Ingresos económicos de los numerarios.- hormiguita
Fecha Wednesday, 21 December 2011
Tema 120. Aspectos económicos


Hola JM,

En las varios años de existencia de esta web, nunca se ha tocado este tema, desde la perspectiva que tú comentas. El análisis sistemático y bien desglosado que haces, vale la pena. Te felicito, porque creo que ni la obra se ha dado cuenta del vacío legal de los ingresos. Para complementar esa situación confusa, puedes mirar la disposición final, punto dos, de los estatutos de la Obra (si es que te los dejan ver, que no lo sé). Este articulo, hace de puente con lo anteriormente legislado, -en caso de un vacío de disposiciones-, indicando que subsisten los mismos derechos y deberes, anteriores a los Estatutos. Solo comentarte, que el Prelado no puede cambiar los estatutos, según el articulo 181 de los mismos. Para cambiar los estatutos, es necesaria la celebración obligatoria de hasta 3 congresos Generales ordinarios, con dos tercios de los votos a favor de cualquier enmienda a los estatutos.

Si analizas los estatutos, te asombraras, del articulo 183. Dice que los estatutos "afectan a leyes divinas y eclesiásticas". Y se crea un pecado si no se cumplen los estatutos. El opus dei no tiene potestad gobernativa o legislativa para crear pecados de conciencia. Nadie esta obligado a obedecer en conciencia algo que no es bueno. Lo asombroso es que una Prelatura personal, pueda "crear un pecado" dejando muy hábilmente escrito, mediante un enganche a leyes divinas y eclesiásticas, que si no se cumplen en conciencia los estatutos, se cae en pecado. Una norma de rango inferior (el estatuto), no puede acogerse a una de rango superior (ley divina) para justificarse. Es la norma de rango superior, la que justifica la inferior; siempre que ésta, la inferior sea conforme a la superior. Ademas, la materia de los pecados, hace siglos que ya está legislada por la Iglesia. No se pueden crear nuevos pecados en 1982, promulgando un estatuto. Ni el Prelado, ni mil congresos generales pueden legislar y determinar lo que es materia de pecado, referente al cumplimiento de los propios estatutos.


Por mi parte, siempre entendí que mis ingresos económicos fueren a parar a la obra; a fin de cuentas yo era numerario. Con la información que dispongo ahora, creo que una persona debe poder decirlo libremente. Lo que no entendía, es que la obra pudiera apropiarse de aquellos bienes que mis padres habían conseguido con su trabajo. Ellos no eran de la obra. Por tanto, yo no estaba de acuerdo con el testamento a favor de la obra. Lo mio, sí consideraba que podía darlo, pero dar a la Obra el esfuerzo de mis padres, me parecía un planteamiento equivocado.

Dudo que se cumpla el mandato evangélico de la pobreza dando el sueldo a la obra, y viviendo pretendidamente, como un laico en medio del mundo. El argumento de que la obra es pobre, para mi, es verdad descafeinado o muy tibio. En la obra huele a dinero siempre, vayas al centro que vayas. Las posesiones no serán individuales, pero son colectivas. Eso es pasar el dinero de un bolsillo al otro.

Cuando en mi centro teníamos televisión en blanco y negro; en el piso de la delegación, ya usaban televisión en color. Eso que ellos han de dar ejemplo los primeros.

Felices Fiestas JM, mantén tu claridad de ideas. Y a todos los de la obra que escriben, seria bueno que aportaseis económicamente a la web, que también os ayuda a vosotros.

Hormiguita









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