Comentarios a los Reglamentos del Opus Dei como Pía Unión (1).- Guillaume
Fecha Friday, 03 February 2012
Tema 110. Aspectos jurídicos


Comentarios al Reglamento del Opus Dei como Pía Unión

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   Según se ha explicado ya en la Nota introductoria a esta primera norma canónica de la Obra de Escrivá, el Reglamento es la imagen externa que Escrivá quería dar de su Obra ante los Obispos y ante las autoridades civiles (véase también el artículo 16 del anexo titulado Espíritu).

 

   En efecto, este Reglamento no se corresponde para nada con lo que señalan sus cinco anexos, que son donde se destapa el verdadero proyecto de Escrivá. El Reglamento era la tapadera de las inconfesables afirmaciones que se encuentran en esos anexos: razón por la que en ellos se determina que se mantengan secretos (véanse los aa. 15 y 17 del anexo titulado Espíritu).

 

   Tanto el Reglamento como sus cinco anexos (Régimen, Orden, Costumbres, Espíritu y Ceremonial) se presentaron en castellano para su aprobación el 14 de febrero de 1941 y fueron aprobados con fecha del 19 de marzo, con la disposición del obispo de Madrid de acceder a la petición de Escrivá de que quedaran custodiados en el archivo secreto de la Diócesis. Esto indica que no hubo tiempo para examinarlos detenidamente por parte de diversos peritos, sino que se trató de una mera formalidad: lo que explica que no llegaran a ser conscientes del dislate que se estaba cometiendo.

 

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