Razones muy sobrenaturales para cambiar de apellido.- Agustina
Fecha Wednesday, 18 January 2012
Tema 115. Aspectos históricos


Página 2910             BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO          16 junio 1940

 

   En el Juzgado de Primera Instancia número nueve de esta capital pende expediente promovido por doña Carmen, don José María y don Santiago Escrivá y Albás, domiciliados en Madrid, hijos de don José y doña Dolores, naturales de Barbastro los dos primeros y de Logroño el último, de 31, 38 y 20 años de edad, respectivamente, en solicitud de que se les autorice para modificar su primer apellido en el sentido de apellidarse Escrivá de Balaguer, que según se expresa en el escrito inicial es el nombre que individualiza a la familia, ya que por ser corriente en Levante y Cataluña el apellido Escrivá, dando lugar a confusiones molestas y perjudiciales, se unió al apellido el lugar de origen de esta rama de la familia, la que es conocida por todos como Escrivá de Balaguer.

   Y en virtud de los acordado en dicho expediente, se publica la solicitud por extracto sustancial, en cumplimiento del artículo 71 del Reglamento del 13 de diciembre de 1870 para la ejecución de las leyes de Matrimonio y Registro Civil, a fin de que puedan presentar su oposición ante este Juzgado su oposición ante este Juzgado cuantos se crean con derecho a ello, a cuyo efecto se les señala el término de tres meses, a contar desde tal su publicación.

   Madrid, 5 de junio de 1940.- El Secretario, Francisco de P. Rives. –Vº Bº El Juez (ilegible). 3.392-X-A. J.

 

 

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