tras la publicación de dicho artículo, me he sentido obligada a escribir...



Entro en faena y voy frase a frase del punto 2:

En dichos artículos, con temeridad…. como cometer fraude a la Seguridad Social...

Según la Real Academia Española Fraude es en su 2ª acepción

- 2. m. Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros.

En definitiva fraude es lo mismo que robar, porque es dejar de pagar lo que se debe, si yo voy a una tienda, me llevo una minifalda y “dejo de pagarla” estoy ROBANDO… 7º Mandamiento de la Ley de Dios: No Hurtarás, para los que no tenéis un español fluido hurtar es sinónimo de robar, se emplea la palabra hurto cuando lo sustraído es de poco valor y robo cuando el valor aumenta).

Para ilustrar el caso que nos traemos entre manos: por ejemplo, yo actualmente trabajo en una empresa y si contratamos a un trabajador por menos horas de las que realmente trabaja, y nos denuncian a la inspección de trabajo o la administración pública lo detecta, pagamos una multa de elevada cuantía, está claro que hay una infracción, que algo se esta haciendo mal ¿correcto?

En los años que yo he trabajado en la administración de los centros del opus (arriba he dicho que casi 20), solo he cotizado un año. Algunos años he llegado a trabajar 72 horas semanales…. Pregunta: ¿hay fraude? Si España está en la situación económica que está es en parte gracias a la economía sumergida, ¿podemos hablar de economía sumergida? ¿Podemos hablar de fraude a la administración pública?

También presencié la lectura de un escrito que se nos leyó a modo de aviso en un círculo breve, en el que se nos animaba a las personas que trabajábamos en “labores internas” y no cotizábamos, a solicitar la pensión no contributiva. A ver… rebobino y resumo: no cotizan por las personas que trabajan en trabajos internos, es decir se deja de ingresar esa cantidad a la TGS, pero luego tienen el morro de cobrar por dichas personas esa pensión no contributiva…. ¿cómo? (Me consta que ha habido numerarias que han cobrado y cobran dicha pensión no contributiva).

- No abonar sus nóminas a sus trabajadores/as…

En la empresa en la que actualmente trabajo, ya nos hemos enfrentado a tres demandas con multa adjunta (de más de 6.000 euros), por retrasar dos-tres días el pago a trabajadores.

En el año que yo coticé estando en el opus, trabajando para la administración, no percibí ninguna nómina (me refiero a que me diesen el dinero, no llegó a mis manos por ningún medio), los pagos de las nóminas se limitaban a un asiento contable… pero no veíamos NI UN EURO. Cuando administré centros de hombres (varones como los llaman ellos) yo llevaba al centro los sueldos de las numerarias auxiliares, pero ellas no percibían NINGUN tipo de salario, igualmente era un asiento contable. Los años en los que administré el centro en el que vivía, mi sueldo era igualmente un asiento contable… aunque no cotizaba a la SS, claro, pero tampoco veía NI UN EURO. ¿Se nos abonaban las nóminas? ¿Dónde está la constancia de que se realizaban esos pagos?

- apropiarse de las prestaciones por incapacidad temporal de sus trabajadores/as…

No tengo una vivencia de primera mano, no puedo opinar… como yo no he estado de alta en SS nunca pude estar de baja médica… es obvio ¿no? Lo que sí que puedo asegurar es que la praxis habitual era que no teníamos cuenta corriente bancaria, todas compartíamos la cuenta corriente del centro y si alguien tuviese que percibir el pago de incapacidad temporal por parte de la SS, se haría de acuerdo a lo establecido: se abre una cuenta corriente en la que el titular es la persona en incapacidad temporal, pero con firma mancomunada, con un cheque firmado en blanco en la caja del centro y dicha persona, una vez que percibe la retribución económica, automáticamente saca el dinero de “su” cuenta y la ingresa en la caja del centro. Sí que tuve cuenta corriente en algún momento de mi pertenencia al opus y tenía estas características de aplicación general. ¿Quién cobra la prestación?: la persona en incapacidad. ¿Quién se embolsa el dinero?: el opus.

Puedo añadir que si yo acudía al médico de la SS tenía que pagar esa asistencia sanitaria y que en un momento dado se me “indicó” que debía acogerme a la SS con mi madre, y lo tuve que hacer, a pesar de la oposición de mi madre, para poder ir gratis al médico (en ese momento en España no todo español tenía derecho a asistencia sanitaria, solo los que cotizaban). Suma y sigue en la cuenta del fraude… tuve que mentir en la SS y decir que no trabajaba para que me incluyesen en la cartilla de mi madre.

- Dar de alta a trabajadores en empresas para las que no trabajan…

No tengo una vivencia de primera mano, me abstengo de opinar…

- Dar de alta a las empleadas del hogar con cabezas de familia ficticios…

Copio textualmente deEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR: CUESTIONES SOBRE SU INTEGRACION EN EL REGIMEN GENERAL DE LA MISMA”.- Respecto de los empresarios o empleadores en este Régimen Especial, las normas reglamentarias delimitan su concepto:

El empresario o empleador en el Régimen Especial de Empleados de Hogar es el cabeza de familia o el titular del hogar familiar que tenga algún empleado de hogar a su servicio, entendiendo por tal tanto el que efectivamente lo sea como el simple titular del domicilio o lugar de residencia en que se presten las labores domésticas; cuando la prestación de servicios se realice para un grupo de personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan con carácter familiar en la misma vivienda, la condición de cabeza de familia o titular del hogar familiar recaerá sobre la persona que ostente la titularidad de la vivienda o asuma la representación del grupo (artículo 10.3 del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social, de objeto de nueva relación por el Real Decreto 1041/2005, de 25 de septiembre, en función de lo dispuesto en los artículos 2.2 y 4.2 del Decreto de 25 de septiembre de 1969 y 1.3 del Real Decreto de 1 de agosto de 1985).

Como requisitos adicionales para tener la consideración de empresario o empleador de este Régimen Especial, se requiere que éste sea persona física y que, además, no tengaánimo de lucro en la contratación de los empleados de hogar, conforme al artículo 4.1 del Decreto de 25 de septiembre de 1969.

Dice claramente sin animo de lucro, mi pregunta es ¿por qué los clubs de bachilleres de hombres antes tenían a las numerarias auxiliares en el régimen especial del servicio doméstico, luego pasaron por contratar en el régimen general a señoras de la calle (como les gusta llamarlas) para las limpiezas de las zonas de los clubs, y después dieron de alta a las auxiliares en el régimen general? Hay una duda razonable sobre si en dichos locales simplemente conviven un grupo de personas o se realiza una actividad económica… ¿Acaso se puede “confundir” las cuotas que se cobran a los chicos que van a los clubs o la cuantía que pagan las personas que viven en el centro en concepto de pensión como una actividad económica? ¿Dónde está la frontera entre no constituir una familia jurídica (esos centros están dados de alta como asociaciones juveniles) y el grupo de personas que conviven con carácter familiar? ¿Es por eso este cambio?

Los cabezas de familia no son ni los que ostentan la titularidad de la vivienda, ni los que asumen la representación del grupo, son los que trabajan fuera de la Obra y tienen un sueldo.

- Cometer acoso laboral…

No sé a qué se refiere Kaiser en este punto, pero mi pregunta es si me “imponen” el puesto que tengo que desempeñar, dónde y bajo qué condiciones ¿no estoy de alguna forma siendo acosada? Yo escojo, a pesar de la crisis que asola el país, donde quiero trabajar y en qué condiciones, esa elección puede ser más o menos acertada, pero es LIBRE. En los casi 20 años que trabajé en la administración NUNCA decidí libremente dónde trabajaba, ni pasé una entrevista, ni me hablaron de mis condiciones laborales o económicas.

Sí que puedo decir que me costó años poder salirme del opus, que durante los mismos sufrí acoso por parte de la gente del opus. Dicha situación me llevó a llegar plantearme mi suicidio, que a Dios gracias, no consumé. Pero fui afortunada, porque he vivido más de un suicidio de gente que estaba dentro y era acosada.

- No dar de alta en la Seguridad Social a los miembros de la institución que se dedican a “labores internas”…

Lo he comentado arriba, tengo que añadir que ni yo ni la mayoría de las personas con las que viví en esos años que estuve en el opus, cotizó a la SS. Lo grave de este punto no solo es el fraude a la SS (dinero que se deja de ingresar en las arcas públicas) si no también, las consecuencias de la falta de cotización de una vida laboral (unos 20 años aproximadamente) a la hora de percibir la pensión de jubilación. Añado en este punto que ninguna ONG o cualquier tipo de organización, puede permitir que una persona ofrezca sus servicios de “voluntariado” a jornada completa o con dedicación exclusiva, durante un periodo equivalente a una vida laboral. Precisamente para evitar la falta de cotización, dicha organización debe regularizar la relación de voluntariado, bien extinguiéndola, bien convirtiéndola en relación laboral. La mayoría de las personas que Gracias a Dios nos fuimos, nos enfrentamos a un problema serio de cara a nuestra jubilación, gracias a la dichosa prelatura que a su juicio todo lo hace bien y vive la Caridad y Justicia por encima de todo…

He calculado la cantidad que el opus tendría que haber cotizado por mi a la Seguridad Social en 15 años, partiendo de un salario promedio (el sueldo estipulado para una administradora, que no cobrábamos e iba directamente a otra caja) rondaba las 100 mil de las antiguas pesetas) 600 euros al mes x 14 meses = 8.400 € bruto/año. La parte que tiene que pagar la empresa a la SS es el 35% (redondeando) es decir 2.940 €/año x 15 años = 44.100 € esto es solo una persona en 15 años, podéis hacer los cálculos que os de la gana… si son 10 personas, 100, 1.000 o 10.000 en 15, 20, 30 o 50 años… ¿Quién sabe la cifra exacta? Si hablamos de 100 personas en 15 años, estamos hablando de unos 4 millones de euros… (si en España hay 200 centros, que los hay, y todos tienen administradora, que la tienen, llegamos fácilmente a juntar más de 100 personas en esta situación irregular, y el opus empezó en 1928 ¿no?… No entro a valorar la cuantía de las otras personas que trabajan en trabajos internos que no son administración: directores de centros, asesoría, delegaciones, oficiales, sacerdotes, aop y su pm…) ojo y solo hablo de la parte que la empresa cotiza por el trabajador, cada trabajador pagamos un 4,6% de nuestro sueldo a la SS (se nos descuenta todos los meses) ¿y que pasa con Hacienda?... el IRPF no retenido y no pagado a Hacienda ¿?....

Por qué si pregunto actualmente a funcionarios de la TGS o de La Hacienda pública sobre este tema, me contestan “El opus tiene mucho poder y no se les puede hincar el diente”…. ¿Quién me puede contestar? Hagan juego señores….!!!

El problema es que el opus va a bandazos y cada vez que alguien les denuncia o demanda, actúan y regularizan esa situación concreta. A día de hoy muchos casos como el mío han prescrito y si buscan una situación similar, probablemente se haya enmendado y/o silenciado con dinero. ¿Tiene esta situación la suficiente envergadura como para desenmascararla, hacerla pública, aplicar la justicia y reparar el daño causado a pesar de haber prescrito? ¿Seguro que a día de hoy todo está en orden?

La relación laboral entre empleador y empleado, está legislada y se aplica la ley en cada caso, no sirve adaptarla a la conveniencia del empleador, basándose en que hay un pacto con el empleado. Si el empleado denuncia dicha irregularidad de nada sirve que el empleador diga que hay un acuerdo, especialmente si no hay acuerdo firmado. ¿Por qué cada vez que sale un tema relacionado con estas irregularidades el opus sale diciendo que todos lo hacíamos porque queríamos y que esa es la praxis habitual de la prelatura? ¿Por qué las instituciones públicas miran para otro lado y no entran a fondo en el tema? Caray la cantidad de dinero que se han ahorrado con el dichoso argumentito…. Y el daño que han hecho a tantas personas.

Preguntas que dejo abiertas, a ver si alguien me las sabe responder:

Como el opus roba, no practica la caridad y justicia cristianas, miente engaña y coacciona ¿está dentro de la Iglesia Católica? A lo mejor es que también engaña y miente a la Santa Sede… Todo es posible. ¿Habrá alguien dentro de la Jerarquía Eclesiástica que tenga el valor y la santa osadía, de enfrentarse a estos escándalos? ¿O solo se preocupan de la pederastia y otros escándalos sexuales? Que yo sepa hay 10 Mandamientos de la Ley de Dios, no solo el 6º y 9º; el 7º también existe…

En la situación de crisis que hay en el país ¿no hay nadie lo suficientemente honrado en ninguna administración pública que sea capaz de desenmascarar a estos ladrones?

En este afán recaudatorio que actualmente tiene el gobierno ¿no les vendría bien ponerse al día con el opus?

¿Acaso los sindicatos están también silenciados? Que yo sepa la teoría dice que están para defender los intereses de los trabajadores e intervenir en casos de abuso.

¿Tiene el opus tanto poder que es capaz de callar a todo hijo de vecino? ¿Cómo lo consigue? ¿A qué precio? ¿Dinero? ¿Coacción? ¿Favores debidos?...

Es de justicia que todo esto sea público, que se restituya a las personas perjudicadas: personas que van a ver, o ven afectada su pensión de jubilación, personas que no tienen donde caerse muertas a día de hoy gracias a esta praxis habitual del opus, gente que pasa hambre o no tiene techo para guarnecerse… y sobre todo que se frene el abuso del opus.

La gran pregunta que me hago en el fondo de mi corazón a la que nadie me podrá responder es: ¿Qué piensa Dios de todo esto? El lo ve todo y es el Único al que no se le puede engañar… ¿Qué pasará cuando tengamos que ir a rendir cuentas ante El? ¿Qué les dirá a los del opus?

Gracias por el tiempo que habéis dedicado a leerme, espero y animo a que cada uno aporte su granito de arena, reafirmando lo que digo o aportando más información. La pena es que la mayor parte de la gente tiene miedo al poder REAL del opus…

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