España: El Opus Dei respeta la privacidad.- Aloevera
Fecha Wednesday, 01 February 2012
Tema 110. Aspectos jurídicos


ESPAÑA: EL OPUS DEI RESPETA LA PRIVACIDAD

 

 

Texto original en italiano: Cado in piedi, de Emanuela Provera, 29 de Enero de 2012

 

Una sentencia del Tribunal Supremo ha ordenado que sean cancelados los datos personales de los archivos del Opus Dei. La Obra intentó en vano resistir a la petición de una mujer, insistente en los tribunales. Pero muchos dudan de que, tras la sentencia, el Opus haya cancelado realmente los datos privados de sus ficheros.

 

 

Lucia (que utiliza el seudónimo de Mabel en la web Opuslibros) dejó el Opus Dei en febrero de 2000, y en 2006 reivindicó su derecho a que fueran borrados sus datos personales de los ficheros de la institución,..  



De hecho en España el Opus Dei conserva los datos de Admisión, Oblación, Fidelidad (es decir, las etapas de la incorporación a la institución), su posible salidas y muchos otros datos referidos a la vida privada de sus adeptos; entre estos sólo cito algunos de ellos: los precedentes familiares, con indicación del status social y económico; los elementos distintivos de la personalidad, entre ellos la capacidad de liderazgo, útil para hacer apostolado con personas para llevar a la organización, el perfil profesional también con respecto a los resultados en los estudios y en el trabajo; los aspectos negativos a corregir respecto al temperamento, el carácter, la unión a la espiritualidad de la Obra; los planteamientos intelectuales considerados heterodoxos respecto a los criterios doctrinales del magisterio católico. En la ficha personal, guardada en los ficheros, ni siquiera faltan referencias a la vida moral de cada uno.

 

En vista de que el Opus Dei negó a Lucia el derecho a que se borraran sus datos personales, ella se dirigió a la AGPD (Agencia española de protección de datos) que, tras estudiar el caso, consideró oportuno notificar a la prelatura del Opus Dei la reclamación de la reclamante, instando a la organización a borrar sus datos. Lo hizo en base a una disposición normativa que prevé la cancelación de los datos personales cuando ya no son necesarios para realizar la finalidad para la que fueron recogidos.

 

La prelatura del Opus Dei por su parte, al rechazar nuevamente la cancelación de los datos personales, aportaba los siguientes motivos:

 

- Los datos de la reclamante no se encuentran en un fichero informatizado, razón por la que no se aplica la normativa de la protección de datos. De hecho en casos similares, como la apostasía, los Tribunales civiles no han obligados a las autoridades eclesiásticas a modificar los libros bautismales.

 

- “Los únicos datos que se refieren a su persona son hecho históricos realizados voluntariamente, que no se pueden anular. En todo caso le comunicó que se añadirá una anotación al margen, en la que se hará mención de su deseo de que esos datos no se comuniquen al exterior” (palabras textuales dirigidas por la institución a Lucia).

 

En 2008 la cuestión continúa por vía judicial y el Tribunal español de primer grado (llamado Audiencia Nacional) emite una sentencia que da la razón a la AGPD, por tanto favorable a Lucia. El Opus Dei recurre a la instancia superior, impugnándola ante el Tribunal Supremo (el órgano judicial equivalente a la Corte di Cassazione italiana) que el 10 de noviembre de 2011 sentencia contra el Opus Dei confirmando el juicio de la anterior instancia. La institución ha intentado por todos los medios defender un derecho que la ley española no le reconoce, es decir el de conservar datos privados prescindibles en contra de la voluntad del ciudadano. Incluso se ha hecho cargo de los gastos legales y procesales por resistirse a la petición de la demandante. Entre los argumentos que la Obra ha utilizado, está también la referencia al “Acuerdo sobre los Asuntos Jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español de 1979 que “protege la inviolabilidad de los archivos, registros y otros documentos emitidos por las instituciones y entes eclesiásticos” pero el Tribunal sostiene que esta inviolabilidad es exigible en el ámbito del Estado y no del ciudadano, que puede disponer libremente de los datos relativos a su persona, como está previsto en las normas constitucionales.

 

Finalmente, según lo establecido por la magistratura española, la prelatura del Opus Dei ha notificado a Lucia haber procedido a la cancelación de sus datos personales, tal como ella misma ha declarado en la web opuslibros.

 

Algunos ex miembros de la institución, con los que hemos hablado, dudan de que la Obra realmente haya borrado los datos personales de Lucia de sus ficheros.







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