Comentarios a los Reglamentos del Opus Dei como Pía Unión (2).- Guillaume
Fecha Friday, 10 February 2012
Tema 110. Aspectos jurídicos


Comentarios al Reglamento del Opus Dei como Pía Unión (2)

 

 

- Comentarios al Reglamento del Opus Dei como Pía Unión (1)

 

II. RÉGIMEN

(1ª Parte: aa. 1-13)

 

Comenzamos el comentario de los anexos al Reglamento de 1941, que recomiendo leer situándose intelectualmente en el año 1941 y como alguien que con la mejor intención está tratando de entender la Obra, sin saber previamente nada de ella y que ya ha leído todo y sólo el "Reglamento". 

 

Empiezo por el primero de los anexos, titulado Régimen. Su autenticidad está fuera de duda porque su contenido puede contrastarse con las abundantes citas que hace de él El itinerario jurídico del Opus Dei, que menciona sus artículos 1, 2, 4, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 19, 22, 24, 27, 31, 39, 40 (cfr. pp. 93-110).

 

Digo lo anterior porque su contenido contrasta mucho con lo que luego aseguraría Escrivá años después: tanto que los autores de El itinerario jurídico… evitan citar textualmente sus artículos y lo presentan como un desarrollo de lo dicho en el Reglamento: «El juego entre esos diversos documentos –sostiene El itinerario… -era claro: el Reglamento ofrecía, de forma breve, una visión general del Opus Dei, de los fines a los que se ordena y de las personas que lo integran, así como de los órganos de representación y otros aspectos requeridos por la legislación civil vigente entonces en España; los demás documentos detallaban y ampliaban esa visión general, concretando diversos puntos sobre régimen de gobierno, prácticas de piedad, espíritu, reuniones periódicas de formación, etc.» (p. 92). Pero, como se irá poniendo de relieve al examinar la textualidad de los artículos, nada de eso es cierto.

 

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