Mentiras de Mons. Escrivá: 3. Sobre los votos.- Doserra
Fecha Wednesday, 21 March 2012
Tema 115. Aspectos históricos


Mentiras de Mons. Escrivá:
3. Sobre los votos

Doserra

 

Para precisar qué quiero decir cuando sostengo que Escrivá mintió reiteradamente, véase la presentación de esta serie.

 

En esta ocasión deseo fijarme en sus afirmaciones sobre la existencia de votos en la Obra. Nos hicieron creer que ni los quería, y que la Santa Sede obligó al fundador a ponerlos. No es cierto. Los puso él y se mantuvieron hasta que la Obra fue erigida en prelatura personal, en que ya no podía justificarse por más tiempo su existencia. Y aun entonces, Mons. Portillo nos aseguró que, aunque sin votos, no cambiaba nada.

 

Saludos cordiales,

 

Doserra

 

 

 

Sus afirmaciones

Los hechos

 

Los miembros de la Obra no necesitan ni necesitarán para su santificación personal ni los votos, ni las botas, ni los botines, ni los botones" (Artículos, núm. 477, cit por José Luis Soria, Maestro de buen humor, Rialp 6ª ed. Madrid  2001, p. 43).

 

 

Marzo de 1934, cuando aún no había sido aprobada la Obra de Escrivá:

 

"Todos convienen -anota como resultado de esas conversaciones- en la necesidad de unirnos con un vínculo espiritual, que consistirá por ahora en hacer votos privados por un año" (Apuntes íntimos, n. 1150).

 

  

 Al Opus Dei no le interesan ni votos, ni promesas, ni forma alguna de consagración para sus socios, diversa de la consagración que ya todos recibieron con el Bautismo. Nuestra Asociación no pretende de ninguna manera que sus socios cambien de estado, que dejen de ser simples fieles iguales a los otros, para adquirir el peculiar status perfectionis. Al contrario, lo que desea y procura es que cada uno haga apostolado y se santifique dentro de su propio estado, en el mismo lugar y condición que tiene en la Iglesia y en la sociedad civil. No sacamos a nadie de su sitio, ni alejamos a nadie de su trabajo o de sus empeños y nobles compromisos de orden temporal” (Conversaciones, n. 20).

 

“Llama la atención que aquí no se mencionen para nada los votos que Escrivá obligó a hacer a los miembros desde marzo de 1934, y que no desaparecerían hasta el 19 de marzo de 1983 en que la Obra fue erigida en Prelatura personal (cfr. El itinerario jurídico…, p. 69). Escrivá aseguraba que no le interesaban los votos, pero que había tenido que tolerarlos porque se los impusieron. Pero eso no es cierto: en marzo de 1934 no había ningún marco jurídico y él los estableció "por un motivo psicológico", es decir, «para facilitar que quienes llegaban al Opus Dei adquirieran conciencia del compromiso asumido» (ibidem); el estatuto de Pía Unión de 1941 tampoco requería los votos; ni el de Sociedad de vida común sin votos, que tuvo desde 1943; ni siquiera el de Instituto secular, a partir de 1947. Pero Escrivá los mantuvo y, como explica Lucas, en el Congreso General sobre el Estado de Perfección, Roma 1950, Álvaro Portillo hasta se ufanaba de ser un Instituto secular más exigente que otros, en el sentido de que, pudiendo haber adaptado «el modo de vida de los numerarios, como lo permitía la Constitución Provida Mater Ecclesia, a unos parámetros seculares (sin votos, sin vida en común, etc.), no quisieron hacerlo, sino que optaron por el modelo más riguroso y más parecido al de los religiosos, salvo en la vestimenta» (Acerca de la fundación del Opus Dei)” (Guillaume, Comentarios a los Reglamentos del Opus Dei como Pía Unión. II. RÉGIMEN, art. 4).

 

 

“Al Opus Dei no le interesan ni votos ni promesas, lo que pide de sus socios es que, en medio de las deficiencias y errores propios de toda vida humana, se esfuercen por practicar las virtudes humanas y cristianas, sabiéndose hijos de Dios” (Conversaciones, 24).

Petición del 19 de marzo de 1946, presentada por Álvaro Portillo, procurador general de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y del Opus Dei, a la Sagrada Penitenciaría, para que se conceda indulgencia plenaria a los socios el día de su admisión, oblación y fidelidad en la Obra, en atención a que en esas ceremonias, ”a semejanza de los religiosos, se comprometen con votos … y teniendo en cuenta que los actos semejantes de los religiosos están enriquecidos de muchas indulgencias” (Giancarlo Rocca, L' «Opus Dei», Appunti e documenti per una storia. Roma 1985, n. 18 del apéndice documental, p. 151: http://www.opuslibros.org/libros/Rocca/Doc_18.pdf

 

 

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