Los perjuicios psíquicos del aislamiento de los miembros del Opus Dei.- Trinity
Fecha Monday, 27 February 2012
Tema 060. Libertad, coacción, control


            Me parece muy importante el comentario de Guillaume al artículo 3, § 2 del anexo al Reglamento del Opus Dei de 1941, denominado Orden:, que copio a continuación.

 

            Eso ha destrozado muchas vidas, pues mantiene a los miembros, especialmente a los célibes, como en Matrix, en un mundo virtual, aislado del entorno, sin poder contrastar ni comunicarse más que con los que te están controlando.

 

                                   Trinity

 

Ordo, Art. 2, 2: Los socios no deben hablar de los defectos de que otros socios se acusen en los Círculos. Y queda prohibido hacer comentarios críticos de lo tratado en esos actos, debiéndose dar cuenta al Director local, si se falta a esta obligación.

 

Comentario de Guillaume:

Ha marcado muy negativamente la vida de la Obra esta prohibición del derecho natural a la crítica de lo negativo, que tutela para todos los bautizados el Código de Derecho Canónico (canon 212 § 3: “Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas”) y que Juan Pablo II recomendó en el n. 12 de su Carta apostólica El rápido desarrollo, de 24 de enero de 2005: «Mi predecesor Pío XII, de feliz memoria, al encontrarse con los editores de periódicos católicos les decía que algo faltaría en la vida de la Iglesia si no existiese la opinión pública. Este mismo concepto ha sido confirmado en otras circunstancias, y el código de derecho canónico, bajo determinadas condiciones, reconoce el derecho a expresar la propia opinión. Si es cierto que las verdades de fe no están abiertas a interpretaciones arbitrarias y el respeto por los derechos de los otros crea límites intrínsecos a la expresión de las propias valoraciones, no es menos cierto que en otros campos, existe entre los católicos un espacio para el intercambio de opiniones, en diálogo respetuoso con la justicia y la prudencia».

Esta ilegítima prohibición pone a los socios en situación de  indefensión ante las arbitrariedades y errores de los que gobiernan, pues —sumada a la prohibición de no comentar sus asuntos personales con nadie de fuera ni nadie que no sean los Directores— los aísla completamente, al modo de las sectas, les impide informarse sobre lo que es legítimo o no en la Iglesia, y hasta los pone en peligro aun de caer en trastorno psíquico. No pienso que pueda afirmarse con rigor que la Obra de Escrivá sea una secta, pero sí que emplea diversos métodos sectarios, que ocasionan perjuicios muy graves a muchos de sus miembros y que la Jerarquía de la Iglesia debería corregir.









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