Comentarios a los Reglamentos del Opus Dei como Pía Unión (3).- Guillaume
Fecha Friday, 17 February 2012
Tema 125. Iglesia y Opus Dei


Comentarios al Reglamento del Opus Dei como Pía Unión (3)

 

II. RÉGIMEN

(2ª Parte: aa. 14-43)

 

Continuamos el comentario de la segunda parte del primero de los anexos al Reglamento de 1941, titulado Régimen. El itinerario jurídico del Opus Dei menciona sus artículos 14, 15, 19, 22, 24, 27, 31, 39, 40 (cfr. pp. 93-110).

Antes de comenzar el examen detallado de los artículos, cabe adelantar cuatro consideraciones generales:

 

   1ª) Ante todo, resulta llamativo que, no llegando a cincuenta socios en aquel momento, según dice El itinerario jurídico… (cfr. p. 93), Escrivá presentase este exhaustivo y minucioso detalle de una organización muy jerarquizada, que se opone frontalmente a lo que el lector haya podido concluir de la lectura del Reglamento, el cual está claro que, como aclara El itinerario jurídico…, se había redactado en atención a los “aspectos requeridos por la legislación civil vigente entonces en España” (p. 92).

Esta minuciosidad, manifiesta un interés extremo de Escrivá por asegurar el control total de la institución. Se conoce que, durante el año que tardó en atender a la petición del obispo, de que le presentase unos reglamentos para dar a la Obra una aprobación escrita, tuvo tiempo de mirar los reglamentos de otras instituciones y confeccionar esta amplia estructura de gobierno, tan elaborada que, sustancialmente, se ha mantenido hasta hoy, con la única excepción de que en el nivel local con el tiempo sustituiría el tándem Director-Dignior por el Consejo local.

 

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